La Nación Española: Es y está
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos
Florián D'Ocampo
Las regionalidades españolas, que podemos auspiciar, a título formal introductorio de rango oficial, a nivel del año 1833 (y con todas las salvedades interpretativas que se puedan objetar al caso del inicio), son las que sí son y no son, por más que se aventure o/u intente, otras que sean diferentes o acaso, y por cualquier circunloquio traído a la ocasión y al momento, pretendidamente posibles. Lo cual, y desde nuestra interpretación cívica y no profesional, emite un preliminar mensaje iniciático, que cuasi obliga, ¡y desde el inicio!, a tomar el conjunto de todas ellas, como un solo y único bloque y, con ello de acompañamiento permanente, a caracterizarlo como: denso, compacto y completo. Todo hace que, con tal enmarcada umbralidad, este definido bloque sea, es una apreciación que hilamos, extraordinariamente relevante.
En 1833, sí tenemos la Nación Española, lo cual, en nuestra perspectiva cívica, viene no sólo y exclusivamente del significativo oficial texto de “La Pepa”, con si venirlo [-.- Puede que sea oportuno traer a colación, y hacerlo al presente, de tal texto constitucional (de 19-3-1812), lo siguiente: “ el Título Primero es el: `De la Nación Española …´, el Capítulo I el: `De la Nación Española´, el Art. 1º comienza con: `La Nación Española…´,el Art. 2 empieza con: `La Nación Española…´, el Art.3º pone: `La soberanía reside esencialmente en la Nación´ y el Art. 4º inicia con: `La Nación…´ -.-], también de que antes (sea del pretérito 1812 o sea del 1808) ya la teníamos, lo cual puede ser, y si se nos permite auspiciarlo, aún más importante.
Tal precedente descripción, de gran trascendencia en nuestra consideración, da otra interpretación y/o ponderación conceptual a la Nación Española, que sin ser antagónicas entre sí, las hace complementarse, lo cual con ello supone, desde tal punto de vista, un muy importante paso y consiguiente aportación, porque sus individuos integrantes, en su interioridad empática (afectiva y emocional), unida la memoria de sus ancestrales sagas familiares, se sintieron [comunal y socialmente] miembros de la misma y, a más y a mayores [-.- sintiéndose ligados a su destino -.-] como tales, y en su defensa y por su libre voluntariedad, intencionadamente actuaron (ya antes de 1808 y sin expresa orden de la gobernanza de la centralidad), cuasi al unísono por diversas partes de su territorio.
El que sobre el ‘espacio integral’ [-.- humano, social, antropológico, geográfico, cultural, energético, económico, profesional, asociativo, lúdico, gastronómico, religioso y político -.-], de tales y tan concretas regionalidades españolas [-.- que, y siendo diferentes, están a bloque -.-], se asienten “otras concreciones previas a la data del 1833”, que están en nuestro más que amplio proceso histórico, se debería tomar, en una opinión particular que apuntamos hacia su posibilidad, a modo de ‘apoyaturas particularistas’ [-.- de las cuales apostillamos: “que son muy importantes”, incluso decimos más, “extraordinariamente importantes” -.-], que no quiebran la iniciática igualdad normativizada (que fue plasmada en la Gaceta de Madrid a 3-12-1833) de todas ellas y que, en gran medida, fijándonos bien “reconoció explícitamente”, con sus denominaciones, “la raigambre originaria de todas [y cada una de] ellas”.
Antes de 1807 y de 1789 existe una cierta idea o concepto de Hispania ('los Reinos de') y de las Coronas [-.- con versiones del Antiguo Régimen y de épocas anteriores -.-], tal que podríamos hacer un amplio y general recordatorio. Tenemos así que, y a título de ejemplo, entre ellas está la Corona Leonesa [-.- con un amplio territorio geográfico que se podría tomar como sumativo del que ocupan las constitucionales actuales regionalidades: extremeña, leonesa, gallega y asturiana -.-], con influencias varias [-.- tanto estrictamente históricas como antropológicas, culturales, religiosas, lingüísticas,...] en los Reinos de Córdoba, Jaén y Sevilla, además de Portugal. Lo cual impone, a considerar ponderada y valorativamente, sobre toda la península Ibérica, en situación que no se debe (y tampoco se puede) obviar, un gran porcentaje geográfico físico de la misma.
Así y en siguiendo lo precedente, en la misma Edad Media, tuvo activa carta de naturaleza el hispánico Regnum Imperium Legionensis que, en su género y acción, fué único en la península Ibérica. Significando un cierto liderazgo del oeste peninsular que, a más y a mayores, se vigorizaba (cultural y religiosamente) por todos los caminos jacobeos. Tal y tan concreto liderazgo, de amplia y general leoneseidad, enlazaba un tanto con `la idea neo visigótica´ de “la Nación Hispánica” y, por ende, con el forjamiento de “un común espacio integral” (humano, social, religioso, económico, cultural, administrativo y político) a forma y modo cuasi mimético, imitando en todo lo factible, el hacer pretérito de la Corona Visigoda [y/o de la impactante importancia y trascendencia de los Concilios Toledanos].
En los siguientes pasos, que se pudieran asumir como oficializados ( ya que están normativamente publicados), después de 1833, y por encima de pronunciamientos varios y nuevos textos constitucionales y hasta otros como asimilados, con un mundo políticamente convulso e interaccionado, en lo que se ha intuido, por plurales intereses [ de familia, grupo, facción, status, asociación, variantes clericales, trust, … ] y hasta algunos incluso foráneos, vuelve a reiterarse, de facto, la igualdad originaria de todas las regionalidades españolas [-.- en la si existente Nación Española -.-], donde además, en lo que son sus partes constitutivas, como provincias de las mismas, y con algunos altibajos, se van afianzando, como nominales distritos electorales, todo tipo de estrategias políticas e interrelaciones económicas e incluso sagas directorias.
En 1931 las regionalidades españolas son, desde el punto de referencialidad nominativa y geográfica [-.- y a mayores de “identitaria carga antropológica”, situación que sí ha sido muy seguida en el estudio de los investigadores, costumbristas y eruditos, máxime desde la irrupción de los folk-loristas y de toda una pléyade de literatos -.-], las mismas que en 1833. Así queda reflejado en varias disposiciones ligadas al texto del 9-12-1931. Dándose la situación de que, de forma dispositiva y en lo que se pudiera asumir como remarcamiento para aclarar `condiciones constitucionales´(“con las mismas características”) que le anteceden, son enumeradas (L.O. de 14-6-1933) todas las regionalidades españolas, “en forma explícita y una por una”, lo cual le hace actuar ya, hacia la posteridad, de fijo y determinado referente que se transforma, por sí mismo, en una apoyatura insoslayable.
En 1931 todas las regionalidades españolas, y al guarismo de 15, son iguales ante [-.- el texto concreto de -.-] la Constitución [Española]. Una de las cualidades del texto del 9-12-1931, es que sitúa en un mismo y singular cuadro, como ‘marco de contexto general aplicativo’, a todas y cada una de las regionalidades españolas y lo enlaza con `la propia igualdad constitucional´ que tiene que ser inherente a todos los ciudadanos españoles. Tal previa descripción parece pronunciar, en lo que aquí colegimos, el que se establece una `equivalencia cívica´ donde a ciudadanos que son tenidos por iguales ante el texto del 9-12-1931, les debe corresponder regionalidades que igualmente sean tenidas por iguales ante idéntico texto de tal data. Con ello se envía, queramos o no, un directo, claro y nítido mensaje hacia [-.- ¡y para! -.-] la posterioridad, el cual se traduce, a términos llanos, en que: “a ciudadanos que constitucionalmente son iguales les corresponde regionalidades que también constitucionalmente son iguales”.
En 1931, desde nuestra cotejación, sí tenemos Nación Española. El texto de 9-12-1931 dice textualmente, en su artículo 53, lo siguiente: “Los Diputados , una vez elegidos, representan a la Nación”. Lo cual sitúa, desde una particular observación personal, a la Nación [Española] en la cúspide de la soberanía. Y ello implica que ‘la conceptualización de la Nación Española’ ( otra cosa es el tamaño muestral, tras las variaciones acontecidas por las insurgencias americanas) prosigue y es activa, a pesar de todas las contingencias ( tanto internas como externas) del Siglo XIX y del Siglo XX, de donde asumimos que enlaza desde 1833 a 1931.
En 1976 las regionalidades españolas son las mismas que en 1833. La situación relevante de la data del 15-12-1976, no es sólo, única y exclusivamente, el que se vote un “referéndum nacional”, es también el correspondiente orlado, tanto oficial como oficiante, en que el mismo se efectúa. Tenemos que, en las fechas del 14, 15 y 16 del mes de diciembre del año 1976, la `Nación Española´, salvo que se teorice demostrativamente en contra, es la misma, de donde deberíamos deducir (¡y ya en 1976!), que las regionalidades españolas son las mismas que en 1833 y desde aquí, a renglón seguido (salvo que alguien argumente, y lo haga fehacientemente, que “se debe esperar aún dos años más”), situarlas integradas, ¡de ya!, en el contexto nacional, tal que: (1°) sea como inherentes a la propia Nación [Española]y (2°) sea como teselares partes alícuotas de la Nación [Española].
Cuando estamos facilitando los datos regionalizados del referéndum del 15-12-1976, ya sabemos, ¡a ciencia cierta!, que estamos aportando otro formato de lectura, una lectura que además de ser especial (por la índole temática) es también, ¡ y a la vez!, cumplidamente especificada (por la pormenorización), del hecho que, de forma oficial no se dió, pero que, en manera y modo, fue oficiante, y sí que tuvo ocasión y lugar [-.- los que aún practicamos aquello de la memoria retroactiva, recordamos que “lo que sí interesaba del tal referéndum”, era “lo que se votaba en cada una de las regionalidades” -.-]. Una lectura que, en nuestra consideración, se hacía obligada. Además, desde nuestra particular interpretación cívica y no profesional, tales datos evitan otras posibles interpretaciones, puede que torticeras, sobre la propia “LPRP” y, por ello, la ajustarían más a su propia y concreta finalidad que era ‘estrictamente política’ y además, a más y a mayores, que nunca, en modo alguno, pretendía cambiar la Nación Española. En 1976, “la Nación Española ya estaba hecha”, es más, haciendo libre y democratico uso de su libre voluntad y soberanía se expresó en el referéndum nacional.
Tenemos que los votos afirmativos de todas y cada una de las regionalidades españolas, para el referéndum (del 15-12-1976) de la `LPRP´, fueron: [1] Andalucía (2.643.519+24.079+18.081) 2.685.679 ; [2] Aragón 642.779; [3] Asturias 502.438; [4] Baleares 303.624; [5] Canarias 537.626; [6] Castilla La Nueva 1.062.255; [7] Castilla La Vieja 1.062.255; [8] Cataluña 2.567.147;[9] Extremadura 532.170; [10] Galicia 1.225.329; [11] Reino Leonés 575.335; [12] Reino Murciano 589.730; [13] Navarra 217.879; [14] Reino Valenciano 1.745.436; [15] País Vasco 627.499.
Digamos que, con esos ejercientes datos, en los comportamientos electorales del 15-12-1976 (de los ciudadanos españoles), de todas y cada una de las regionalidades españolas, se ejercía una `oficialidad presencial que era ya, y en extremo, muy oficiante, incluso muy coloquialmente oficiante. En todos los ambientes del año 1976, con plena ebullición de tertulias,´donde se citaba, a forma de comentario, ilustración, alegato o aportación conversacional y/o periodística, la `objetivada realidad presencial de las [todas] regionalidades españolas´ y sus varias situaciones ante el futuro que ya, en aquellos momentos esperanzadores, parecía casi alcanzarse y para toda la sociedad española.
En tal ambiente, ya maxime por el propio referéndum celebrado, todos los ciudadanos españoles éramos iguales [-.- ninguno era más que nadie -.-] y, además, lo cual nos hizo repensar nuestro crucial papel, todos juntos éramos “la Nación Española” y como tales, en nuestra libre voluntad democrática, desde nuestras decisiones compartidas, plena y totalmente soberanos. En 1976, parece que, sin ningún género de dudas, a niveles oficiantes, todas las regionalidades españolas eran iguales ante la `LPRP´ [-.- ninguna era más que otra -.-] y ello, desde nuestra observancia cívica, se interiorizó, no sólo y exclusivamente en cada ciudadano español, también en las conformaciones grupales y sociales que constituían todas las regionalidades españolas. En 1976 sí tenemos Nación Española.
De 15-12-1976 a 15-6-1977 las regionalidades españolas permanecen, ¡ todas ellas!, sin ningún tipo de cambio (en tanto y cuanto regionalidades españolas) en su composición global. En 1977 las regionalidades españolas son las mismas que en 1833. El 15-6-1977 los iguales ciudadanos españoles votan en las circunscripciones electorales ( que están en las provincias de las “sí iguales regionalidades españolas”), en unas elecciones generales. En 1977 podemos apreciar como es el ejercicio del voto democrático en todas y cada una de las regionalidades españolas. En 1977 sí tenemos Nación Española.
De 15-6-1977 a 6-12-1978 las regionalidades españolas permanecen. En 1978 las regionalidades españolas son las mismas que en 1833. En 1978 todos los ciudadanos españoles son iguales ante la Constitución [Española] y, así mismo, en 1978 todas las regionalidades españolas son iguales ante la Constitución [Española]. En 1978 la Nación Española, pone en letra de texto, lo que ya se venía interiorizando por la ciudadanía española, e integra constitucionalmente a todas y cada una de las regionalidades españolas [-.- Art. 2 de la “CE´1978” -.-]. Es el propio texto de la Constitución Española el que distingue entre las regionalidades españolas y su voluntarista acción, por ende en su libertad política decisoria, de categorizarse autónomamente en el Estado Español. En 1978 sí tenemos Nación Española.
Tenemos que los votos afirmativos de todas y cada una de las regionalidades españolas, para el referéndum de la Constitución Española, fueron: [1] Andalucía (2.775.521+20.849+17.185) 2.813.555 ; [2] Aragón 579.734; [3] Asturias 437.348 ; [4] Baleares 282.598; [5] Canarias 508.668 ; [6] Castilla La Nueva 2.497.385; [7] Castilla La Vieja 1.005.768; [8] Cataluña 2.701.870 ;[9] Extremadura 481.808; [10] Galicia 942.097; [11] Reino Leonés 521.999; [12] Reino Murciano 559.156; [13] Navarra 182.207; [14] Reino Valenciano 1.676.680; [15] País Vasco 479.205.
Digamos que, con esos históricos datos, en los comportamientos electorales del 6-12-1978 (de los ciudadanos españoles), de todas y cada una de las regionalidades españolas, se ejercía una `oficialidad ejerciente´ que era ya real a todas luces, mostrandonos a todos la verídica enmarcación completa de la voluntad soberana de la Nación Española, con la expresión mancomunada de todas y cada una de sus partes alícuotas. Ya lo anteriormente oficiante, pasaba a ser, se publicara o no la anterior relación estadística en su momento, de curso más que oficial, manejandose propedeuticamente los datos aislados de algunas regionalidades españolas ante el referéndum nacional pero escatimandose, por situaciones que no alcanzamos a imaginar, la generalización de todos los completos datos del evento electoral referenciándose, en los mismos términos estadísticos, a todas y cada una de las regionalidades españolas.
Que sepamos, desde el 6-12-1978, seguimos con la misma Nación Española y, por ende, con sus mismas partes alícuotas, o sea con todas y cada una de las regionalidades españolas. Desde el 29-12-1978 está vigente la Constitución Española, que es la que sí votamos, de forma libre y democrática, los iguales ciudadanos españoles, haciéndolo desde unas circunscripciones electorales que, visto y constatado está, hemos podido encuadrar en sus respectivas y constitucionalizadas regionalidades españolas.
En 2024, todas las regionalidades españolas son iguales ante la Constitución. En 2024 la Nación Española integra constitucionalmente a todas y cada una de las regionalidades españolas. En 2024, todos los ciudadanos españoles somos iguales ante la Constitución.
Esa Constitución Española comienza diciendo: “La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad …”
En 2024, la Nación Española: es y está.
VALORIO 9-9-2024
@|||¤|||?|||
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos
Florián D'Ocampo
Las regionalidades españolas, que podemos auspiciar, a título formal introductorio de rango oficial, a nivel del año 1833 (y con todas las salvedades interpretativas que se puedan objetar al caso del inicio), son las que sí son y no son, por más que se aventure o/u intente, otras que sean diferentes o acaso, y por cualquier circunloquio traído a la ocasión y al momento, pretendidamente posibles. Lo cual, y desde nuestra interpretación cívica y no profesional, emite un preliminar mensaje iniciático, que cuasi obliga, ¡y desde el inicio!, a tomar el conjunto de todas ellas, como un solo y único bloque y, con ello de acompañamiento permanente, a caracterizarlo como: denso, compacto y completo. Todo hace que, con tal enmarcada umbralidad, este definido bloque sea, es una apreciación que hilamos, extraordinariamente relevante.
En 1833, sí tenemos la Nación Española, lo cual, en nuestra perspectiva cívica, viene no sólo y exclusivamente del significativo oficial texto de “La Pepa”, con si venirlo [-.- Puede que sea oportuno traer a colación, y hacerlo al presente, de tal texto constitucional (de 19-3-1812), lo siguiente: “ el Título Primero es el: `De la Nación Española …´, el Capítulo I el: `De la Nación Española´, el Art. 1º comienza con: `La Nación Española…´,el Art. 2 empieza con: `La Nación Española…´, el Art.3º pone: `La soberanía reside esencialmente en la Nación´ y el Art. 4º inicia con: `La Nación…´ -.-], también de que antes (sea del pretérito 1812 o sea del 1808) ya la teníamos, lo cual puede ser, y si se nos permite auspiciarlo, aún más importante.
Tal precedente descripción, de gran trascendencia en nuestra consideración, da otra interpretación y/o ponderación conceptual a la Nación Española, que sin ser antagónicas entre sí, las hace complementarse, lo cual con ello supone, desde tal punto de vista, un muy importante paso y consiguiente aportación, porque sus individuos integrantes, en su interioridad empática (afectiva y emocional), unida la memoria de sus ancestrales sagas familiares, se sintieron [comunal y socialmente] miembros de la misma y, a más y a mayores [-.- sintiéndose ligados a su destino -.-] como tales, y en su defensa y por su libre voluntariedad, intencionadamente actuaron (ya antes de 1808 y sin expresa orden de la gobernanza de la centralidad), cuasi al unísono por diversas partes de su territorio.
El que sobre el ‘espacio integral’ [-.- humano, social, antropológico, geográfico, cultural, energético, económico, profesional, asociativo, lúdico, gastronómico, religioso y político -.-], de tales y tan concretas regionalidades españolas [-.- que, y siendo diferentes, están a bloque -.-], se asienten “otras concreciones previas a la data del 1833”, que están en nuestro más que amplio proceso histórico, se debería tomar, en una opinión particular que apuntamos hacia su posibilidad, a modo de ‘apoyaturas particularistas’ [-.- de las cuales apostillamos: “que son muy importantes”, incluso decimos más, “extraordinariamente importantes” -.-], que no quiebran la iniciática igualdad normativizada (que fue plasmada en la Gaceta de Madrid a 3-12-1833) de todas ellas y que, en gran medida, fijándonos bien “reconoció explícitamente”, con sus denominaciones, “la raigambre originaria de todas [y cada una de] ellas”.
Antes de 1807 y de 1789 existe una cierta idea o concepto de Hispania ('los Reinos de') y de las Coronas [-.- con versiones del Antiguo Régimen y de épocas anteriores -.-], tal que podríamos hacer un amplio y general recordatorio. Tenemos así que, y a título de ejemplo, entre ellas está la Corona Leonesa [-.- con un amplio territorio geográfico que se podría tomar como sumativo del que ocupan las constitucionales actuales regionalidades: extremeña, leonesa, gallega y asturiana -.-], con influencias varias [-.- tanto estrictamente históricas como antropológicas, culturales, religiosas, lingüísticas,...] en los Reinos de Córdoba, Jaén y Sevilla, además de Portugal. Lo cual impone, a considerar ponderada y valorativamente, sobre toda la península Ibérica, en situación que no se debe (y tampoco se puede) obviar, un gran porcentaje geográfico físico de la misma.
Así y en siguiendo lo precedente, en la misma Edad Media, tuvo activa carta de naturaleza el hispánico Regnum Imperium Legionensis que, en su género y acción, fué único en la península Ibérica. Significando un cierto liderazgo del oeste peninsular que, a más y a mayores, se vigorizaba (cultural y religiosamente) por todos los caminos jacobeos. Tal y tan concreto liderazgo, de amplia y general leoneseidad, enlazaba un tanto con `la idea neo visigótica´ de “la Nación Hispánica” y, por ende, con el forjamiento de “un común espacio integral” (humano, social, religioso, económico, cultural, administrativo y político) a forma y modo cuasi mimético, imitando en todo lo factible, el hacer pretérito de la Corona Visigoda [y/o de la impactante importancia y trascendencia de los Concilios Toledanos].
En los siguientes pasos, que se pudieran asumir como oficializados ( ya que están normativamente publicados), después de 1833, y por encima de pronunciamientos varios y nuevos textos constitucionales y hasta otros como asimilados, con un mundo políticamente convulso e interaccionado, en lo que se ha intuido, por plurales intereses [ de familia, grupo, facción, status, asociación, variantes clericales, trust, … ] y hasta algunos incluso foráneos, vuelve a reiterarse, de facto, la igualdad originaria de todas las regionalidades españolas [-.- en la si existente Nación Española -.-], donde además, en lo que son sus partes constitutivas, como provincias de las mismas, y con algunos altibajos, se van afianzando, como nominales distritos electorales, todo tipo de estrategias políticas e interrelaciones económicas e incluso sagas directorias.
En 1931 las regionalidades españolas son, desde el punto de referencialidad nominativa y geográfica [-.- y a mayores de “identitaria carga antropológica”, situación que sí ha sido muy seguida en el estudio de los investigadores, costumbristas y eruditos, máxime desde la irrupción de los folk-loristas y de toda una pléyade de literatos -.-], las mismas que en 1833. Así queda reflejado en varias disposiciones ligadas al texto del 9-12-1931. Dándose la situación de que, de forma dispositiva y en lo que se pudiera asumir como remarcamiento para aclarar `condiciones constitucionales´(“con las mismas características”) que le anteceden, son enumeradas (L.O. de 14-6-1933) todas las regionalidades españolas, “en forma explícita y una por una”, lo cual le hace actuar ya, hacia la posteridad, de fijo y determinado referente que se transforma, por sí mismo, en una apoyatura insoslayable.
En 1931 todas las regionalidades españolas, y al guarismo de 15, son iguales ante [-.- el texto concreto de -.-] la Constitución [Española]. Una de las cualidades del texto del 9-12-1931, es que sitúa en un mismo y singular cuadro, como ‘marco de contexto general aplicativo’, a todas y cada una de las regionalidades españolas y lo enlaza con `la propia igualdad constitucional´ que tiene que ser inherente a todos los ciudadanos españoles. Tal previa descripción parece pronunciar, en lo que aquí colegimos, el que se establece una `equivalencia cívica´ donde a ciudadanos que son tenidos por iguales ante el texto del 9-12-1931, les debe corresponder regionalidades que igualmente sean tenidas por iguales ante idéntico texto de tal data. Con ello se envía, queramos o no, un directo, claro y nítido mensaje hacia [-.- ¡y para! -.-] la posterioridad, el cual se traduce, a términos llanos, en que: “a ciudadanos que constitucionalmente son iguales les corresponde regionalidades que también constitucionalmente son iguales”.
En 1931, desde nuestra cotejación, sí tenemos Nación Española. El texto de 9-12-1931 dice textualmente, en su artículo 53, lo siguiente: “Los Diputados , una vez elegidos, representan a la Nación”. Lo cual sitúa, desde una particular observación personal, a la Nación [Española] en la cúspide de la soberanía. Y ello implica que ‘la conceptualización de la Nación Española’ ( otra cosa es el tamaño muestral, tras las variaciones acontecidas por las insurgencias americanas) prosigue y es activa, a pesar de todas las contingencias ( tanto internas como externas) del Siglo XIX y del Siglo XX, de donde asumimos que enlaza desde 1833 a 1931.
En 1976 las regionalidades españolas son las mismas que en 1833. La situación relevante de la data del 15-12-1976, no es sólo, única y exclusivamente, el que se vote un “referéndum nacional”, es también el correspondiente orlado, tanto oficial como oficiante, en que el mismo se efectúa. Tenemos que, en las fechas del 14, 15 y 16 del mes de diciembre del año 1976, la `Nación Española´, salvo que se teorice demostrativamente en contra, es la misma, de donde deberíamos deducir (¡y ya en 1976!), que las regionalidades españolas son las mismas que en 1833 y desde aquí, a renglón seguido (salvo que alguien argumente, y lo haga fehacientemente, que “se debe esperar aún dos años más”), situarlas integradas, ¡de ya!, en el contexto nacional, tal que: (1°) sea como inherentes a la propia Nación [Española]y (2°) sea como teselares partes alícuotas de la Nación [Española].
Cuando estamos facilitando los datos regionalizados del referéndum del 15-12-1976, ya sabemos, ¡a ciencia cierta!, que estamos aportando otro formato de lectura, una lectura que además de ser especial (por la índole temática) es también, ¡ y a la vez!, cumplidamente especificada (por la pormenorización), del hecho que, de forma oficial no se dió, pero que, en manera y modo, fue oficiante, y sí que tuvo ocasión y lugar [-.- los que aún practicamos aquello de la memoria retroactiva, recordamos que “lo que sí interesaba del tal referéndum”, era “lo que se votaba en cada una de las regionalidades” -.-]. Una lectura que, en nuestra consideración, se hacía obligada. Además, desde nuestra particular interpretación cívica y no profesional, tales datos evitan otras posibles interpretaciones, puede que torticeras, sobre la propia “LPRP” y, por ello, la ajustarían más a su propia y concreta finalidad que era ‘estrictamente política’ y además, a más y a mayores, que nunca, en modo alguno, pretendía cambiar la Nación Española. En 1976, “la Nación Española ya estaba hecha”, es más, haciendo libre y democratico uso de su libre voluntad y soberanía se expresó en el referéndum nacional.
Tenemos que los votos afirmativos de todas y cada una de las regionalidades españolas, para el referéndum (del 15-12-1976) de la `LPRP´, fueron: [1] Andalucía (2.643.519+24.079+18.081) 2.685.679 ; [2] Aragón 642.779; [3] Asturias 502.438; [4] Baleares 303.624; [5] Canarias 537.626; [6] Castilla La Nueva 1.062.255; [7] Castilla La Vieja 1.062.255; [8] Cataluña 2.567.147;[9] Extremadura 532.170; [10] Galicia 1.225.329; [11] Reino Leonés 575.335; [12] Reino Murciano 589.730; [13] Navarra 217.879; [14] Reino Valenciano 1.745.436; [15] País Vasco 627.499.
Digamos que, con esos ejercientes datos, en los comportamientos electorales del 15-12-1976 (de los ciudadanos españoles), de todas y cada una de las regionalidades españolas, se ejercía una `oficialidad presencial que era ya, y en extremo, muy oficiante, incluso muy coloquialmente oficiante. En todos los ambientes del año 1976, con plena ebullición de tertulias,´donde se citaba, a forma de comentario, ilustración, alegato o aportación conversacional y/o periodística, la `objetivada realidad presencial de las [todas] regionalidades españolas´ y sus varias situaciones ante el futuro que ya, en aquellos momentos esperanzadores, parecía casi alcanzarse y para toda la sociedad española.
En tal ambiente, ya maxime por el propio referéndum celebrado, todos los ciudadanos españoles éramos iguales [-.- ninguno era más que nadie -.-] y, además, lo cual nos hizo repensar nuestro crucial papel, todos juntos éramos “la Nación Española” y como tales, en nuestra libre voluntad democrática, desde nuestras decisiones compartidas, plena y totalmente soberanos. En 1976, parece que, sin ningún género de dudas, a niveles oficiantes, todas las regionalidades españolas eran iguales ante la `LPRP´ [-.- ninguna era más que otra -.-] y ello, desde nuestra observancia cívica, se interiorizó, no sólo y exclusivamente en cada ciudadano español, también en las conformaciones grupales y sociales que constituían todas las regionalidades españolas. En 1976 sí tenemos Nación Española.
De 15-12-1976 a 15-6-1977 las regionalidades españolas permanecen, ¡ todas ellas!, sin ningún tipo de cambio (en tanto y cuanto regionalidades españolas) en su composición global. En 1977 las regionalidades españolas son las mismas que en 1833. El 15-6-1977 los iguales ciudadanos españoles votan en las circunscripciones electorales ( que están en las provincias de las “sí iguales regionalidades españolas”), en unas elecciones generales. En 1977 podemos apreciar como es el ejercicio del voto democrático en todas y cada una de las regionalidades españolas. En 1977 sí tenemos Nación Española.
De 15-6-1977 a 6-12-1978 las regionalidades españolas permanecen. En 1978 las regionalidades españolas son las mismas que en 1833. En 1978 todos los ciudadanos españoles son iguales ante la Constitución [Española] y, así mismo, en 1978 todas las regionalidades españolas son iguales ante la Constitución [Española]. En 1978 la Nación Española, pone en letra de texto, lo que ya se venía interiorizando por la ciudadanía española, e integra constitucionalmente a todas y cada una de las regionalidades españolas [-.- Art. 2 de la “CE´1978” -.-]. Es el propio texto de la Constitución Española el que distingue entre las regionalidades españolas y su voluntarista acción, por ende en su libertad política decisoria, de categorizarse autónomamente en el Estado Español. En 1978 sí tenemos Nación Española.
Tenemos que los votos afirmativos de todas y cada una de las regionalidades españolas, para el referéndum de la Constitución Española, fueron: [1] Andalucía (2.775.521+20.849+17.185) 2.813.555 ; [2] Aragón 579.734; [3] Asturias 437.348 ; [4] Baleares 282.598; [5] Canarias 508.668 ; [6] Castilla La Nueva 2.497.385; [7] Castilla La Vieja 1.005.768; [8] Cataluña 2.701.870 ;[9] Extremadura 481.808; [10] Galicia 942.097; [11] Reino Leonés 521.999; [12] Reino Murciano 559.156; [13] Navarra 182.207; [14] Reino Valenciano 1.676.680; [15] País Vasco 479.205.
Digamos que, con esos históricos datos, en los comportamientos electorales del 6-12-1978 (de los ciudadanos españoles), de todas y cada una de las regionalidades españolas, se ejercía una `oficialidad ejerciente´ que era ya real a todas luces, mostrandonos a todos la verídica enmarcación completa de la voluntad soberana de la Nación Española, con la expresión mancomunada de todas y cada una de sus partes alícuotas. Ya lo anteriormente oficiante, pasaba a ser, se publicara o no la anterior relación estadística en su momento, de curso más que oficial, manejandose propedeuticamente los datos aislados de algunas regionalidades españolas ante el referéndum nacional pero escatimandose, por situaciones que no alcanzamos a imaginar, la generalización de todos los completos datos del evento electoral referenciándose, en los mismos términos estadísticos, a todas y cada una de las regionalidades españolas.
Que sepamos, desde el 6-12-1978, seguimos con la misma Nación Española y, por ende, con sus mismas partes alícuotas, o sea con todas y cada una de las regionalidades españolas. Desde el 29-12-1978 está vigente la Constitución Española, que es la que sí votamos, de forma libre y democrática, los iguales ciudadanos españoles, haciéndolo desde unas circunscripciones electorales que, visto y constatado está, hemos podido encuadrar en sus respectivas y constitucionalizadas regionalidades españolas.
En 2024, todas las regionalidades españolas son iguales ante la Constitución. En 2024 la Nación Española integra constitucionalmente a todas y cada una de las regionalidades españolas. En 2024, todos los ciudadanos españoles somos iguales ante la Constitución.
Esa Constitución Española comienza diciendo: “La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad …”
En 2024, la Nación Española: es y está.
VALORIO 9-9-2024
@|||¤|||?|||




















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.110