Francisco Iglesias Carreño
Lunes, 29 de Julio de 2024
PREPAL

Fecha significativa del 29-7-1981

[Img #90645]La fecha del 29-7-1981, por más que se pretenda, no puede pasar inadvertida. Y las concreciones sobre la misma, desde su valoración y ponderación, pasan a ser, en la menor de las consideraciones, bastante importantes y hasta muy significativas.

 

La fecha del 29-7-1981, no esta ni sola ni tampoco aislada, como no lo esta todo lo que viene tras el BOE n° 311 (de 29-12-1978), hasta tal fecha. Ya que, en ese tramo temporal, lo parezca o no, ya no hay transición política y sí, ¡y solo sí!, vigencia constitucional.

 

Las formas/modos/maneras de la transición política, los que fueran ( que "haberlos haylos"),  pudieron ser unos muy concretos, pero todos ellos decaen,  y tienen que ser denostados por ende, ante la promulgación del 29-12-1978.

 

Desde tal umbral preambular, auspiciamos los siguientes considerandos:

 

{1°} Tenemos todas y cada una de las quince regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.

 

Y tenemos la Nación Española.

Y tenemos en vigencia la Constitución Española.

Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.

Y tenemos el Estado Español.

 

{2°} Tenemos todas y cada una de las quince identidades regionales españolas a fecha del 29-7-1981.

 

Y tenemos la Nación Española.

Y tenemos en vigencia la Constitución Española.

Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.

Y tenemos el Estado Español.

 

{3°} Tenemos todas y cada una de los quince hechos antropológicos  regionales españoles a fecha del 29-7-1981.

 

Y tenemos la Nación Española.

Y tenemos en vigencia la Constitución Española.

Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.

Y tenemos el Estado Español.

 

{4°} Tenemos todas y cada una de los quince hechos diferenciales regionales españoles a fecha del 29-7-1981.

 

Y tenemos la Nación Española.

Y tenemos en vigencia la Constitución Española.

Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.

Y tenemos el Estado Español.

 

{5°} Tenemos todas y cada una de las provincias españolas asignadas a sus respectivas regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.

 

Y tenemos la Nación Española.

Y tenemos en vigencia la Constitución Española.

Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.

Y tenemos el Estado Español.

 

{6°} Tenemos todos y cada una de los ciudadanos regionales españoles asignados a sus respectivas regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.

 

Y tenemos la Nación Española.

Y tenemos en vigencia la Constitución Española.

Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.

Y tenemos el Estado Español.

 

{7°} Tenemos que el BOE no ha publicado ningún tipo de modificación/alteración/innovación sobre las quince regionalidades españolas.

 

Y tenemos la Nación Española.

Y tenemos en vigencia la Constitución Española.

Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.

Y tenemos el Estado Español.

 

El comparativismo entre las regionalidades españolas, guste o no guste, toma su razón de ser tras el 29-12-1978 y lo hace en aras de la homologación constitucional que alcanza a todo el bloque de las quince regionalidades españolas.

 

La fecha del 29-7-1981 pasa a ser un referente, cuasi mayestático, para todas y cada uno de nuestras quince regionalidades españolas y de ello sus respectivos habitantes, o sea sus correspondientes ciudadanos regionales, deben asumir su correspondiente directa protagonización.

 

Francisco Iglesias Carreño

SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL

 

VALORIO 29-7-2024

 

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

LEONESIZACIÓN'2024

 

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