Francisco Iglesias Carreño
Martes, 17 de Septiembre de 2019

Al día 29-12-1978 (LEONANZA'2019)

Francisco Iglesias Carreño Del Instituto de Estudios Zamoranos FLORAN D´OCAMPO

Cuando se establece la CE'1978, hubiera sido de lo más normal que en cada una, y en todas ellas, de las 15 Regiones que habían sido constitucionalmente reconocidas (por decisión de "La Libre Voluntad Soberana de la Nación Española"), se ESTABLECIERA y/o celebrara una reunión y/o Asamblea (Regional) de los representantes en las Cortes Españolas [ del Congreso de los Diputados y del Senado] para establecer, de forma (pre) regionalizada los pasos legales/jurídicos a seguir en atención a los propios y legítimos intereses del conjunto de los ciudadanos regionales respectivos.

{Tenemos que tener presente visual y presencialmente, en esta nuestra consideración, el Mapa Regional Constitucional de España (MRCE) en plena vigencia el día 29-12-1978.}

Debemos por tanto observar, cuidadosa y detenidamente, como se efectuó, en tales y tan concretas 15 regiones españolas, una por una y con todas, tal y tan normal hecho y acción procedimental, y hacerlo desde la responsabilidad constitucional que a todos los ciudadanos españoles nos alcanza.

{La directa observación del MRCE'1978 nos debe ubicar en la regionalidad amplia, general e interrelacionada de sus constitucionales 15 regiones españolas tanto como en la implementación respectiva, singular y propia, de cada región concreta y específica}

Es obvio que a fecha del 29-12-1978, de forma procedimental operativa e instrumental, tenemos todos los ciudadanos españoles (con nuestros deberes y derechos constitucionales), en la España Nación con sus 15 regiones ya reconocidas, un nuevo Estado Español completamente Regionalizado* tras el acto constituyente del 6-12-1978.

*{Una cosa es el Estado Español Regionalizado y otra que este, y a posteriori, se encuentre Autonomizado, ya que la primera situación es obligatoria y la segunda (que exige la existencia previa de la primera) es voluntaria, en atención al propio texto de la CE'1978}.

Viene ahora el hacer las conformaciones, en tal Estado Español Regionalizado, y con la significación de Constitucionalizado, sobre las actuaciones de:
[A] entidades públicas emanadas de representación electoral directa: 1°) Congreso de los Diputados 2°) Senado
[B] entidades públicas emanadas de representación electoral orgánica: 1º) Ayuntamientos 2º) Diputaciones
[C] entidades privadas emanadas de representación social.
En la directa relación de los cargos respectivos electos de todas y cada una de las 15 regiones (constitucionales) españolas en constatable atención:

1°) sobre su propia y correspondiente situación regional y en orden a su plenitud. 2°) sobre los procesos que se auspician, desde tal concreta situación regional, hacia su correspondiente y singular categorización autonómica.
{El MRCE dice, y lo hace por sí solo, a todos y cada uno de los ciudadanos españoles, que la acción regional constituyente (de fecha 6-12-1978) es completista, densa y plena}

Y además, sobre ambas dos acepciones, y con la retiniana imagen de la teselación de las 15 Regiones Constitucionales Españolas, vincular las acciones de todas y cada una de las entidades públicas y vehicular la corresponsabilidad de todas sus intervenciones.

Al día 29-12-1978 daba comienzo la aplicación de la CE'1978, tanto para todos los ciudadanos españoles en singular, como para todos los Pueblos Regionales en proceder grupal, haciéndolo desde la obligada constitucionalización de todos sus municipios, en todas sus provincias y con todas y cada una de sus 15 regiones, y ello era así por decisión soberana de "La Libre Voluntariedad de la Nación Española".
VALORIO 16-9-2019

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