COVID 19
Artículo 116 de la Constitución
¿En qué consiste el Estado de Alarma?
El artículo 116 de la Constitución Española permite al gobierno, durante 15 días prorrogables con la autorización expresa del Congreso de los Diputados, tomar las siguientes medidas:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.
Corresponde al gobierno especificar si el estado de alarma, en caso de que se aplique, afecta a todo el Estado o a comunidades autónomas concretas. Por su parte, los presidentes de las comunidades autónomas pueden solicitar al Gobierno la declaración de éste.
Sanciones
Ante el incumplimiento de las directrices dadas por el Gobierno, la ley contempla que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes». «Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario».
El artículo 116 de la Constitución Española permite al gobierno, durante 15 días prorrogables con la autorización expresa del Congreso de los Diputados, tomar las siguientes medidas:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.
Corresponde al gobierno especificar si el estado de alarma, en caso de que se aplique, afecta a todo el Estado o a comunidades autónomas concretas. Por su parte, los presidentes de las comunidades autónomas pueden solicitar al Gobierno la declaración de éste.
Sanciones
Ante el incumplimiento de las directrices dadas por el Gobierno, la ley contempla que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes». «Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario».

















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