BAÑO
Recomendaciones del Procurador del Común sobre Zona de baño natural “Playa de los Pelambres”
En el año 2013 dicha Defensoría concluyó una actuación de oficio que se inició con el fin de conocer la situación (especialmente en cuanto a su seguridad y garantías sanitarias) en la que se encontraban este tipo de zonas
de baño
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común consideramos oportuno formular las siguientes Recomendaciones
1, Que por parte de esa entidad local se valore la posi bilidad de incluir, si no lo ha hecho aún, en la
aplicación Náyade del Ministerio de Sanidad todos los datos con los que cuente sobre esta zona de baño, playa,
accesos, servicios, etc. en garantía de los derechos de acceso de los ciudadanos a la información medioambiental.
2, Que se regule el uso de la/s zona/s de baño natural existente/s en su municipio mediante Ordenanza,
estableciendo sus condiciones de uso de la/s misma/s y de los servicios complementarios que en su caso se prestan.
3. Que se doten estas instalaciones públicas de los equipamientos sanitarios e higiénico sanitarios que sean
necesarios para mantener las adecuadas condiciones higiénicas de la zona de baño y su entorno.
4. Que se preste y mantenga en la zona de playa un servicio adecuado de limpieza, especialmente si la
superficie es de arena, prohibiendo o limitando la presencia de animales domésticos durante la temporada
de baño.
5. Que se facilite cumplida información a los usuarios, mediante la instalación de carteles informativos en lug ares
visibles, respecto de las condiciones del agua de baño, alertando igualmente sobre la presencia de otros peligros
como profundidades variables, remolinos, etc. Que se balice y delimite la zona de baño caso de resultar necesario.
6. Que se proporcione un adecuado nivel de seguridad a los usuarios de estas instalaciones municipales, realizando las correspondientes comprobaciones del espacio de baño, las correspondientes comprobaciones del espacio de baño, con carácter previo al inicio de la temporada y en todo con carácter previo al inicio de la temporada y en todo caso siempre que resulte necesario.caso siempre que resulte necesario.
7. Que se dote a estas instalaciones del correspondiente te a estas instalaciones del correspondiente servicio público de salvamento y socorrismo que cuente servicio público de salvamento y socorrismo que cuente con los correspondientes medios materiales y personal con los correspondientes medios materiales y personal profesional debidamente cualificado.profesional debidamente cualificado.
de baño
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común consideramos oportuno formular las siguientes Recomendaciones
1, Que por parte de esa entidad local se valore la posi bilidad de incluir, si no lo ha hecho aún, en la
aplicación Náyade del Ministerio de Sanidad todos los datos con los que cuente sobre esta zona de baño, playa,
accesos, servicios, etc. en garantía de los derechos de acceso de los ciudadanos a la información medioambiental.
2, Que se regule el uso de la/s zona/s de baño natural existente/s en su municipio mediante Ordenanza,
estableciendo sus condiciones de uso de la/s misma/s y de los servicios complementarios que en su caso se prestan.
3. Que se doten estas instalaciones públicas de los equipamientos sanitarios e higiénico sanitarios que sean
necesarios para mantener las adecuadas condiciones higiénicas de la zona de baño y su entorno.
4. Que se preste y mantenga en la zona de playa un servicio adecuado de limpieza, especialmente si la
superficie es de arena, prohibiendo o limitando la presencia de animales domésticos durante la temporada
de baño.
5. Que se facilite cumplida información a los usuarios, mediante la instalación de carteles informativos en lug ares
visibles, respecto de las condiciones del agua de baño, alertando igualmente sobre la presencia de otros peligros
como profundidades variables, remolinos, etc. Que se balice y delimite la zona de baño caso de resultar necesario.
6. Que se proporcione un adecuado nivel de seguridad a los usuarios de estas instalaciones municipales, realizando las correspondientes comprobaciones del espacio de baño, las correspondientes comprobaciones del espacio de baño, con carácter previo al inicio de la temporada y en todo con carácter previo al inicio de la temporada y en todo caso siempre que resulte necesario.caso siempre que resulte necesario.
7. Que se dote a estas instalaciones del correspondiente te a estas instalaciones del correspondiente servicio público de salvamento y socorrismo que cuente servicio público de salvamento y socorrismo que cuente con los correspondientes medios materiales y personal con los correspondientes medios materiales y personal profesional debidamente cualificado.profesional debidamente cualificado.




















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