CONSTITUCIÓN
El día constituyente 6-12-1978 { LEONANZA'2019}
Tal momento precisa de su correspondiente y veraz explicación
{1°} Cuando la libre voluntad soberana de la Nación Española reconoció constitucionalmente, de forma expresa, a las quince regiones españolas y, entre ellas, a nuestra triprovincial Región Reino Leonés, como lo estaban igualmente sus fraternales: Extremadura, Galicia y Asturias, en la Corona Leonesa.
{2°} Cuando la libre voluntad soberana de la Nación Española reconoció constitucionalmente a los quince Pueblos regionales de España y entre ellos a nuestro regional Pueblo Leonés.
{3°} Cuando los ciudadanos regionales leoneses desde las tres circunscripciones electorales leonesas (el regional leonés todo SaZaLe), y en la diáspora emigrante leonesa, votamos por toda la CE'1978 y lo hicimos como regionales leoneses y, de siempre, ciudadanos españoles.
{4°} Cuando seguíamos con la mismas quince regiones constitucionales que con la CE'1931 y con la misma España Nación y en la continuación de todos y cada uno de sus derechos (singulares y grupales) tanto como ciudadanos regionales adscritos y a la vez conformantes, fraternal y solidariamente, de la global ciudadanía española.
{5°} Cuando todos los derechos constitucionales estaban, a partir de ya, en todas y cada una de nuestras constitucionales quince regiones españolas (con sus provincias igualmente constitucionalizadas), en camino de ser prácticos y efectivos en toda la España Nación y aplicables en todo el Estado Español.
{6°} Cuando habiendo nacido en cualquier lugar (de todas las quince regiones españolas), proveniendo de cualquier familia (asentada en cualquiera comarca natural), hablando en nuestras respectivas jergas convivenciales ( en la herencia de nuestros mayores), con plurales ideologías y filosofías de vida, con nuestras quince antropológicas regiones existenciales (con constitucionales identidades y hechos diferenciales regionales respectivos) , éramos todos constitucionalmente iguales (tanto singular como grupalmente), y respetados en todos y cada uno de nuestros derechos humanos de rango universal.
{7°} Cuando aceptamos democráticamente (con nuestro voto individual, libre y secreto) convivir con las mismas reglas en todas y cada una de las quince regiones, y sus respectivos regionales Pueblos, constitucionales, de la España Nación aplicadas por todas y cada una de las entidades del nuevo Estado (de Derecho, Democrático y con prevalencia de todos los Derechos Humanos) Español.
Por lo reseñado estamos y proseguimos.
¡¡¡ adelante ciudadanos regionales españoles !!!
¡¡¡ Viva la Constitución !!!
Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL
VALORIO 6-12-2019
¡¡¡ adelante leoneses !!! ¡¡¡ queremos vivir aquí !!! ¡¡¡ camina !!!
@PREPALSaZaLe prepalszl@gmail.com #YaPREPALSaZaLe
Tal momento precisa de su correspondiente y veraz explicación
{1°} Cuando la libre voluntad soberana de la Nación Española reconoció constitucionalmente, de forma expresa, a las quince regiones españolas y, entre ellas, a nuestra triprovincial Región Reino Leonés, como lo estaban igualmente sus fraternales: Extremadura, Galicia y Asturias, en la Corona Leonesa.
{2°} Cuando la libre voluntad soberana de la Nación Española reconoció constitucionalmente a los quince Pueblos regionales de España y entre ellos a nuestro regional Pueblo Leonés.
{3°} Cuando los ciudadanos regionales leoneses desde las tres circunscripciones electorales leonesas (el regional leonés todo SaZaLe), y en la diáspora emigrante leonesa, votamos por toda la CE'1978 y lo hicimos como regionales leoneses y, de siempre, ciudadanos españoles.
{4°} Cuando seguíamos con la mismas quince regiones constitucionales que con la CE'1931 y con la misma España Nación y en la continuación de todos y cada uno de sus derechos (singulares y grupales) tanto como ciudadanos regionales adscritos y a la vez conformantes, fraternal y solidariamente, de la global ciudadanía española.
{5°} Cuando todos los derechos constitucionales estaban, a partir de ya, en todas y cada una de nuestras constitucionales quince regiones españolas (con sus provincias igualmente constitucionalizadas), en camino de ser prácticos y efectivos en toda la España Nación y aplicables en todo el Estado Español.
{6°} Cuando habiendo nacido en cualquier lugar (de todas las quince regiones españolas), proveniendo de cualquier familia (asentada en cualquiera comarca natural), hablando en nuestras respectivas jergas convivenciales ( en la herencia de nuestros mayores), con plurales ideologías y filosofías de vida, con nuestras quince antropológicas regiones existenciales (con constitucionales identidades y hechos diferenciales regionales respectivos) , éramos todos constitucionalmente iguales (tanto singular como grupalmente), y respetados en todos y cada uno de nuestros derechos humanos de rango universal.
{7°} Cuando aceptamos democráticamente (con nuestro voto individual, libre y secreto) convivir con las mismas reglas en todas y cada una de las quince regiones, y sus respectivos regionales Pueblos, constitucionales, de la España Nación aplicadas por todas y cada una de las entidades del nuevo Estado (de Derecho, Democrático y con prevalencia de todos los Derechos Humanos) Español.
Por lo reseñado estamos y proseguimos.
¡¡¡ adelante ciudadanos regionales españoles !!!
¡¡¡ Viva la Constitución !!!
Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL
VALORIO 6-12-2019
¡¡¡ adelante leoneses !!! ¡¡¡ queremos vivir aquí !!! ¡¡¡ camina !!!
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