JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Nuevas medidas para el trabajo en los centros dependientes de la Junta
La premisa es "proteger la salud y seguridad de los empleados públicos que pudieran estar expuestos al riesgo de contagio"
El estado de emergencia de salud pública en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, generado por la evolución del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública nacionales y autonómicas en el ámbito de sus competencias.

El estado de emergencia de salud pública en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, generado por la evolución del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública nacionales y autonómicas en el ámbito de sus competencias.
Como medida adicional al escenario marcado por las prioridades de salud pública y de manera coordinada debe establecerse el sistema excepcional de funcionamiento de la administración general que garantice la compatibilidad de la prestación de servicios públicos esenciales con la protección de la salud.
Por un lado la garantía de protección y preservación de la salud de los empleados públicos, y por otro el reconocimiento del sus derechos como ciudadanos afectados por la alerta de salud pública, motivan la adopción de pautas generales y medidas adicionales que compatibilicen el ejercicio de los derechos en esa doble condición, facilitando en todo momento la mayor información del estado de alerta de salud pública y medidas adoptadas para su protección.
Siendo, en todo caso, las medidas adoptadas, de carácter temporal y excepcional determinado por las indicaciones de las autoridades competentes nacionales y autonómicas.
Acuerdo
La continuidad de la prestación del servicio por parte de los empleados públicos, bien de manera presencial, bien con sistemas no presenciales, procurando en todo caso la salvaguarda de su salud de acuerdo con los protocolos sanitarios y de seguridad que se establezcan.
-Debe considerarse que la no asistencia de los trabajadores puede ocasionarse asociada tanto a la enfermedad de los mismos, como a la necesidad de cuidar a los miembros de la familia enfermos o en cuarentena, como en aquellos casos en los que el empleado público se encuentre entre la población de riesgo. La premisa debe ser la de "Proteger la salud y seguridad de los empleados públicos que pudieran estar expuestos al riesgo de contagio".
-En aras a la continuidad de los servicios y ante la posible la descapitalización de personal por motivos de salud pública se podrán adoptar por los Secretarios Generales de las Consejerías las medidas convenientes de adscripción temporal para la cobertura de los servicios esenciales, dando con posterioridad debida cuenta a las Organizaciones Sindicales.
Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y de prestación de servicios sociales
Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería dependiente.
En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable.
En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.
Trabajo no presencial. En todo caso se facilitarán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial por los Delegados
El estado de emergencia de salud pública en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, generado por la evolución del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública nacionales y autonómicas en el ámbito de sus competencias.
Como medida adicional al escenario marcado por las prioridades de salud pública y de manera coordinada debe establecerse el sistema excepcional de funcionamiento de la administración general que garantice la compatibilidad de la prestación de servicios públicos esenciales con la protección de la salud.
Por un lado la garantía de protección y preservación de la salud de los empleados públicos, y por otro el reconocimiento del sus derechos como ciudadanos afectados por la alerta de salud pública, motivan la adopción de pautas generales y medidas adicionales que compatibilicen el ejercicio de los derechos en esa doble condición, facilitando en todo momento la mayor información del estado de alerta de salud pública y medidas adoptadas para su protección.
Siendo, en todo caso, las medidas adoptadas, de carácter temporal y excepcional determinado por las indicaciones de las autoridades competentes nacionales y autonómicas.
Acuerdo
La continuidad de la prestación del servicio por parte de los empleados públicos, bien de manera presencial, bien con sistemas no presenciales, procurando en todo caso la salvaguarda de su salud de acuerdo con los protocolos sanitarios y de seguridad que se establezcan.
-Debe considerarse que la no asistencia de los trabajadores puede ocasionarse asociada tanto a la enfermedad de los mismos, como a la necesidad de cuidar a los miembros de la familia enfermos o en cuarentena, como en aquellos casos en los que el empleado público se encuentre entre la población de riesgo. La premisa debe ser la de "Proteger la salud y seguridad de los empleados públicos que pudieran estar expuestos al riesgo de contagio".
-En aras a la continuidad de los servicios y ante la posible la descapitalización de personal por motivos de salud pública se podrán adoptar por los Secretarios Generales de las Consejerías las medidas convenientes de adscripción temporal para la cobertura de los servicios esenciales, dando con posterioridad debida cuenta a las Organizaciones Sindicales.
Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y de prestación de servicios sociales
Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería dependiente.
En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable.
En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.
Trabajo no presencial. En todo caso se facilitarán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial por los Delegados
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