LEONESISMO
Declaraciones de Francisco Iglesias Carreño, reelegido como presidente del PREPAL
La “plenitud integral pro-constituyente”, categorizada en base al normal cumplimiento, en su propio territorio triprovincial ( formado por tres constitucionales provincias leonesas, que engloban a cuarenta y una comarcas naturales en sus 821 municipios
![[Img #33773]](http://eldiadezamora.es/upload/images/01_2020/1383_paco-2.jpg)
Declaraciones del Presidente electo del PREPAL, Francisco Iglesias Carreño, tras la XXVI´A.G. PREPAL del 11-1-2020, a las entidades culturales del Movimiento Leonesista ML
1ª) P. ¿Qué necesita la Región Reino Leonés?
R. La “plenitud integral pro-constituyente”, categorizada en base al normal cumplimiento, en su propio territorio triprovincial ( formado por tres constitucionales provincias leonesas: Salamanca+Zamora+León, que engloban a cuarenta y una comarcas naturales en sus 821 municipios), del texto explícito de toda la actual vigente Constitución Española del 6-12-1978, a partir del inexcusable cumplimento, en nuestro propio ámbito triprovincial Región Reino leonés, de su Artículo 2, que muchos votamos siendo ciudadanos regionales leoneses (por ende plenos ciudadanos españoles de siempre y ya a la vez ciudadanos europeos), desde el solar de la Región Reino Leonés, en la fecha del 6-12-1978.
2ª) P ¿Cómo debe ser esa plenitud integral constitucional en la Región Reino Leonés?.
R. Debe ser, por aplicación expresa del propio texto constitucional, como corresponde a nuestro Estado de Derecho en la España Nación, donde los derechos y los deberes, en su ejercicio y cumplimiento, se adscriben tanto a los ciudadanos como a las instituciones, de encaminamiento con meta en: 1º) amplia implementación social, 2º) percutiva inversión económica, 3º) versátil apoyatura cultural y 4º) pleno reconocimiento político. Tales cuatro puntos están concatenados entre sí.
3º) P. ¿Qué pensaran de tales propuestas para la Región Reino Leonés los entes varios instalados en Madrid u otras partes?.
Nuestras propuestas son: 1º) de índole constitucional, por eso umbralmente reclamamos la aplicación, con toda la normalidad, de la Constitución Española a nuestra Región Reino Leonés; 2º) por conformación democrática, establecida en nuestro vigente ordenamiento jurídico y 3º) con basamento cívico, de la que son sujetos actores todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
En atención a lo expuesto consideramos que todos aquellos conciudadanos, así como todos aquellos entes que, a diferentes niveles y escalas, nos representan en el Estado Español de la España Nación, que valoren positivamente la aplicación de nuestra Constitución Española a nuestra triprovincial Región Reino Leonés, estarán en la dinámica constituyente de que la situación ciudadana de la misma, en una región ya reconocida constitucionalmente, sea de plena normalidad y no, ¡ y nunca!, una excepción u otra cosa.
Por el Movimiento Leonesista M.L.
GRES (R. Núñez)-.-CC.ZZ ( D. Marcos) –.-GAPL (M.A. García }
VALORIO 13-1-2020
Declaraciones del Presidente electo del PREPAL, Francisco Iglesias Carreño, tras la XXVI´A.G. PREPAL del 11-1-2020, a las entidades culturales del Movimiento Leonesista ML
1ª) P. ¿Qué necesita la Región Reino Leonés?
R. La “plenitud integral pro-constituyente”, categorizada en base al normal cumplimiento, en su propio territorio triprovincial ( formado por tres constitucionales provincias leonesas: Salamanca+Zamora+León, que engloban a cuarenta y una comarcas naturales en sus 821 municipios), del texto explícito de toda la actual vigente Constitución Española del 6-12-1978, a partir del inexcusable cumplimento, en nuestro propio ámbito triprovincial Región Reino leonés, de su Artículo 2, que muchos votamos siendo ciudadanos regionales leoneses (por ende plenos ciudadanos españoles de siempre y ya a la vez ciudadanos europeos), desde el solar de la Región Reino Leonés, en la fecha del 6-12-1978.
2ª) P ¿Cómo debe ser esa plenitud integral constitucional en la Región Reino Leonés?.
R. Debe ser, por aplicación expresa del propio texto constitucional, como corresponde a nuestro Estado de Derecho en la España Nación, donde los derechos y los deberes, en su ejercicio y cumplimiento, se adscriben tanto a los ciudadanos como a las instituciones, de encaminamiento con meta en: 1º) amplia implementación social, 2º) percutiva inversión económica, 3º) versátil apoyatura cultural y 4º) pleno reconocimiento político. Tales cuatro puntos están concatenados entre sí.
3º) P. ¿Qué pensaran de tales propuestas para la Región Reino Leonés los entes varios instalados en Madrid u otras partes?.
Nuestras propuestas son: 1º) de índole constitucional, por eso umbralmente reclamamos la aplicación, con toda la normalidad, de la Constitución Española a nuestra Región Reino Leonés; 2º) por conformación democrática, establecida en nuestro vigente ordenamiento jurídico y 3º) con basamento cívico, de la que son sujetos actores todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
En atención a lo expuesto consideramos que todos aquellos conciudadanos, así como todos aquellos entes que, a diferentes niveles y escalas, nos representan en el Estado Español de la España Nación, que valoren positivamente la aplicación de nuestra Constitución Española a nuestra triprovincial Región Reino Leonés, estarán en la dinámica constituyente de que la situación ciudadana de la misma, en una región ya reconocida constitucionalmente, sea de plena normalidad y no, ¡ y nunca!, una excepción u otra cosa.
Por el Movimiento Leonesista M.L.
GRES (R. Núñez)-.-CC.ZZ ( D. Marcos) –.-GAPL (M.A. García }
VALORIO 13-1-2020
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