Redacción
Martes, 17 de Marzo de 2020
COVID-19

200.000 millones para no dejar a nadie atrás

Se establece una prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia afectados por la declaración del estado de alarma

Las empresas afectadas por el coronavirus y que realicen ERTES no tendrán que pagar las cotizaciones sociales de sus empleados.

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El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, un Real Decreto Ley que incluye varias medidas para aliviar la situación de las personas trabajadoras afectadas por la declaración del estado de alarma. El objetivo de las mismas es paliar los efectos del COVID- 19 tanto para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia como ajena. Se trata de un conjunto de medidas encaminadas además a favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez concluya la emergencia sanitaria por el coronavirus.

 

Exoneración de cuotas

 

El Real Decreto Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 -cuyos requisitos se flexibilizan- estarán exoneradas de pagar las cuotas a la Seguridad Social, que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes. Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.

 

Esta exoneración no tendrá impacto sobre los trabajadores, pues ese periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos. Además,  para facilitar los trámites a las empresas en este momento tan complicado, no será necesario que realicen ninguna solicitud expresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que esta directamente no facturará las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.

 

Flexibilización del cese por actividad

 

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19.

 

Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70 % de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

 

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

Para las familias más vulnerables

 

- 600 Mill € para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.
- Protección de los suministros de energía, agua y de telecomunicaciones.
- Moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias.

 

Para la protección del empleo

 

- Reducción de jornada trabajadores asalariados.


- Teletrabajo como medida de flexibilidad principal.


- Promoveremos los ERTEs mediante su flexibilización y consideración de fuerza mayor, además los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.


- En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación de las cuotas de la Seguridad Social.


- Facilidad para el cese de actividad para los autónomos y el cobro de su prestación en caso de dificultad económica.

 

Apoyo a las empresas

 

- Línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 Mill € creando además líneas de avales adicionales de 2.000 Mill € para empresas exportadoras y PYMES.


- Medidas para facilitar la reestructuración de créditos agrarios.


- Programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES.


- Régimen específico de suspensión de contratos públicos.


- Se impedirá que empresas de países de fuera de la UE puedan controlar entidades españolas en sectores estratégicos.

 

En cuanto al refuerzo de la investigación científica contra el COVID-19

 

- 30 Mill. € para dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de recursos esenciales.

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