Viernes, 05 de Diciembre de 2025

Balbino Lozano
Lunes, 01 de Julio de 2024
NUESTRA HISTORIA

Antecedentes remotos de los municipios

Sabemos que el hombre tendía a vivir en comunidad desde la más remota antigüedad. Las comunidades primitivas estaban fundadas en lazos de sangre, de costumbres y de lenguas. Restos arqueológicos de mil años antes de Cristo hallados en El Algar(Almería) y en Las Cogotas (Ávila) muestran que allí hubo sociedades organizadas para la convivencia en comunidad.


Los pueblos prerromanos tenían  organización social que se basaba en varias instituciones: la familia, las gentilitas y oppida.  Gentilitas es el grupo social cuyos miembros están unidos por un vínculo natural reflejado en el nombre gentilicio común a todos ellos.   Oppida son las agrupaciones locales humanas nacidas de la comunidad de habitación.


A la llegada a la península de griegos y fenicios, siglos VI-V antes de Cristo, se establecieron en colonias y se gobernaron por el derecho de su metrópoli, existiendo magistrados , tanto en las colonias griegas como en las fenicias, que se ocupaban de los asuntos administrativos y de gobierno.  Con la entrada de los romanos en la HISPANIA, en el año 218 antes de Cristo, se introduce en nuestros territorios un nuevo sistema jurídico que se va imponiendo a la población a medida que es conquistada  por el Imperio romano.  Los hispanos tienen la condición jurídica de súbditos de Roma.  En la organización municipal romana existen magistrados cuyas funciones tienen las características siguientes:    son dobles o colegiados (dos personas para cada cargo). El cargo se desempeña por un solo año, sin posibilidad de reelección y no perciben sueldo, pero sí consideraciones honoríficas.


En el año 73, el emperador Vespasiano concedió los derechos de latinidad a los habitantes de las Hispanias, con lo que tenían la posibilidad de organizarse en ciudades conforme al modelo romano.


En la época visigótica (siglos V al VII)   se llegó a la radical extinción del municipio. El gobierno de las ciudades se ejerce en nombre del monarca y todos los súbditos deben prestar juramento de fidelidad al rey como cabeza del Estado.  La decadencia del  municipio continuó ocurriendo hasta la invasión musulmana.
Al llegar la Reconquista ,  comienzan a dominar los derechos locales, a veces muy distintos  de unas localidades a otras en el mismo Estado.  Los monarcas concedían privilegios para la repoblación del territorio y así consiguieron que surgieran disparidades en los derechos locales.


El sentido centralista de la vida municipal  se fue agudizando con la llegada del primer rey Borbón, Felipe V, con sus DECRETOS DE NUEVA PLANTA, acabó con el régimen municipal en los reinos de Aragón y Valencia.  Decía el monarca:  " doy por abolidos y derogados todos los fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada."


Llegamos ya a la actualidad vigente,  con regulación por la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), en la que una de las novedades más significativas es que el Alcalde pierde su condición de representante del Estado en el municipio, deja de ser una circunscripción territorial del Estado, adquiriendo una mayor autonomía.  Los concejales son ahora elegidos por sufragio universal y el Alcalde es elegido por los concejales.  Las funciones del Alcalde resultan notablemente potenciadas por la nueva ley.

Balbino Lozano

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