PREPAL
Fecha significativa del 29-7-1981
La fecha del 29-7-1981, por más que se pretenda, no puede pasar inadvertida. Y las concreciones sobre la misma, desde su valoración y ponderación, pasan a ser, en la menor de las consideraciones, bastante importantes y hasta muy significativas.
La fecha del 29-7-1981, no esta ni sola ni tampoco aislada, como no lo esta todo lo que viene tras el BOE n° 311 (de 29-12-1978), hasta tal fecha. Ya que, en ese tramo temporal, lo parezca o no, ya no hay transición política y sí, ¡y solo sí!, vigencia constitucional.
Las formas/modos/maneras de la transición política, los que fueran ( que "haberlos haylos"), pudieron ser unos muy concretos, pero todos ellos decaen, y tienen que ser denostados por ende, ante la promulgación del 29-12-1978.
Desde tal umbral preambular, auspiciamos los siguientes considerandos:
{1°} Tenemos todas y cada una de las quince regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{2°} Tenemos todas y cada una de las quince identidades regionales españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{3°} Tenemos todas y cada una de los quince hechos antropológicos regionales españoles a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{4°} Tenemos todas y cada una de los quince hechos diferenciales regionales españoles a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{5°} Tenemos todas y cada una de las provincias españolas asignadas a sus respectivas regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{6°} Tenemos todos y cada una de los ciudadanos regionales españoles asignados a sus respectivas regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{7°} Tenemos que el BOE no ha publicado ningún tipo de modificación/alteración/innovación sobre las quince regionalidades españolas.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
El comparativismo entre las regionalidades españolas, guste o no guste, toma su razón de ser tras el 29-12-1978 y lo hace en aras de la homologación constitucional que alcanza a todo el bloque de las quince regionalidades españolas.
La fecha del 29-7-1981 pasa a ser un referente, cuasi mayestático, para todas y cada uno de nuestras quince regionalidades españolas y de ello sus respectivos habitantes, o sea sus correspondientes ciudadanos regionales, deben asumir su correspondiente directa protagonización.
Francisco Iglesias Carreño
SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL
VALORIO 29-7-2024
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
LEONESIZACIÓN'2024
La fecha del 29-7-1981, por más que se pretenda, no puede pasar inadvertida. Y las concreciones sobre la misma, desde su valoración y ponderación, pasan a ser, en la menor de las consideraciones, bastante importantes y hasta muy significativas.
La fecha del 29-7-1981, no esta ni sola ni tampoco aislada, como no lo esta todo lo que viene tras el BOE n° 311 (de 29-12-1978), hasta tal fecha. Ya que, en ese tramo temporal, lo parezca o no, ya no hay transición política y sí, ¡y solo sí!, vigencia constitucional.
Las formas/modos/maneras de la transición política, los que fueran ( que "haberlos haylos"), pudieron ser unos muy concretos, pero todos ellos decaen, y tienen que ser denostados por ende, ante la promulgación del 29-12-1978.
Desde tal umbral preambular, auspiciamos los siguientes considerandos:
{1°} Tenemos todas y cada una de las quince regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{2°} Tenemos todas y cada una de las quince identidades regionales españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{3°} Tenemos todas y cada una de los quince hechos antropológicos regionales españoles a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{4°} Tenemos todas y cada una de los quince hechos diferenciales regionales españoles a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{5°} Tenemos todas y cada una de las provincias españolas asignadas a sus respectivas regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{6°} Tenemos todos y cada una de los ciudadanos regionales españoles asignados a sus respectivas regionalidades españolas a fecha del 29-7-1981.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
{7°} Tenemos que el BOE no ha publicado ningún tipo de modificación/alteración/innovación sobre las quince regionalidades españolas.
Y tenemos la Nación Española.
Y tenemos en vigencia la Constitución Española.
Y tenemos el Estado Democratico de Derecho.
Y tenemos el Estado Español.
El comparativismo entre las regionalidades españolas, guste o no guste, toma su razón de ser tras el 29-12-1978 y lo hace en aras de la homologación constitucional que alcanza a todo el bloque de las quince regionalidades españolas.
La fecha del 29-7-1981 pasa a ser un referente, cuasi mayestático, para todas y cada uno de nuestras quince regionalidades españolas y de ello sus respectivos habitantes, o sea sus correspondientes ciudadanos regionales, deben asumir su correspondiente directa protagonización.
Francisco Iglesias Carreño
SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN PREPAL
VALORIO 29-7-2024
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
LEONESIZACIÓN'2024




















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