PREPAL
Nuestra tierra: nítida, clara y directa
Los ciudadanos regionales leoneses, deben tener, ¡y al completo!, la percepción (1°) Nítida, (2°) Clara y (3°) Directa, sobre lo que constituye su propia y ancestral tri provincial Región Reino Leonés, desde las vivencias, en el “todo SaZaLe´41”, de las sagas familiares regionales leonesas, en atención a:
[1ª] La propia constitucionalidad de la territorialidad, perimetrada desde 1833, de la tri provincial Región Reino Leonés, con sus 38.491 km(2).
Con el sentido integral de su:
{-.- 1°-.-} Extensión espacial regional leonesa geográfica física; {-.- 2°-.-} Dimensionalidad del hecho diferencial social regional leonés; {-.- 3°-.-} Antropología comarcalizada regional leonesa; {-.- 4°-.-} Economía comarcalizada regional leonesa; {-.- 5º-.-} Hermandad cuatri regional de la Corona Leonesa; {-.- 6º-.-} Historia regional leonesa; {-.- 7º-.-} Identidad regional leonesa.
[2ª] La integración constitucional de la completa tri provincial Región Reino Leonés, con el denso espacial geográfico de sus 38.491 km2, dentro de la Nación Española en aplicación del Art. 2 del texto de la vigente Constitución Española [-.- en atención al momento del día 6-12-1978 y por expresa decisión de “La Voluntad Soberana de la Nación Española -.-]
Tomada tal constitucionalidad desde los momentos del 19-3-1812 [`-.- con “La Pepa” -.-] y su devenir posterior en:
[-.-A-.-] Sea en tiempo pasado desde sus ancestrales génesis [-.- en el proceso histórico que nos enlaza neo-visigoticamente con la Nación Hispana-.-] o sea ya, y posteriormente, con la consideración, en las postrimerías de la Edad Moderna, de Nación Española [-.- con las territorializaciones del Antiguo Régimen, para pasar, tras 1833, sobre las regiones españolas -.-] y desde aquí, a su través alambicado, hacia la Constitución Española del 9-12-1931, y, en: (1º) su otorgamiento dispositivo y (2º) normativización reglada, su parangonable estar, dentro del teselamiento global regional español, en completa igualitaria adscripción..
[-.-B-.-] Sea en tiempo cercano en su constatada existencia[-.- de extremo a extremo del intervalo temporal [(9-12-1931) -.- (19-11-1975)], o sea, ya con derecho constitucional inherente a cada región española (-.- en todas y cada una las quince regiones españolas-.-), con la Constitución Española del 6-12-1978.
[3ª] La protagonización directa de todos y cada uno de los derechos constitucionales que les son, por ser inherentes a cada específico sujeto actor regional, como propios, al conjunto de los ciudadanos regionales leoneses, por el propio hecho de ser tales, en “los dos estadios constitucionales”, o sea: tanto en “la fase de otorgamiento” (“CE´1931”) como en “la fase propietaria” (“CE´1978”).
Sea ya a la pretérita data del 9-12-1931 (-.- con “la fase de otorgamiento” -.-), o sea, por la propia descripción del referencial, en el conjunto de las quince regiones españolas, donde todas ellas son:
(1°) Iguales en el trato constitucional; (2°) Equipotenciales como sujetos constitucionales.
Sea más cercano (-.-con “la fase propietaria -.-)”, que se inicia a la data del 6-12-1978 {-.- donde llega intacto el completo bloque regional español tras el intervalo temporal [(9-12-1931) -.- (19-11-1975)] -.-} , o sea, ya en tiempo constitucional conocido, en el conjunto, de la referencialidad subsiguiente (-.- iniciada el 6-12-1978 y en vigencia el 29-12-1978 -.-) de las quince regiones españolas, donde todas ellas [-.- y ya de acuerdo con “La Voluntad Soberana de la Nación Española” -.-], tenemos que: (1º) son iguales en el trato constitucional y (2º) equipotenciales como sujetos constitucionales.
[4ª] El ejercicio constitucional de “la libre voluntariedad regional leonesa” para acceder, por reglados procedimientos constitucionales [-.-y sin intromisiones foráneas y/o impulsadas desviaciones sobre el concreto, ¡y oficial!, Mapa Regional Español (-.- el día de la votación del Referéndum Constitucional -.-), a la categorización de su propia constitucional regionalidad leonesa como Comunidad Autónoma del Estado Español.
[5ª] La no interferencia, externa a la regionalidad leonesa, de grupo, familia, trust, facción o individuos, que imposibilite la formulación constitucional a plenitud de la completa tri provincial Región Reino Leonés.
Siempre teniendo presente que “la externalización del derecho constitucional” [-.- sobre los sujetos actores que son las quince regiones españolas -.-], inherente a la categorización en comunidad autónoma de todas y cada una de las regiones españolas, no parece estar asida en el articulado del vigente texto constitucional y por ello, en atención a ello, se deberá considerar, ¡y en todo caso!, como impropia.
[6ª] La no dependencia de la tri provincial Región Reino Leonés de ningún tipo de estamento oficial y/o privado, para acceder a ser categorizada como Comunidad Autónoma del Reino de España, mediante la aprobación de su correspondiente y constitucional Estatuto de Autonomía por las Cortes Españolas y con la normal aquiescencia del Gobierno del Reino de España y su refrendo por la Jefatura del Estado inserta en la Corona Española [-.- recordamos, y a título indicativo, que “S.M. El Rey” (-.- de España-.) tiene, entre sus títulos nominativos y por ello ser ejerciente, el ser “Rey de León -.-].
[7ª] La estimación plena, hacia toda la regionalidad leonesa, sobre el ejercicio de un derecho constitucional, asignado en el Art. 2 de la Constitución Española, y no, ¡y nunca!, el otorgamiento de una subordinación y/o concesión de nada ni de nadie.
Nuestra Tierra: Nítida, Clara y Directa, regional leonesa, engloba a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, en la prevalencia de su vivencial ser, como seres humanos e individuos plenos, con la prevalencia de su estar convivencial en tanto y cuento su pretérita personalidad heredada de sus sagas familiares, así como de su hacer ciudadano en estrecha vinculación a su constitucional y directo protagonismo, desarrollado en todo momento, instante, ocasión y lugar dentro de .la completa solidaridad y constatable hermandad con todas y cada una de las demás regiones españolas.
Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL De Ciudadanos Zamoranos CC.ZZ. Movimiento Leonesista M.L.
VALORIO 9-2-2023.
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEONESAMENTE'2023
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Los ciudadanos regionales leoneses, deben tener, ¡y al completo!, la percepción (1°) Nítida, (2°) Clara y (3°) Directa, sobre lo que constituye su propia y ancestral tri provincial Región Reino Leonés, desde las vivencias, en el “todo SaZaLe´41”, de las sagas familiares regionales leonesas, en atención a:
[1ª] La propia constitucionalidad de la territorialidad, perimetrada desde 1833, de la tri provincial Región Reino Leonés, con sus 38.491 km(2).
Con el sentido integral de su:
{-.- 1°-.-} Extensión espacial regional leonesa geográfica física; {-.- 2°-.-} Dimensionalidad del hecho diferencial social regional leonés; {-.- 3°-.-} Antropología comarcalizada regional leonesa; {-.- 4°-.-} Economía comarcalizada regional leonesa; {-.- 5º-.-} Hermandad cuatri regional de la Corona Leonesa; {-.- 6º-.-} Historia regional leonesa; {-.- 7º-.-} Identidad regional leonesa.
[2ª] La integración constitucional de la completa tri provincial Región Reino Leonés, con el denso espacial geográfico de sus 38.491 km2, dentro de la Nación Española en aplicación del Art. 2 del texto de la vigente Constitución Española [-.- en atención al momento del día 6-12-1978 y por expresa decisión de “La Voluntad Soberana de la Nación Española -.-]
Tomada tal constitucionalidad desde los momentos del 19-3-1812 [`-.- con “La Pepa” -.-] y su devenir posterior en:
[-.-A-.-] Sea en tiempo pasado desde sus ancestrales génesis [-.- en el proceso histórico que nos enlaza neo-visigoticamente con la Nación Hispana-.-] o sea ya, y posteriormente, con la consideración, en las postrimerías de la Edad Moderna, de Nación Española [-.- con las territorializaciones del Antiguo Régimen, para pasar, tras 1833, sobre las regiones españolas -.-] y desde aquí, a su través alambicado, hacia la Constitución Española del 9-12-1931, y, en: (1º) su otorgamiento dispositivo y (2º) normativización reglada, su parangonable estar, dentro del teselamiento global regional español, en completa igualitaria adscripción..
[-.-B-.-] Sea en tiempo cercano en su constatada existencia[-.- de extremo a extremo del intervalo temporal [(9-12-1931) -.- (19-11-1975)], o sea, ya con derecho constitucional inherente a cada región española (-.- en todas y cada una las quince regiones españolas-.-), con la Constitución Española del 6-12-1978.
[3ª] La protagonización directa de todos y cada uno de los derechos constitucionales que les son, por ser inherentes a cada específico sujeto actor regional, como propios, al conjunto de los ciudadanos regionales leoneses, por el propio hecho de ser tales, en “los dos estadios constitucionales”, o sea: tanto en “la fase de otorgamiento” (“CE´1931”) como en “la fase propietaria” (“CE´1978”).
Sea ya a la pretérita data del 9-12-1931 (-.- con “la fase de otorgamiento” -.-), o sea, por la propia descripción del referencial, en el conjunto de las quince regiones españolas, donde todas ellas son:
(1°) Iguales en el trato constitucional; (2°) Equipotenciales como sujetos constitucionales.
Sea más cercano (-.-con “la fase propietaria -.-)”, que se inicia a la data del 6-12-1978 {-.- donde llega intacto el completo bloque regional español tras el intervalo temporal [(9-12-1931) -.- (19-11-1975)] -.-} , o sea, ya en tiempo constitucional conocido, en el conjunto, de la referencialidad subsiguiente (-.- iniciada el 6-12-1978 y en vigencia el 29-12-1978 -.-) de las quince regiones españolas, donde todas ellas [-.- y ya de acuerdo con “La Voluntad Soberana de la Nación Española” -.-], tenemos que: (1º) son iguales en el trato constitucional y (2º) equipotenciales como sujetos constitucionales.
[4ª] El ejercicio constitucional de “la libre voluntariedad regional leonesa” para acceder, por reglados procedimientos constitucionales [-.-y sin intromisiones foráneas y/o impulsadas desviaciones sobre el concreto, ¡y oficial!, Mapa Regional Español (-.- el día de la votación del Referéndum Constitucional -.-), a la categorización de su propia constitucional regionalidad leonesa como Comunidad Autónoma del Estado Español.
[5ª] La no interferencia, externa a la regionalidad leonesa, de grupo, familia, trust, facción o individuos, que imposibilite la formulación constitucional a plenitud de la completa tri provincial Región Reino Leonés.
Siempre teniendo presente que “la externalización del derecho constitucional” [-.- sobre los sujetos actores que son las quince regiones españolas -.-], inherente a la categorización en comunidad autónoma de todas y cada una de las regiones españolas, no parece estar asida en el articulado del vigente texto constitucional y por ello, en atención a ello, se deberá considerar, ¡y en todo caso!, como impropia.
[6ª] La no dependencia de la tri provincial Región Reino Leonés de ningún tipo de estamento oficial y/o privado, para acceder a ser categorizada como Comunidad Autónoma del Reino de España, mediante la aprobación de su correspondiente y constitucional Estatuto de Autonomía por las Cortes Españolas y con la normal aquiescencia del Gobierno del Reino de España y su refrendo por la Jefatura del Estado inserta en la Corona Española [-.- recordamos, y a título indicativo, que “S.M. El Rey” (-.- de España-.) tiene, entre sus títulos nominativos y por ello ser ejerciente, el ser “Rey de León -.-].
[7ª] La estimación plena, hacia toda la regionalidad leonesa, sobre el ejercicio de un derecho constitucional, asignado en el Art. 2 de la Constitución Española, y no, ¡y nunca!, el otorgamiento de una subordinación y/o concesión de nada ni de nadie.
Nuestra Tierra: Nítida, Clara y Directa, regional leonesa, engloba a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, en la prevalencia de su vivencial ser, como seres humanos e individuos plenos, con la prevalencia de su estar convivencial en tanto y cuento su pretérita personalidad heredada de sus sagas familiares, así como de su hacer ciudadano en estrecha vinculación a su constitucional y directo protagonismo, desarrollado en todo momento, instante, ocasión y lugar dentro de .la completa solidaridad y constatable hermandad con todas y cada una de las demás regiones españolas.
Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL De Ciudadanos Zamoranos CC.ZZ. Movimiento Leonesista M.L.
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