Eugenio de Ávila
Martes, 18 de Febrero de 2020
RIESGO Y VENTURA

Aguas turbulentas en La Puebla de Sanabria

[Img #35332]A tenor de la Crónica de un Medio de Zamora, y expresado en sentido metafórico, las mismas debieron irrumpir de forma virulenta en el Salón de Plenos, llevándose por delante parte del Orden del Día, consistente en el eventual incremento de la Tarifa del Agua y Saneamiento.

Comentábamos el otro día en EL DIA DE ZAMORA, en un habitual Artículo de Opinión, el torbellino de aumentos de precios, a veces encubiertos, como el de la energía eléctrica que lo tendremos en ciernes antes de finalizar el año, sí la grave situación económica en perspectiva, no lo remedia al grito de ¡sálvese quien pueda ¡.

Por supuesto, no pretendemos inducir a pensar que el caso del Agua se encuentre en similares circunstancias.

Ocurre, qué al tratarse de concesiones a largo plazo, con los recursos hídricos en crisis y con probables calamidades climáticas en ciernes, (el autor estuvo acreditado por Naciones Unidas en la reciente CUMBRE DEL CLIMA en Madrid), elaborando crónicas para los lectores sobre tan importante Evento, cuando llega uno de esos momentos llamados a reflexionar.

Uno, en su dilatada vida profesional, ha asistido en demasiadas ocasiones a un alto número de frecuencias con que surgen las denominadas situaciones de “desequilibrios financieros” dentro del mercado contractual de Abastecimiento de Agua a poblaciones.

Y es que nos estamos refiriendo a un preciado líquido, el cual queda sujeto con alfileres a unos Documentos llamados Pliegos de Condiciones, con honda repercusión urbana, y sujetos a comportamientos y patologías no siempre comprendidas por el usuario.

Al tratase de concesiones a largo plazo, contemplan redacciones complejas realizadas por expertos concesionarios qué en ocasiones encierran sorpresas inesperadas para Consistorios y Contribuyentes ante situaciones sobrevenidas, equívocas o insuficientemente previsoras o meditadas, recogidas en los Pliegos del Concurso preceptivo, generalmente de contenido farragoso, complejo y solamente comprensible para expertos.

Principalmente, el problema suele surgir cuando las arcas municipales se ven inicial y agradablemente sorprendidas ante una especie de “cuerno de la abundancia” ofertado por los licitadores, el cual servirá inicialmente al Consistorio como “salvavidas económico” a la hora de realizar inversiones de mejora en las redes; abastecimientos, etc. pero qué conducirán indefectiblemente al obligado cumplimiento de las obligaciones asumidas, o algo parecido a la de una “situación hipotecada” durante la vida de la Concesión.

Como resumen:

Primera, en una concesión a largo plazo, siempre surgirán puntos de descontrol económico, los cuales supondrá alteraciones económicas con posterioridad a su adjudicación.

Segunda, una inadecuada estrategia financiera a través de un eventual padrinazgo político o tal vez una génesis equivocada en cuanto a controles de eficacia, eficiencia, economía e integridad, que deben anidar en nuestras AA.PP.

Tercera, una comprensión probablemente deficiente o equivocada por parte de la Administración ante la posible complejidad de la oferta.

Nos gustaría conocer más del tema con objeto de poder emitir otra opinión no basada únicamente en lo publicado por los Medios de comunicación, pero no tenemos más remedio que efectuarlo de esta manera, eso sí, pero con las reservas preceptivas de no haber tenido acceso al Expediente.

No obstante, vamos a apoyarnos jurisprudencialmente en una Sentencia del Tribunal Supremo del 12.12.1979, Ponente Excmo. Sr D. Jaime Rodríguez Hermida, a la que se puede calificar sin ningún rubor, de magistral:

En el contrato administrativo existe un fondo institucional, que no puede ser otro que el equilibrio económico del contratista, en cuánto este tiene derecho, no sólo a la contraprestación económica; sino a sufrir un desequilibrio económico durante las incidencias del contrato, realidad que nos conduce a una de las características del contrato en cuestión: Riesgo y Ventura.

Riesgo significa en derecho civil que el deudor debe soportar las consecuencias de un perjuicio económico sobrevenido al contrato, independiente de ambas partes.

.Por Ventura se entiende la posibilidad de aprovecharse de un beneficio, en las mismas condiciones, es decir, ha de tener presente la aleatoriedad de esta figura jurídica, que siendo una consecuencia inevitable de la inalterabilidad contractual no ha podido ser mitigado más que por las teorías de la cláusula rebus sic stantibus y la nacida con el nombre del "riesgo imprevisible", que procuran restablecer el equilibrio de las prestaciones, evitando su excesiva onerosidad para el deudor cuando, por hechos independientes del contrato, se alteran las circunstancias económicas en las que se concibió, no debiendo olvidarse que esa característica del riesgo y ventura tiene el mismo sentido en el campo administrativo, en cuanto que el contratista responde de la aportación de cuantos medios sean necesarios para cumplir el contrato, independientemente de las contingencias económicas posteriores a su estipulación, contemplándose también las consecuencias de hechos sobrevenidas al contrato, no provocados por las partes..............

Si un evento se considera agravatorio, el m ismo se puede corregir para corregir el equilibrio de prestaciones, pero nunca para acordar la revisión de contrato, si no el auxilio al contratista por un hecho independiente de las partes contratantes, sobrevenido del imperio de las fuerzas económicas.

 

 

 Jesús Antonio Rodríguez Morilla                    

Doctor en Derecho (Cum Laude

Diplomado en Estudios Avanzados U.E

Caballero de Mérito por Real Orden Noruega

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