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Nota de prensa
Lunes, 03 de Junio de 2024
CONSEJO DE CUENTAS

El Consejo de Cuentas recomienda a las Diputaciones “más transparencia” y aporta los datos de fiscalización de la Diputación de Zamora

Amilivia presentó hoy en las Cortes de Castilla y León la fiscalización de la contratación de las Diputaciones en 2021 para lo que el Consejo analizó 60 expedientes por 93,1 millones de euros

En su octava comparecencia de este año, el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, Mario Amilivia, presentó esta mañana en el Parlamento autonómico el informe de fiscalización de la contratación realizada por las diputaciones provinciales de la Comunidad.

 

Entre las principales recomendaciones, el Consejo de Cuentas reclama más transparencia a las instituciones provinciales en la publicación de la información de sus contrataciones, conforme a la normativa.

 

También recomienda que los órganos de contratación de las diputaciones deben extremar el rigor en la valoración de la puntuación de las ofertas de los licitadores a fin de evitar incumplimientos o prácticas contrarias a los principios de buena gestión o que no favorecen su aplicación.

 

Con este trabajo, explicó Amilivia, el Consejo de Cuentas realizó una auditoría de cumplimiento de la legalidad en la contratación administrativa, con especial atención a las áreas señaladas en el informe anual de supervisión de la contratación pública en España 2021, emitido por las OIRESCON, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, concretamente, en los riesgos detectados en el análisis de los recursos especiales.

 

Más específicamente, se comprobó el cumplimiento de la obligación de remisión de los contratos al Consejo de Cuentas; de transparencia, haciendo pública la información relativa a los contratos en el portal de transparencia de cada diputación provincial, verificándose además la legalidad de determinadas fases del procedimiento de contratación administrativa como la redacción y definición de los criterios de adjudicación en los pliegos, la motivación de la resolución de adjudicación, especialmente la valoración de la oferta realizada por el órgano de contratación y la justificación, en su caso, de las exclusiones de los licitadores.

 

DIPUTACIÓN DE ZAMORA

 

La Diputación de Zamora celebró en 2021 ocho contratos (2 de obras y 6 de servicios) por un importe de 18.296.144,75 euros, superando los importes del artículo 335.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y que por ello fueron incluidos en esta fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 

A continuación, se reseñan algunas de las cuestiones fundamentales de la fiscalización, tanto en las actuaciones preparatorias como en la adjudicación de los contratos.

 

En cuanto a la integridad de la documentación remitida a la Plataforma de Rendición de Contratos de los Órganos de Control Externo, apuntar que en cinco contratos no se enviaron los documentos justificativos de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación. Los contratos son los relativos a “Servicio de ayuda a domicilio en los municipios de la provincia”; “Contrato de servicios para la actualización de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales en la provincia”; “Mantenimiento y asistencia técnica del padrón”; “Ensanche, refuerzo y acondicionamiento de la carretera ZA-V-2423 N-122-Sejas de Aliste-Rábano de Aliste-Tola-ZA 913” y “Ensanche y mejora del firme de la Ctra. ZA-V-2531, Sta. Marta de Tersa-Granucillo”. Esta aprobación tampoco pudo ser verificada en la documentación publicada en el perfil del contratante de la entidad.

 

También, en la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación remitida de dos contratos (“Contrato de servicios para la asistencia técnica y control de calidad para las obras ejecutadas por el área de Obras” y “Contrato de servicios para la actualización de la encuesta de Infraestructuras y equipamientos locales”) no figuraban los informes de valoración correspondientes que deben acompañar a tales propuestas, como establece la normativa, aunque sí incluían un cuadro resumen de las puntuaciones.

 

Por otra parte, no se observaron “incumplimientos muy significativos”, que suponen una “inaplicación correcta de las normas” y que “los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores”. Sí que se detectaron en esta fiscalización “incumplimientos significativos”, que implican bajo riesgo de que los contratos no se hayan adjudicado a los mejores licitadores. Así, se observaron algunas incidencias en cuanto a las actuaciones preparatorias de los contratos; algunos errores referidos al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas.

 

Por ejemplo, en dos contratos, en los que es preceptiva la clasificación de los licitadores por tratarse de contratos de obras por cuantía superior a 500.000 euros, no se establecen en el pliego de cláusulas las reglas alternativas de acreditación de la solvencia para los empresarios no españoles para los que no es preceptiva tal clasificación, conforme a la Ley de Contratos.

 

En el contrato de “Servicio de asistencia técnica y control de calidad…”, que incluye prestaciones de carácter intelectual, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad deberían representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. En este contrato, sin embargo, el criterio relacionado con el precio supone un 70% del total de la puntuación.

 

También se detectaron incidencias respecto a las garantías del contrato y otros errores poco trascendentes o meramente formales que no incidieron en el nivel de competencia o de adjudicación al mejor licitador, pero pudieron tener incidencia en el control de la contratación. Por ejemplo, no indicándose los costes salariales estimados y desglosados en dos contratos.

 

En cuanto a la adjudicación de los contratos, el Consejo de Cuentas detectó también diversas incidencias. Por ejemplo,  no publicándose las actas, aportándose documentación que impide la comprobación de incidencias y subsanaciones, en su caso y la atribución de máxima puntuación a una única empresa licitadora, y otras deficiencias que impidieron o dificultaron el control en la ejecución del contrato.

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