FERROCARRIL
Contumaces infracciones de Adif, frente a las exiguas sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
En esta ocasión, por omisión cánones en PGE de 2019
![[Img #35139]](http://eldiadezamora.es/upload/images/02_2020/4489_adif.jpg)
Al parecer no le ha bastado a Adif Alta Velocidad con el pavoroso Informe del Tribunal de Cuentas de hace unas pocas jornadas, referente a la suspensión asoladora del 82,35 % de las Líneas de Alta Velocidad durante el periodo 2014-2017.
Según la C.N.M.C, en el presente caso, no incluyeron las modificaciones indicadas en las propuestas de cánones remitidas al Ministerio de Fomento, para que se hicieran efectivas en dichos Presupuestos Generales y, de haberse recaudado, hubieran supuesto, según las estimaciones de tráfico y de la C.N.M.C., unos 43 millones de euros.
Dichos Cánones o tarifas consisten en percepciones que debe recibir ADIF por la utilización de la red por otras empresas ferroviarias, cuyos importes se destinan a cubrir los costes de esas infraestructuras.
Esta situación adquirirá mucha mayor importancia económica, cuando, ante la próxima liberalización del transporte, serán varias las otras empresas que utilizarán las líneas ferroviarias de ADIF para dar servicio a sus pasajeros.
Finalmente, a destacar los baremos de sanciones existentes en la C.N.M.C tanto en este caso, como en otros relativos a las Cadenas de TV, Telefónica, etc. y otros grandes patriarcas de los sectores sometidos a la supervisión de nuestro Organismo, en el cual las sanciones, por su ridícula cuantía, no suponen el menor quebranto económico a la hora de infringir, es más, hasta puede que resulte rentable el abonar una reducida multa, si la comparamos con el exceso de minutos sobrepasados en publicidad.
Jesús Antonio Rodríguez Morilla: Doctor en Derecho (Cum Laude) Diplomado en Estudios Avanzados U.E Caballero de Mérito por Real Orden Noruega
Al parecer no le ha bastado a Adif Alta Velocidad con el pavoroso Informe del Tribunal de Cuentas de hace unas pocas jornadas, referente a la suspensión asoladora del 82,35 % de las Líneas de Alta Velocidad durante el periodo 2014-2017.
Según la C.N.M.C, en el presente caso, no incluyeron las modificaciones indicadas en las propuestas de cánones remitidas al Ministerio de Fomento, para que se hicieran efectivas en dichos Presupuestos Generales y, de haberse recaudado, hubieran supuesto, según las estimaciones de tráfico y de la C.N.M.C., unos 43 millones de euros.
Dichos Cánones o tarifas consisten en percepciones que debe recibir ADIF por la utilización de la red por otras empresas ferroviarias, cuyos importes se destinan a cubrir los costes de esas infraestructuras.
Esta situación adquirirá mucha mayor importancia económica, cuando, ante la próxima liberalización del transporte, serán varias las otras empresas que utilizarán las líneas ferroviarias de ADIF para dar servicio a sus pasajeros.
Finalmente, a destacar los baremos de sanciones existentes en la C.N.M.C tanto en este caso, como en otros relativos a las Cadenas de TV, Telefónica, etc. y otros grandes patriarcas de los sectores sometidos a la supervisión de nuestro Organismo, en el cual las sanciones, por su ridícula cuantía, no suponen el menor quebranto económico a la hora de infringir, es más, hasta puede que resulte rentable el abonar una reducida multa, si la comparamos con el exceso de minutos sobrepasados en publicidad.
Jesús Antonio Rodríguez Morilla: Doctor en Derecho (Cum Laude) Diplomado en Estudios Avanzados U.E Caballero de Mérito por Real Orden Noruega
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.145