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Un hombre de palabra
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Dice la CE78 que somos un Estado de Derecho. ¿Qué significa eso? Que se respetan las leyes promulgadas. La España de Franco fue un Estado de Derecho; lo es la Palestina invadida por Netanyahu con sus leyes genocidas; lo son Corea del Norte, Marruecos, Arabia Saudí que ordena asesinatos, etc. Si las leyes no son decentes ¿no es mejor no ser un Estado de Derecho?
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC, en mi opinión una burla de ley (=art. 4.1 CE78). ¿Se nos engaña al declarar derecho fundamental la “tutela judicial efectiva”? No; “efectiva” no significa “justa” sino que produce efectos. Eso ocurre sea la ley justa o injusta. Vd. y la gente de buena fe creyeron que les prometieran tutela justa. Sólo la prometieron efectiva.
Analicemos qué dice el art. 1.1 CE78:
1º.- España, ¿“es un estado de derecho”? como puede leer en el inicio del art. 1.1
2º.- En España ¿”se propugnan como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”? como puede leer siguiendo con el art. 1.1
3º- En España no se practica lo propugnado; propugnar sólo significa “defender y amparar”.
No se Vd., pero yo defiendo y propugno la enseñanza, pero estoy jubilado y no la ejerzo; también la práctica de actividades deportivas, pero ya no ejerzo ninguna; también que se juegue al ajedrez, pero de mi último partido debió ser hará quince años con algún nieto pequeño. Veamos: la JE, del TCA y del TC propugnan lo que dice la CE78. Si no lo ejercen no le engañan. Quizá tienen “animus iocandi”, “andar de cachondeo” se dice ahora Y si así fuera sólo sería el ejercicio del derecho constitucional a no ser discriminados (art. 14) por ser jueces o magistrados
Los trileros son delincuentes. ¿Es lo mismo escamotear la bolita de la “razón” con una resolución es falsa? Quizá, pero puede que no sea delito. En aquel catecismo donde aprendí preguntas y respuestas de memoria, llegados al misterio de la Santísima Trinidad decía el cura: “No me preguntes a mí que soy un pobre sacerdote; doctores tienen la Santa Madre Iglesia que te sabrá responder” ¿Quién es la Santa Madre Iglesia de la Justicia? ¿Quiénes sus “doctores”? ¿El CGPJ?, espero que no. ¿El Fiscal General del Estado? Otro que tal baila; se negó a recibir a las víctimas. ¿La fiscal específica del TC? O era su pareja en el baile o ambos bailaban “el suelto”, como se decían cuando yo era pequeño.
No les cabrá el reproche de “reunión de pastores, oveja muerta”, pero cada uno por separado se comió “su” cordero lechal: el de la inocencia que perdimos, si aún la teníamos.
1º.-La Sala del TC (LOTC)puede negar el amparo faltando a la verdad objetiva como hizo el TCA.
2º.- En este Estado de Derecho el TC, puede negar la realidad ¡y ya no hay más que hablar!
3º.- La LOCT no exige demostrar lo que afirma. Lo que el TC afirma es infalible; ¡y a callar!
4º.- La LOCT no exige ningún razonamiento lógico que desvirtúe el demandado; ¡y a callar!
5º.- ¿Acaso aún no sabe Vd. con quién está hablando cuando se dirige al TC? Dice la CE78:
6º.- España es un Estado de Derecho que propugna como valores superior.es de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” sin prohibir el “animus iocandi” que en terminología actual se traduce por el “andar de cachondeo”: es un derecho ciudadano. De él no cabe excluir a los jueces y magistrados. Sería inconstitucional discriminarlos (art. 14)
Lo Providencia 3624-2024 del TC convierte en “tutela judicial efectiva” inadmitir una candidatura el Parlamento Europeo tras decir: “examinado el recurso ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1.a) LOTC dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que de acuerdo con el art. 44.1 LOTC es condición para que este tribunal pueda conceder la tutela”; ¡y a callar!
Sería bueno si el TC no escamoteara la bolita de la razón; si la realidad oculta no fuera 1º.- FALSA porque el art. 50.1 se cumple. NADIE aportó ni una prueba que contradijera la realidad
2º.- FALSO porque SI hay violación de un derecho fundamental tal y como lo tipifica el art. 44.1
3º.- FALSO que NO se cumpla la condición para dar el amparo solicitado; y se cumple el art. 44.1
De guinda el art. 51.3LOTC; “dichas providencias SOLAMENTE PODRÁN SER RECURRIDAS EN SÚPLICA POR EL MINISTERIO FISCAL en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de impugnación alguna. ¿Y la víctima?; ¡a callar!
¿Por qué no empezaron por ahí? Hubiéramos ahorrado horas de trabajo y decepciones:
1º.- creer que la Junta Electoral NO NEGARÍA la evidencia objetiva de las pruebas presentadas
2º- creer que el T. Contencioso NO NEGARÍA la evidencia objetiva de las pruebas presentadas
3º.- creer que la Sala del TC NO NEGARÍA la evidencia objetiva de las pruebas presentadas
4º.- creer que la Fiscal del TC NO SE NEGARÍA a hablar con la víctima para proteger su derecho
5º.- creer que el Fiscal General del Estado NO SE NEGARÍA a hablar con la víctima ya protegería el derecho, el evidente y objetivo de las pruebas aportadas exigiéndoselo a la Fiscal del TC.
Como bajo Franco, España es un Estado de Derecho. El Jefe del Estado es su heredero y como él nos prometió “todo está atado y bien atado”. Franco fue un hombre de palabra.
Abogado.
Dice la CE78 que somos un Estado de Derecho. ¿Qué significa eso? Que se respetan las leyes promulgadas. La España de Franco fue un Estado de Derecho; lo es la Palestina invadida por Netanyahu con sus leyes genocidas; lo son Corea del Norte, Marruecos, Arabia Saudí que ordena asesinatos, etc. Si las leyes no son decentes ¿no es mejor no ser un Estado de Derecho?
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC, en mi opinión una burla de ley (=art. 4.1 CE78). ¿Se nos engaña al declarar derecho fundamental la “tutela judicial efectiva”? No; “efectiva” no significa “justa” sino que produce efectos. Eso ocurre sea la ley justa o injusta. Vd. y la gente de buena fe creyeron que les prometieran tutela justa. Sólo la prometieron efectiva.
Analicemos qué dice el art. 1.1 CE78:
1º.- España, ¿“es un estado de derecho”? como puede leer en el inicio del art. 1.1
2º.- En España ¿”se propugnan como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”? como puede leer siguiendo con el art. 1.1
3º- En España no se practica lo propugnado; propugnar sólo significa “defender y amparar”.
No se Vd., pero yo defiendo y propugno la enseñanza, pero estoy jubilado y no la ejerzo; también la práctica de actividades deportivas, pero ya no ejerzo ninguna; también que se juegue al ajedrez, pero de mi último partido debió ser hará quince años con algún nieto pequeño. Veamos: la JE, del TCA y del TC propugnan lo que dice la CE78. Si no lo ejercen no le engañan. Quizá tienen “animus iocandi”, “andar de cachondeo” se dice ahora Y si así fuera sólo sería el ejercicio del derecho constitucional a no ser discriminados (art. 14) por ser jueces o magistrados
Los trileros son delincuentes. ¿Es lo mismo escamotear la bolita de la “razón” con una resolución es falsa? Quizá, pero puede que no sea delito. En aquel catecismo donde aprendí preguntas y respuestas de memoria, llegados al misterio de la Santísima Trinidad decía el cura: “No me preguntes a mí que soy un pobre sacerdote; doctores tienen la Santa Madre Iglesia que te sabrá responder” ¿Quién es la Santa Madre Iglesia de la Justicia? ¿Quiénes sus “doctores”? ¿El CGPJ?, espero que no. ¿El Fiscal General del Estado? Otro que tal baila; se negó a recibir a las víctimas. ¿La fiscal específica del TC? O era su pareja en el baile o ambos bailaban “el suelto”, como se decían cuando yo era pequeño.
No les cabrá el reproche de “reunión de pastores, oveja muerta”, pero cada uno por separado se comió “su” cordero lechal: el de la inocencia que perdimos, si aún la teníamos.
1º.-La Sala del TC (LOTC)puede negar el amparo faltando a la verdad objetiva como hizo el TCA.
2º.- En este Estado de Derecho el TC, puede negar la realidad ¡y ya no hay más que hablar!
3º.- La LOCT no exige demostrar lo que afirma. Lo que el TC afirma es infalible; ¡y a callar!
4º.- La LOCT no exige ningún razonamiento lógico que desvirtúe el demandado; ¡y a callar!
5º.- ¿Acaso aún no sabe Vd. con quién está hablando cuando se dirige al TC? Dice la CE78:
6º.- España es un Estado de Derecho que propugna como valores superior.es de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” sin prohibir el “animus iocandi” que en terminología actual se traduce por el “andar de cachondeo”: es un derecho ciudadano. De él no cabe excluir a los jueces y magistrados. Sería inconstitucional discriminarlos (art. 14)
Lo Providencia 3624-2024 del TC convierte en “tutela judicial efectiva” inadmitir una candidatura el Parlamento Europeo tras decir: “examinado el recurso ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1.a) LOTC dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que de acuerdo con el art. 44.1 LOTC es condición para que este tribunal pueda conceder la tutela”; ¡y a callar!
Sería bueno si el TC no escamoteara la bolita de la razón; si la realidad oculta no fuera 1º.- FALSA porque el art. 50.1 se cumple. NADIE aportó ni una prueba que contradijera la realidad
2º.- FALSO porque SI hay violación de un derecho fundamental tal y como lo tipifica el art. 44.1
3º.- FALSO que NO se cumpla la condición para dar el amparo solicitado; y se cumple el art. 44.1
De guinda el art. 51.3LOTC; “dichas providencias SOLAMENTE PODRÁN SER RECURRIDAS EN SÚPLICA POR EL MINISTERIO FISCAL en el plazo de tres días. Este recurso se resolverá mediante auto, que no será susceptible de impugnación alguna. ¿Y la víctima?; ¡a callar!
¿Por qué no empezaron por ahí? Hubiéramos ahorrado horas de trabajo y decepciones:
1º.- creer que la Junta Electoral NO NEGARÍA la evidencia objetiva de las pruebas presentadas
2º- creer que el T. Contencioso NO NEGARÍA la evidencia objetiva de las pruebas presentadas
3º.- creer que la Sala del TC NO NEGARÍA la evidencia objetiva de las pruebas presentadas
4º.- creer que la Fiscal del TC NO SE NEGARÍA a hablar con la víctima para proteger su derecho
5º.- creer que el Fiscal General del Estado NO SE NEGARÍA a hablar con la víctima ya protegería el derecho, el evidente y objetivo de las pruebas aportadas exigiéndoselo a la Fiscal del TC.
Como bajo Franco, España es un Estado de Derecho. El Jefe del Estado es su heredero y como él nos prometió “todo está atado y bien atado”. Franco fue un hombre de palabra.
Abogado.























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