Sábado, 20 de Septiembre de 2025

María José Blanco Barea
Martes, 16 de Abril de 2019
PODEMOS FEMINISMOS ZAMORA

En defensa de Juana Rivas

Ayer, dos mujeres han ejercido el derecho de petición, entregado copia a la vicepresidenta del Gobierno.

[Img #26858]María José Blanco Barea. Grupo Podemos Feminismos Zamora

La aplicación del llamado Síndrome de Alienación  Parental en los Juzgados y Tribunales  ha sido criticado en sus aspectos pretendidamente psico-médicos. Nosotras no vamos a entrar a debatir sobre la cientificidad del síndrome, que está suficientemente bien cuestionada en los informes, artículos, guías, libros, sentencias que cuestionan y niegan la cientificidad del síndrome, todos los cuales  damos por reproducidos. Nos vamos a centrar en la prueba de que la construcción psicojurídica de esto que llaman síndrome,  vulnera el derecho a defender ante los Juzgados y Tribunales  la suspensión del régimen de visitas, de manera especial, en caso de hijos e hijas de mujeres víctimas  de violencia machista.[1]  La ley española no prohíbe defender esto.  Otra cosa es que los Jueces y Tribunales lo concedan. Pero si lo desestima tiene que ser con argumentos que no sean los del llamado Síndrome.

Y  ello porque el SAP, aplica como principio que, incluso en el caso de que haya maltrato a los y las menores de edad, la madre debe tener presente: los niños puedan disfrutar de una relación más benevolente con el padre abusador / negligente. - Esto en la práctica significa que la madre que solicita la suspensión del régimen de visitas, porque sus hijos e hijas están sometidos a la violencia machista del padre, pasa de ser víctima de la violencia de género, a ser sospechosa de cometer un SAP, esto es, de no facilitar el contacto padre-hijos/as, de no pararse a pensar en el daño que hace ella con esa actitud de protección de los hijos.

Ya pueden las instancias legislativas internacionales, nacionales, autonómicas, locales, dictar normas que protejan a las y los menores de edad de la violencia machista adoptando medidas de suspensión o privación del ejercicio de la patria potestad, ya pueden los Estados regular sobre violencia de género, que el  SAP tiene su propio principio con fuerza de ley.

Ya puede Paqui Granados, alegar  toda la normativa de aplicación al caso de Juana Rivas, que protege a los y las menores de edad, que el SAP tiene su ley. Ya puede la ley en España haber regulado la suspensión y privación de la patria potestad en caso de violencia machista, que el SAP tiene su propia ley, una ley inquisitorial y es la que rige en el Juzgado.

El derecho a solicitar en los Juzgados algo que la ley no prohíbe es un derecho fundamental de la persona y la ley (código penal artículo 464) dispone que no se puede intimidar, violentar, amenazar, para que cambie su situación procesal. Ese falso síndrome  aplica lo que llama la terapia de la amenaza, es decir, amenaza con aplicar a la madre  víctima de violencia machista con la pérdida de la patria potestad si insiste en denunciar, y solicitar la protección de sus hijos.

La guía del CGPJ [2]establece como conclusión: La conclusión diagnóstica de S.A.P. no es aplicable cuando ha existido una situación de violencia de género, al haber sido los hijos y las hijas de esa relación víctimas y testigos de la violencia.

El SAP es una falacia tortuosa que aglutina toda crítica y se cuela por todos vericuetos legales. Por eso se ha presentado el escrito de petición  a la Ministra esta  mañana en Zamora, para que se modifique la guía del CGPJ en el sentido de que la conclusión diagnóstica no es que en caso de violencia de género, no es aplicable el SAP, es que nunca sea éste aplicable.

En Zamora a 15 de abril de 2019

María José Blanco Barea. Grupo Podemos Feminismos Zamora

 

[1] Normativa citada por Francisca Granados en https://tribunafeminista.elplural.com/2017/05/victimas-de-violencia-de-genero-y-sustraccion-internacional-de-menores/

[2] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Guias-practicas/Guia-practica-de-la-Ley-Organica-1-2004--de-28-de-diciembre--de-Medidas-de-Proteccion-Integral-contra-la-Violencia-de-Genero--2016-

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