Irene Alfageme
Lunes, 06 de Febrero de 2023
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

La Junta destina 20 millones de euros al ‘bono nacimiento’

Las familias con hijos nacidos o adoptados en 2023 pueden solicitar el bono desde mañana

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El consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, y la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, han presidido hoy la Comisión General de Coordinación Territorial con todos los delegados de la Junta en la Delegación Territorial de Valladolid. Durante el encuentro, ambos consejeros han informado a los delegados del 'Bono Nacimiento', que recientemente ha presentado el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y de sus condiciones.

 

Precisamente hoy, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica la convocatoria de esta ayuda a la que la Junta destinará 20 millones de euros, que se podrá solicitar a partir de mañana día 7, y que está dirigida a las familias por nacimiento de hijos o adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 cuyos progenitores estén empadronados en un municipio de la Comunidad.

 

En este sentido, Jesús Julio Carnero ha manifestado que “se trata de una apuesta firme del Gobierno de Castilla y León y de un compromiso real con las familias, con la intención de aumentar los mecanismos de apoyo para seguir mejorando el reto demográfico en la Comunidad y al mismo tiempo estimular la economía y el comercio de proximidad”. Y ha aclarado que “la ayuda tendrá que ser gastada en el comercio relacionado con educación, alimentación o sanidad sin que dichos establecimientos tengan que hacer ningún pago previo”.

 

Por su parte, la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, ha destacado que el `Bono Nacimiento´ es una medida más dentro de las políticas que viene desarrollando la Junta para que todas las familias de Castilla y León puedan llevar a cabo su proyecto de vida a través de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

 

Condiciones del `Bono Nacimiento´

 

Para determinar la cuantía del Bono, los criterios a tener en cuenta son el nivel de renta (entendido como la suma de las rentas obtenidas por ambos progenitores) y el número de hijos o menores adoptados. En concreto, la convocatoria establece tres tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante. De esta manera, los solicitantes con un nivel de renta hasta 40.000 euros recibirán 1.500 euros por el primer hijo, 2.000 euros por el segundo y 2.500 euros por el tercero. Para las rentas entre 40.000 y 60.000 euros, las cuantías descienden en 500 euros, y bajan otros 500 euros más para quienes tengan una renta a partir de 60.000 euros. Estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas.

 

En el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía se duplicará. La solicitud de esta ayuda complementaria por discapacidad podrá presentarse junto con la solicitud de subvención por nacimiento o adopción, o posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.

 

En los supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el importe del ‘Bono Nacimiento’ será el más alto que corresponda en función del número de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.

 

Solicitud de la ayuda y resolución

 

El plazo para la presentación de la solicitud del ‘Bono Nacimiento’ será de tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción o a contar desde hoy, en el caso de los niños nacidos o adoptados desde el 1 de enero, y se hará con el formulario que debe cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de Castilla y León ( http://tramitacastillayleon.jcyl.es ). Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica, la solicitud se presentará en un registro presencial.

 

Una vez recibida la solicitud, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades verificará que se reúnen los requisitos exigidos y que se ha autorizado la consulta de los datos necesarios para su comprobación o, en caso contrario, que va acompañada de la documentación necesaria. La convocatoria se resolverá periódicamente, en función de las solicitudes recibidas, y cada resolución podrá contener una pluralidad de beneficiarios. El plazo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses desde que haya tenido entrada en el registro para su tramitación.

 

NOTA DE PRENSA DE LA JUNTA DE CYL

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