LEDHH
Utilidad pública e interés social
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Leo el artículo “la amnistía y su némesis” (ABC 28.08.2024). Discrepo de unas afirmaciones que dan por cierto lo que no es cuando “afirma la inconstitucionalidad de una ley de amnistía” Esa resolución aun no es firme; se dijo de algunas leyes que eran inconstitucionales y luego lo eran y viceversa. Tampoco es cierto que: “afirmada la inconstitucionalidad de una ley de amnistía, una vez aprobada, la cuestión de los límites es irrelevante”. No se ha demostrado esa inconstitucionalidad; sólo se alega. Ni es correcto habla: “lo que se ha hecho por los dirigentes del proceso de secesión mediante declaración parlamentaria”, confundiendo 1º.- una “declaración parlamentaria”, 2º.- con lo que hace o dice “uno o varios parlamentarios” 3º.- máxime si ello es Nulo de Pleno Derecho; 4º.- en ese caso al carecer de existencia jurídica 5º.- son sólo otra “tontería” parlamentaria más que consta en el diario de sesiones para nuestra vergüenza.
El TS dice: “en el caso concreto de los hechos del procedimiento hay malversación y que no está incluida en la amnistía”, pero el autor ignora que no es una resolución firme. Yo veo un delito de prevaricación y otro de malversación, pero “doctores tiene la Santa Madre Justicia que sabrán responder”. Por encima del TS y aún del TC está el Tribula de Justicia de la Unión Europea, ¡a dios gracias! Tampoco es correcto reprochar una “contaminación causal de la Ley Orgánica 1/2024” por cometer errores que “son un efecto colateral propio de la tramitación intencional de la ley para obtener un apoyo parlamentario” porque: 1º.- no está probado que haya errores; 2º.- las leyes crean muchos efectos: unos directos y otros colaterales. 3º.- si son constitucionales no son ilegales, aunque no los hubieran previsto el “poder legislativo” que los aprobó; además 4.º- el “poder legislativo” que aprobó la ley sería el responsable sería, 5º.- no el “poder ejecutivo” al que se le reprocha; ¿para engañar al ciudadano?
Alegar “discriminación con el resto de los ciudadanos, que es el caso de la ley injusta” no es aplicable a la ley de amnistía cuya esencia es una excepción concreta a la aplicación de una ley cuyo carácter universal permanece. Mutatis mutandis, y mucho hay que mudar, equivale a la excepción de eximir de sanción al autor de un delito aplicando el principio del mal menor: el interés superior de la convivencia social. De él nos beneficiamos desde nuestra infancia, aunque reprochamos a nuestros padres la “injusticia” de levantar el castigo a nuestro hermano. Una excepción por considerar un mal menor que mantener una mala convivencia familiar.
Si es correcto decir: “el que se concedan una o varias amnistías no es el juicio definitivo sobre la constitucionalidad, que se ha de plantear en el recurso de inconstitucionalidad o en las cuestiones de inconstitucionalidad”. Pero es grave decir: “no es un conflicto de interpretaciones sino una propagación del rechazo por el Poder Judicial, en el contexto de un comportamiento normativo previo de degradación en la consideración de los delitos respecto del bien jurídico protegido, que ha permitido convertir en pocos años la rebelión y la sedición en desobediencia”.
No ha sido degradación en la consideración del delito de asesinato eliminar la pena de muerte: fue un progreso. Y justificar que el “poder judicial” enmiende lo acordado por el “poder ejecutivo” es inconstitucional. Incluso aplicarla mal la ley por un “conflicto de interpretaciones”, puede ser una “licencia para prevaricar” concedida por el “poder judicial” a sus miembros que merece mayor rigor pues viola la “tutela judicial efectiva” (art. 24.1 CE78) de la inmensa mayoría de ciudadanos sin patrimonio suficiente para lograrla. Un caso escandaloso fue la ¿corrupta? aplicación de la “doctrina Parot” por el TS y del TC violando el art. 9.3 CE78 y con ello privando de “tutela judicial efectiva”. De no haber tenido dinero bastante el TJUE no le hubiera dado la libertad a que tenía derecho. No fue el único error del “poder judicial” vuelto a atrás.
El ánimo de crítica al “poder ejecutivo” lleva al autor a mezclar este asunto con otro ajeno: el rechazo de la OPA sobre Talgo. Reprocha al Gobierno no permitirla porque “relativiza el derecho de propiedad sobre el activo” cuando ya no rige el derecho de propiedad romano: “utendi, fruendi et abutendi” (uso, disfrute y abuso) pues “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social” (art. 33 CE78). Eso significa “a sensu contrario”, que “nadie puede adquirir la propiedad ajena con perjuicio de la utilidad pública o interés social”.
Y eso que el autor reconoce que “hubo muchas especulaciones sobre esta actitud, desde la animosidad hacia el Ejecutivo de ultraderecha de Viktor Orbán y su condescendencia con las posiciones de Vladímir Putin, o el evitar que Talgo fuera desmantelada y troceada”. Por eso si la CE78 exige al Gobierno velar por la utilidad pública y al interés social no cabe criticarlo porque “ni siquiera ha tenido el escrúpulo de recurrir al argumento de la seguridad nacional cuando no ha tenido más opciones”. El Gobierno debe ser escrupuloso siempre y máxime si está en juego proteger la seguridad nacional.
Y si, como dice, “la seguridad nacional se convierte en un concepto difuso, sobre todo cuando no están claros los límites entre amigos y enemigos” la prudencia del Gobierno al “imponer la razón de Estado en la economía” evita que sobre el interés del Estado prevalezca la economía privada que sólo busca el enriquecimiento ilimitado a costa de la utilidad pública y el interés social. El “poder ejecutivo” debe aplicar el art. 33 CE78, debe acabar con la “política” de otros gobiernos que vendieron bienes de utilidad pública e interés social a los amiguetes. El resultado más escandaloso fue miles de muertos en las residencias de personas mayores, los pelotazos de venta de mascarillas, la cesión de terreno público para beneficio de colegios privados, la venta de pisos de interés social a fondos buitre que acabó en desahucios, etc. Hay que acabar con eso.
Abogado. - Doctor en Química Industrial. - Secretario General “Centro de Estudios Ateneos”
Leo el artículo “la amnistía y su némesis” (ABC 28.08.2024). Discrepo de unas afirmaciones que dan por cierto lo que no es cuando “afirma la inconstitucionalidad de una ley de amnistía” Esa resolución aun no es firme; se dijo de algunas leyes que eran inconstitucionales y luego lo eran y viceversa. Tampoco es cierto que: “afirmada la inconstitucionalidad de una ley de amnistía, una vez aprobada, la cuestión de los límites es irrelevante”. No se ha demostrado esa inconstitucionalidad; sólo se alega. Ni es correcto habla: “lo que se ha hecho por los dirigentes del proceso de secesión mediante declaración parlamentaria”, confundiendo 1º.- una “declaración parlamentaria”, 2º.- con lo que hace o dice “uno o varios parlamentarios” 3º.- máxime si ello es Nulo de Pleno Derecho; 4º.- en ese caso al carecer de existencia jurídica 5º.- son sólo otra “tontería” parlamentaria más que consta en el diario de sesiones para nuestra vergüenza.
El TS dice: “en el caso concreto de los hechos del procedimiento hay malversación y que no está incluida en la amnistía”, pero el autor ignora que no es una resolución firme. Yo veo un delito de prevaricación y otro de malversación, pero “doctores tiene la Santa Madre Justicia que sabrán responder”. Por encima del TS y aún del TC está el Tribula de Justicia de la Unión Europea, ¡a dios gracias! Tampoco es correcto reprochar una “contaminación causal de la Ley Orgánica 1/2024” por cometer errores que “son un efecto colateral propio de la tramitación intencional de la ley para obtener un apoyo parlamentario” porque: 1º.- no está probado que haya errores; 2º.- las leyes crean muchos efectos: unos directos y otros colaterales. 3º.- si son constitucionales no son ilegales, aunque no los hubieran previsto el “poder legislativo” que los aprobó; además 4.º- el “poder legislativo” que aprobó la ley sería el responsable sería, 5º.- no el “poder ejecutivo” al que se le reprocha; ¿para engañar al ciudadano?
Alegar “discriminación con el resto de los ciudadanos, que es el caso de la ley injusta” no es aplicable a la ley de amnistía cuya esencia es una excepción concreta a la aplicación de una ley cuyo carácter universal permanece. Mutatis mutandis, y mucho hay que mudar, equivale a la excepción de eximir de sanción al autor de un delito aplicando el principio del mal menor: el interés superior de la convivencia social. De él nos beneficiamos desde nuestra infancia, aunque reprochamos a nuestros padres la “injusticia” de levantar el castigo a nuestro hermano. Una excepción por considerar un mal menor que mantener una mala convivencia familiar.
Si es correcto decir: “el que se concedan una o varias amnistías no es el juicio definitivo sobre la constitucionalidad, que se ha de plantear en el recurso de inconstitucionalidad o en las cuestiones de inconstitucionalidad”. Pero es grave decir: “no es un conflicto de interpretaciones sino una propagación del rechazo por el Poder Judicial, en el contexto de un comportamiento normativo previo de degradación en la consideración de los delitos respecto del bien jurídico protegido, que ha permitido convertir en pocos años la rebelión y la sedición en desobediencia”.
No ha sido degradación en la consideración del delito de asesinato eliminar la pena de muerte: fue un progreso. Y justificar que el “poder judicial” enmiende lo acordado por el “poder ejecutivo” es inconstitucional. Incluso aplicarla mal la ley por un “conflicto de interpretaciones”, puede ser una “licencia para prevaricar” concedida por el “poder judicial” a sus miembros que merece mayor rigor pues viola la “tutela judicial efectiva” (art. 24.1 CE78) de la inmensa mayoría de ciudadanos sin patrimonio suficiente para lograrla. Un caso escandaloso fue la ¿corrupta? aplicación de la “doctrina Parot” por el TS y del TC violando el art. 9.3 CE78 y con ello privando de “tutela judicial efectiva”. De no haber tenido dinero bastante el TJUE no le hubiera dado la libertad a que tenía derecho. No fue el único error del “poder judicial” vuelto a atrás.
El ánimo de crítica al “poder ejecutivo” lleva al autor a mezclar este asunto con otro ajeno: el rechazo de la OPA sobre Talgo. Reprocha al Gobierno no permitirla porque “relativiza el derecho de propiedad sobre el activo” cuando ya no rige el derecho de propiedad romano: “utendi, fruendi et abutendi” (uso, disfrute y abuso) pues “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social” (art. 33 CE78). Eso significa “a sensu contrario”, que “nadie puede adquirir la propiedad ajena con perjuicio de la utilidad pública o interés social”.
Y eso que el autor reconoce que “hubo muchas especulaciones sobre esta actitud, desde la animosidad hacia el Ejecutivo de ultraderecha de Viktor Orbán y su condescendencia con las posiciones de Vladímir Putin, o el evitar que Talgo fuera desmantelada y troceada”. Por eso si la CE78 exige al Gobierno velar por la utilidad pública y al interés social no cabe criticarlo porque “ni siquiera ha tenido el escrúpulo de recurrir al argumento de la seguridad nacional cuando no ha tenido más opciones”. El Gobierno debe ser escrupuloso siempre y máxime si está en juego proteger la seguridad nacional.
Y si, como dice, “la seguridad nacional se convierte en un concepto difuso, sobre todo cuando no están claros los límites entre amigos y enemigos” la prudencia del Gobierno al “imponer la razón de Estado en la economía” evita que sobre el interés del Estado prevalezca la economía privada que sólo busca el enriquecimiento ilimitado a costa de la utilidad pública y el interés social. El “poder ejecutivo” debe aplicar el art. 33 CE78, debe acabar con la “política” de otros gobiernos que vendieron bienes de utilidad pública e interés social a los amiguetes. El resultado más escandaloso fue miles de muertos en las residencias de personas mayores, los pelotazos de venta de mascarillas, la cesión de terreno público para beneficio de colegios privados, la venta de pisos de interés social a fondos buitre que acabó en desahucios, etc. Hay que acabar con eso.
Abogado. - Doctor en Química Industrial. - Secretario General “Centro de Estudios Ateneos”



















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