TELEVISIONES
Nuevos leves raasguños en la cuenta de resultados de las grandes televisiones
La C.N.M.C. vuelva a incoar nuevos expedientes sancionadores a varias cadenas de T.V.
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha iniciado, por posible vulneración de la Ley General de Comunicación Audiovisual la incoación de los siguientes expedientes:
1.- RTVE, por la emisión de mensajes publicitarios durante los recientes partidos internacionales de la Selección Española en la Eurocopa.
Este tipo de infracción se encuentra considerado como “leve” por la CNMC, sujeto a sanción de hasta 100.000 euros, supeditada al recurso que pueda interponer la afectada.
2.- MEDIASET, por superar el tiempo de emisión dedicado a autopromociones y a mensajes publicitarios y de Televenta, a través de Cuatro; Divinity y Tele 5.
No se especifica en el Comunicado, de existir, cuantía de la eventual sanción.
3.- VEO TV, por exceso de autopromociones, y en el mismo supuesto que RTVE, en cuanto a considerarlas, sanciones leves.
La anterior situación financiera, podría dar lugar a la observación de notoria diferencia entre percepciones y sanciones, siendo susceptibles de valoración estas últimas
Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Doctor en Derecho (Cum Laude)
Diplomado en Estudios Avanzados U.E.
Caballero de Mérito por Real Orden Noruega
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha iniciado, por posible vulneración de la Ley General de Comunicación Audiovisual la incoación de los siguientes expedientes:
1.- RTVE, por la emisión de mensajes publicitarios durante los recientes partidos internacionales de la Selección Española en la Eurocopa.
Este tipo de infracción se encuentra considerado como “leve” por la CNMC, sujeto a sanción de hasta 100.000 euros, supeditada al recurso que pueda interponer la afectada.
2.- MEDIASET, por superar el tiempo de emisión dedicado a autopromociones y a mensajes publicitarios y de Televenta, a través de Cuatro; Divinity y Tele 5.
No se especifica en el Comunicado, de existir, cuantía de la eventual sanción.
3.- VEO TV, por exceso de autopromociones, y en el mismo supuesto que RTVE, en cuanto a considerarlas, sanciones leves.
La anterior situación financiera, podría dar lugar a la observación de notoria diferencia entre percepciones y sanciones, siendo susceptibles de valoración estas últimas
Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Doctor en Derecho (Cum Laude)
Diplomado en Estudios Avanzados U.E.
Caballero de Mérito por Real Orden Noruega


















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