COVID 19
Plan de la Junta de Medidas Extraordinarias para la protección de la sociedad
I.1.- PROTECCIÓN Y AYUDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
I.1.1. Compensación económica (6.000.000 €) Complementa la prestación estatal:
- ERTE de suspensión de contrato o reducción de la jornada.
- ERTE de causas técnicas, organizativas, económicas o de producción,
siempre que esté concluido con acuerdo entre las partes
- Indefinidos fijos discontinuos que hayan sido interrumpidos o no se les
haya llamado.
Requisitos
- Autónomos, micropymes y pymes de hasta 250 trabajadores
- Ingresos no > 2.500 €/mes (excluidas extras)
- suspensión de mínimo 15 jornadas o equivalente en reducción
Cuantía
- 10 € por jornada completa (base por C.C. es de hasta 1.900 €)
- 7 € por jornada completa (base por C.C. es de 1.900-2.500 €)
I.1.2. Conciliación familiar (2.000.000 €)
- Reducción de Jornada y Excedencias por cuidado de hijos, mayores o
dependientes
- Reducción de Jornada por causa del COVID-19
- Colectivos del PAPECyL 2020
Cuantia
- Excedencia: proporcional al tiempo que dure (Mínimo un mes). Cuantía
como mínimo de 250 €/ mes.
- Reducción de jornada: en los mismos términos, siempre que sea al menos de un mes y el 40% de la jornada.
- Los ingresos anuales por unidad familiar no podrán exceder de 35.000
euros en la base imponible del IRPF
I.1.3.Desempleados sin prestación o subsidio por COVID 19 (4.500.000 €)
- Que hayan cotizado entre 90 y 179 días sin cargas familiares
- Autónomos desempleados con cotización de >90 días y < de 360 por cese de actividad.
- empleados de hogar con cargas familiares que vean rescindidos sus
contratos y hayan cotizado a la S.S. los últimos 6 meses a tiempo completo.
- Trabajadores que en este periodo agoten las prestaciones o subsidios
- Los incluidos en el PAPECYL 2020
- La duración de la ayuda irá en relación al tiempo trabajado. De 3 a 6
meses
Cuantía
- 80% del IPREM
I.1.4. Trabajadores con más de 55 años de edad por extinción de trabajo
- constituir una Comisión que determine la modificación de la actual
normativa, sobre los Convenios especiales con la Seguridad Social o ayudas de pago único.
I.2.- AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
I.2.1. Tramitación telemática de ERTEs y simplificación del procedimiento
- www.tramitacastillayleon.jcyl.es
- teléfono 012 de Atención al Ciudadano
-información diaria, a las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, de la evolución de los ERTEs
I.2.2. Ayudas a empresas para la contratación (1.700.000€.)
- Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores
Requisitos:
- Contrato indefinido a tiempo completo
- contrato mínimo 6 meses
- Colectivos del PAPECyL 2020
Cuantía:
- 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo
I.2.3. contratación de personas mayores de 55 años (1.000.000 €.)
- Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores- Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses
-Contrato de mínimo un año
Cuantía:
-8.000 € por cada trabajador contratado
I.2.4. Empresas que necesitan refuerzo de plantilla (3.000.000 €)
Empresas que realicen:
Contratos de interinidad
Contratos indefinidos a tiempo completo
Contratos en prácticas
Requisitos:
- Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses
Cuantía:
- Contratos de interinidad 3.500 € por contrato
-Contratos indefinidos a tiempo completo 10.000 € por contrato
-Contratos en prácticas 5.000 € por contrato
I.2.5. Trabajadores con discapacidad (500.000 €)
- Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de CEE, con al menos un 70 % de personas con discapacidad en su plantilla.
Cuantía:
- hasta el 25% del SMI vigente en cada anualidad por cada trabajador dado de alta.
I.2.6. Ayudas a la inversión de la producción agroalimentaria de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
*OBJETIVO: apoyo a inversiones productivas para la transformación, desarrollo y comercialización de la producción agroalimentaria. Se adaptarán las Bases reguladoras, las convocatorias y los plazos para priorizar las ayudas a las empresas afectadas en sus procesos productivos por el COVID-19.
*BENEFICIARIOS: Industrias agroalimentarias.
*REQUISITOS: Empresas de transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación en Castilla y León, que se comprometan a mantener el volumen de empleo anterior a la declaración del estado de alarma.
*CUANTÍA
-Proyectos de hasta 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 640.000 €.
-Proyectos de más de 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 1.100.000 €, pudiendo alcanzar los 3.000.000 € en los casos de reincorporación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor.
I.2.7. Ayudas a proyectos de inversión para la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales.
*OBJETIVO:
- Implementar o mejorar las plataformas y el servicio de compra online.
- Adaptación del sector comercial y establecimiento de medidas técnicas para el teletrabajo.
- Apoyar los proyectos de inversión para la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales que se hayan visto afectados por el COVID-19.
*BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial cuya actividad principal en volumen de operaciones esté comprendida en la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) 1.
*CUANTÍA: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado (mínimo 2.000 € y máximo 50.000 €)
I.2.8. Ayudas para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad en los establecimientos comerciales en el medio rural.
*OBJETIVO: Garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad (alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural, mediante la financiación de proyectos de inversión vinculados a establecimientos comerciales.
*BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial ubicado en todos los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes o que, con una población superior a 5.000 habitantes tengan déficit de abastecimiento, y cuya actividad comercial minorista se destine a productos de primera necesidad.
*CUANTÍA: la cuantía de la subvención por cada establecimiento comercial para el que se solicite estará comprendida entre un 40% y un 50% del presupuesto aceptado (mínimo 2.000 € y máximo 50.000 €)
I.2.9. Ayudas para promover la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo de 60 € durante 6 meses (tarifa plana).
*OBJETIVO: extensión en la reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 60 € a los autónomos durante seis meses (tarifa plana).
*BENEFICIARIOS:
-Menores de 30 años, personas con 55 o más años de edad, independientemente del número de habitantes del municipio y autónomos de municipios de hasta 2.000 habitantes, independientemente de la edad, que hayan finalizado la tarifa plana entre el 30 de abril de 2019 y 31 de agosto de 2019.
-Todos los autónomos que hayan finalizado la tarifa plana entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
*CUANTÍA: se anticipará el abono de la subvención a los que no hayan agotado los 6 meses de extensión de la tarifa plana que va a subvencionar la Junta de Castilla y León
I.2.10. Ayuda para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por causa del COVID-19 (REINCORPÓRATE)
*OBJETIVO: apoyo económico para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por causa del COVID-19.
*BENEFICIARIOS: autónomos que hayan cesado en su actividad por causa del COVID-19 y la retomen, manteniendo la actividad durante al menos 6 meses desde la reincorporación.
*REQUISITO: la percepción de esta ayuda será incompatible con la definida en el apartado anterior.
*CUANTÍA: 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base de 944,40 € para los autónomos persona física y 1.214,10 € para los autónomos societarios, durante los tres primeros meses desde la reincorporación
I.2.11. Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad como consecuencia del COVID-19 y no perciban prestación ni subsidio de desempleo (Programa Personal de Integración y Empleo).
*OBJETIVO: apoyo económico a autónomos que hayan perdido su empleo para incrementar la autonomía personal y sus competencias para la búsqueda de empleo.
*BENEFICIARIOS:
- Cualquier autónomo que haya perdido su empleo por causa del COVID-19.
- Que no estén cubierto por otra prestación o subsidio de desempleo.
- Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.
*CUANTÍA: 80% del IPREM (Nota: los créditos de esta ayuda serán transferibles con los de la ayuda definida en el apartado I.1.3, en función de las necesidades).
I.2.12. Ayudas para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellos trabajadores que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
*OBJETIVO: Promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de personas desempleadas y preferentemente los que hayan perdido su empleo por el COVID-19.
*BENEFICIARIOS: personas físicas que inicien una nueva actividad económica (Nota: además se seguirán incentivando beneficiando los colectivos indicados en el PAPECYL 2020, en los términos aprobados).
*REQUISITO: mantenimiento de la actividad durante al menos 12 meses.
*CUANTÍA:
- Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta 2.000 € en dotación de bienes muebles y hasta 6 meses para pago de alquileres.
-Contratación de Servicios externos para el desarrollo de su actividad relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.
- Formación en teletrabajo, Nuevas Tecnologías y venta on-line: hasta 2.000€
La duración del presente Plan será la necesaria para el cumplimiento de los objetivos para los que ha sido suscrito, siendo, como mínima, la duración hasta el 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, todas y cada una de las medidas incluidas en el presente Plan podrán ser adaptadas y modificadas según las circunstancias económicas y sociales del momento.
I.1.- PROTECCIÓN Y AYUDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
I.1.1. Compensación económica (6.000.000 €) Complementa la prestación estatal:
- ERTE de suspensión de contrato o reducción de la jornada.
- ERTE de causas técnicas, organizativas, económicas o de producción,
siempre que esté concluido con acuerdo entre las partes
- Indefinidos fijos discontinuos que hayan sido interrumpidos o no se les
haya llamado.
Requisitos
- Autónomos, micropymes y pymes de hasta 250 trabajadores
- Ingresos no > 2.500 €/mes (excluidas extras)
- suspensión de mínimo 15 jornadas o equivalente en reducción
Cuantía
- 10 € por jornada completa (base por C.C. es de hasta 1.900 €)
- 7 € por jornada completa (base por C.C. es de 1.900-2.500 €)
I.1.2. Conciliación familiar (2.000.000 €)
- Reducción de Jornada y Excedencias por cuidado de hijos, mayores o
dependientes
- Reducción de Jornada por causa del COVID-19
- Colectivos del PAPECyL 2020
Cuantia
- Excedencia: proporcional al tiempo que dure (Mínimo un mes). Cuantía
como mínimo de 250 €/ mes.
- Reducción de jornada: en los mismos términos, siempre que sea al menos de un mes y el 40% de la jornada.
- Los ingresos anuales por unidad familiar no podrán exceder de 35.000
euros en la base imponible del IRPF
I.1.3.Desempleados sin prestación o subsidio por COVID 19 (4.500.000 €)
- Que hayan cotizado entre 90 y 179 días sin cargas familiares
- Autónomos desempleados con cotización de >90 días y < de 360 por cese de actividad.
- empleados de hogar con cargas familiares que vean rescindidos sus
contratos y hayan cotizado a la S.S. los últimos 6 meses a tiempo completo.
- Trabajadores que en este periodo agoten las prestaciones o subsidios
- Los incluidos en el PAPECYL 2020
- La duración de la ayuda irá en relación al tiempo trabajado. De 3 a 6
meses
Cuantía
- 80% del IPREM
I.1.4. Trabajadores con más de 55 años de edad por extinción de trabajo
- constituir una Comisión que determine la modificación de la actual
normativa, sobre los Convenios especiales con la Seguridad Social o ayudas de pago único.
I.2.- AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
I.2.1. Tramitación telemática de ERTEs y simplificación del procedimiento
- www.tramitacastillayleon.jcyl.es
- teléfono 012 de Atención al Ciudadano
-información diaria, a las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, de la evolución de los ERTEs
I.2.2. Ayudas a empresas para la contratación (1.700.000€.)
- Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores
Requisitos:
- Contrato indefinido a tiempo completo
- contrato mínimo 6 meses
- Colectivos del PAPECyL 2020
Cuantía:
- 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo
I.2.3. contratación de personas mayores de 55 años (1.000.000 €.)
- Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores- Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses
-Contrato de mínimo un año
Cuantía:
-8.000 € por cada trabajador contratado
I.2.4. Empresas que necesitan refuerzo de plantilla (3.000.000 €)
Empresas que realicen:
Contratos de interinidad
Contratos indefinidos a tiempo completo
Contratos en prácticas
Requisitos:
- Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses
Cuantía:
- Contratos de interinidad 3.500 € por contrato
-Contratos indefinidos a tiempo completo 10.000 € por contrato
-Contratos en prácticas 5.000 € por contrato
I.2.5. Trabajadores con discapacidad (500.000 €)
- Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de CEE, con al menos un 70 % de personas con discapacidad en su plantilla.
Cuantía:
- hasta el 25% del SMI vigente en cada anualidad por cada trabajador dado de alta.
I.2.6. Ayudas a la inversión de la producción agroalimentaria de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
*OBJETIVO: apoyo a inversiones productivas para la transformación, desarrollo y comercialización de la producción agroalimentaria. Se adaptarán las Bases reguladoras, las convocatorias y los plazos para priorizar las ayudas a las empresas afectadas en sus procesos productivos por el COVID-19.
*BENEFICIARIOS: Industrias agroalimentarias.
*REQUISITOS: Empresas de transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación en Castilla y León, que se comprometan a mantener el volumen de empleo anterior a la declaración del estado de alarma.
*CUANTÍA
-Proyectos de hasta 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 640.000 €.
-Proyectos de más de 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 1.100.000 €, pudiendo alcanzar los 3.000.000 € en los casos de reincorporación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor.
I.2.7. Ayudas a proyectos de inversión para la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales.
*OBJETIVO:
- Implementar o mejorar las plataformas y el servicio de compra online.
- Adaptación del sector comercial y establecimiento de medidas técnicas para el teletrabajo.
- Apoyar los proyectos de inversión para la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales que se hayan visto afectados por el COVID-19.
*BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial cuya actividad principal en volumen de operaciones esté comprendida en la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) 1.
*CUANTÍA: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado (mínimo 2.000 € y máximo 50.000 €)
I.2.8. Ayudas para garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad en los establecimientos comerciales en el medio rural.
*OBJETIVO: Garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad (alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural, mediante la financiación de proyectos de inversión vinculados a establecimientos comerciales.
*BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial ubicado en todos los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 5.000 habitantes o que, con una población superior a 5.000 habitantes tengan déficit de abastecimiento, y cuya actividad comercial minorista se destine a productos de primera necesidad.
*CUANTÍA: la cuantía de la subvención por cada establecimiento comercial para el que se solicite estará comprendida entre un 40% y un 50% del presupuesto aceptado (mínimo 2.000 € y máximo 50.000 €)
I.2.9. Ayudas para promover la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo de 60 € durante 6 meses (tarifa plana).
*OBJETIVO: extensión en la reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 60 € a los autónomos durante seis meses (tarifa plana).
*BENEFICIARIOS:
-Menores de 30 años, personas con 55 o más años de edad, independientemente del número de habitantes del municipio y autónomos de municipios de hasta 2.000 habitantes, independientemente de la edad, que hayan finalizado la tarifa plana entre el 30 de abril de 2019 y 31 de agosto de 2019.
-Todos los autónomos que hayan finalizado la tarifa plana entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
*CUANTÍA: se anticipará el abono de la subvención a los que no hayan agotado los 6 meses de extensión de la tarifa plana que va a subvencionar la Junta de Castilla y León
I.2.10. Ayuda para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por causa del COVID-19 (REINCORPÓRATE)
*OBJETIVO: apoyo económico para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por causa del COVID-19.
*BENEFICIARIOS: autónomos que hayan cesado en su actividad por causa del COVID-19 y la retomen, manteniendo la actividad durante al menos 6 meses desde la reincorporación.
*REQUISITO: la percepción de esta ayuda será incompatible con la definida en el apartado anterior.
*CUANTÍA: 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base de 944,40 € para los autónomos persona física y 1.214,10 € para los autónomos societarios, durante los tres primeros meses desde la reincorporación
I.2.11. Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad como consecuencia del COVID-19 y no perciban prestación ni subsidio de desempleo (Programa Personal de Integración y Empleo).
*OBJETIVO: apoyo económico a autónomos que hayan perdido su empleo para incrementar la autonomía personal y sus competencias para la búsqueda de empleo.
*BENEFICIARIOS:
- Cualquier autónomo que haya perdido su empleo por causa del COVID-19.
- Que no estén cubierto por otra prestación o subsidio de desempleo.
- Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.
*CUANTÍA: 80% del IPREM (Nota: los créditos de esta ayuda serán transferibles con los de la ayuda definida en el apartado I.1.3, en función de las necesidades).
I.2.12. Ayudas para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellos trabajadores que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
*OBJETIVO: Promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de personas desempleadas y preferentemente los que hayan perdido su empleo por el COVID-19.
*BENEFICIARIOS: personas físicas que inicien una nueva actividad económica (Nota: además se seguirán incentivando beneficiando los colectivos indicados en el PAPECYL 2020, en los términos aprobados).
*REQUISITO: mantenimiento de la actividad durante al menos 12 meses.
*CUANTÍA:
- Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta 2.000 € en dotación de bienes muebles y hasta 6 meses para pago de alquileres.
-Contratación de Servicios externos para el desarrollo de su actividad relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.
- Formación en teletrabajo, Nuevas Tecnologías y venta on-line: hasta 2.000€
La duración del presente Plan será la necesaria para el cumplimiento de los objetivos para los que ha sido suscrito, siendo, como mínima, la duración hasta el 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, todas y cada una de las medidas incluidas en el presente Plan podrán ser adaptadas y modificadas según las circunstancias económicas y sociales del momento.

















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