Francisco José Alonso Rodríguez
Lunes, 05 de Agosto de 2024
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Felipe Briones “un gran Fiscal”

Francisco José Alonso Rodríguez

Siento orgullo de considerarme amigo del Fiscal del Tribunal Supremo Felipe Briones, que tuve el honor de acompañarle en su toma de posesión, como uno de sus cuatro invitados que pudo invitar a su toma de posesión. Aprovecho la ocasión de recordar a mi amigo y miembro de la Liga Española Pro Derechos Humanos a otros dos grandes Fiscales que hoy ya no están entre nosotros Eduardo Fungariño (Fiscal de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo) y Pedro Martinez (Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid).

 

Mi amistad con Felipe viene de más de 30 años, hemos sido Observadores Internacionales, hemos participado en la defensa del pueblo saharaui. Siempre nos hemos sentido orgullos de ser unos de las 3 personas españolas que representamos a Naciones Unidos en el Referéndum de Autodeterminación de Timor.

 

Felipe Briones recibió un cumulo de descalificativos personales con la Sentencia del “caso Brugal” por la Audiencia Provincial de Alicante, que considero que las escuchas no eran válidas. Nos encontramos que el Tribunal Supremo ordena repetir la sentencia del “caso Brugal” por corrupción que absolvió a 34 procesados al invalidar las escuchas telefónicas la Audiencia Provincial de Alicante.

 

La causa nació originalmente gracias a las grabaciones que, en septiembre de 2005, el empresario Ángel Fenoll hizo de sus conversaciones con Jesús Fernández Peñalver, entonces concejal en el Ayuntamiento de Orihuela, de las que se deducía que el contrato municipal de las basuras —con un precio de licitación de 8,5 millones de euros durante una década— estaba amañado mediante el pago de comisiones.  Fenoll entregó las grabaciones a la Fiscalía Anticorrupción, destapando de paso la caja de los truenos de lo que sería la macrocausa del 'caso Brugal'.

 

La macrocausa de 'Brugal' empezó hace casi dos décadas. El 30 de noviembre de 2006, el fiscal Felipe Briones abrió diligencias de investigación. Un detective privado contratado por Ángel Fenoll confirmó que, “a distancia y en el ejercicio de su profesión”, registró en video la escena mientas su cliente grababa la conversación con el edil con un dispositivo que “alojaba en su ropa”. El juez instructor dictó un auto el 8 de marzo de 2007 que autorizaba la primera tanda de escuchas telefónicas.

 

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Alicante declaró la “nulidad radical” de las escuchas al cuestionar el “interés legítimo” de Fenoll para captar grabaciones “subrepticias” de sus conversaciones con el concejal de Orihuela. Por el contrario, el TS alega la “consolidada doctrina sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia”.

 

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante basó su decisión de anular las escuchas en la “falta de originalidad” de las grabaciones aportadas a Anticorrupción por Fenoll (eran copias). Aunque no concluyó que los audios estaban manipulados, la sentencia absolutoria enfatizaba que se trataba de “cintas editadas” que no fueron objeto de un análisis pericial. También adjudicó al empresario la finalidad de “engañar y dañar” al aportar los audios.

 

Por el contrario, el TS no ve “ningún inconveniente” desde la óptica constitucional en el hecho de que las grabaciones se obtuvieran de manera subrepticia por uno de los intervinientes en la conversación. “No se aprecia compromiso de derecho fundamental alguno”, afirma tajante el fallo, que recuerda que el Tribunal Constitucional exige “indicios racionales” o “sospechas fundadas” de cara al procesamiento y excluye las investigaciones “meramente prospectivas”.

 

“En este caso, la legitimidad constitucional de las grabaciones que nos ocupan queda fuera de duda. Ningún derecho fundamental se vio afectado por su obtención y aportación a la Fiscalía, por lo que la nulidad acordada carece de sustento”, afirma el TS en un sucinto párrafo que tumba de plano la absolución de los 34 procesados

 

La sentencia recuerda que la Fiscalía Anticorrupción “realizó comprobaciones razonables” para confirmar la “solvencia del hallazgo” y Fenoll admitió su autoría. Las grabaciones, añade, aportaban “sólidos indicios” de la supuesta actividad criminal que Anticorrupción pretendía investigar. Además, también considera que el hecho de que no se aportaran las grabaciones originales y que los audios en manos del fiscal estuvieran editados no implica necesariamente una manipulación, un extremo que ni siquiera la sentencia absolutoria “afirma tajantemente”.

 

El TS avala varios de los autos que autorizaron las escuchas telefónicas a Fenoll, además de sus respectivas prórrogas, por parte del Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Judicial de Alicante. Las resoluciones, según estima el alto tribunal, contaban con “suficiente motivación y justificación” y exponían los hechos y presuntos delitos investigados, además de los indicios más relevantes.

 

En definitiva, el Supremo estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción del fallo, para que el mismo tribunal (la sección séptima) proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba (incluyendo las demoledoras escuchas telefónicas) y con “libertad de criterio”, a dictar el pronunciamiento “que estime adecuado”.

 

Espero que por la libertad de Prensa y de información veraz, que ahora salgan pidiendo disculpas, todos aquellos que difamaron a un brillante Fiscal, que lo único que hizo fue cumplir con su cometido como Fiscal Anticorrupción de Alicante, y hoy ya cumple sus funciones como Fiscal de lo Penal  del Tribunal Supremo.

 

Francisco José Alonso Rodriguez (DNI 00239.869W) Presidente Liga Española Pro Derechos Humanos. - Federación Internacional Pro Derechos Humanos-España

 

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