BALBINO LOZANO
Jueves, 27 de Febrero de 2025
NUESTRA HISTORIA

Señor Alcalde Mayor

Se decía, en aquel tiempo,  que el rey Felipe III estaba ya cansado de que los Corregidores se tomasen la facultad de nombrar  sus tenientes o sustitutos, y por pragmática real de 10 de octubre de 1618, recobró la Corona tal atribución, dando a los funcionarios con el nombramiento real el cargo de Alcaldes Mayores.


Inmediatamente, la fantasía popular creó coplas  sobre aquel memorable nombramiento que nos trae a la memoria  quién sería el primera Alcalde Mayor de Zamora y hemos dado con  que el cargo lo estrenó el Bachiller don Martín de Iturralde el 26 de febrero de 1621.


La  población no acogió con agrado aquella reforma real, haciendo blanco de sus asechanzas en el Señor Iturralde, al que le cantaban aquello de:  “ Señor Alcalde Mayor, no prenda usted a los ladrones, porque tiene usted una hija que roba los corazones...”


En un principio, refractarios los zamoranos a la reforma y por no comprender  bien las atribuciones del alcalde, le vetaron la entrada en el Ayuntamiento, al que solo podía asistir, como a cualquier acto público en ausencia del Corregidor y en representación de su persona, de forma que,   cuentan las crónicas, habiendo solicitado licencia para ver las comedias, se la dieron solo como convidado.


La palabra alcalde, que procede del árabe “al-caid”, era un cargo tradicional  que, en la antigüedad existían alcaldes del estado llano y del estado noble, ambos designado por elección de los vecinos de cado uno de los estados.   Sobre ellos estaba el cargo de corregidor que era de designación real.


En 1811, las Cortes abolieron los señoríos jurisdiccionales, por esto los señores ya no podían nombrar alcaldes.  Los Alcaldes mayores dejaron de existir en 1834 cuando se establecieron los jueces de primera instancia quienes asumieron las facultades judiciales que los  alcaldes mayores tenían.


En la actualidad, la figura del Alcalde representa la máxima autoridad  encargada de presidir toda la administración del Ayuntamiento, sus funciones se encuentran reguladas de acuerdo con la legislación española, a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril.  El trabajo de este personaje público  viene apoyado por la gestión de los Concejales y Tenientes de Alcalde.


De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen  Local, las obligaciones del Alcalde se concretan en una lista de dieciocho puntos, que debe cumplir  para que el municipio que representa cuente con todas las garantías  de una vida digna para sus habitantes.

Balbino Lozano

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