Eugenio de Ávila
Lunes, 06 de Abril de 2020
COVID-19

COVID 19: Extracto de medidas para empresas y autónomos

[Img #37299]MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA  
 
Aplazamiento en el pago de impuestos  
 
Art. 14 RD 7/2020 de 12 de marzo  Autónomos y Pymes con un volumen de operaciones no superior a 6.010.211,14 euros en 2019, podrán solicitar el aplazamiento de todas las declaraciones tributarias cuyo plazo de presentación concluya hasta el 30 de mayo.  Con esta medida se posibilita el aplazamiento, además del IVA, de otros impuestos gestionados por la AEAT que hasta ahora resultaban inaplazables como son los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y los distintos modelos de retenciones de IRPF.  Es importante destacar que lo que se aplaza es el pago del impuesto, por lo que su presentación de las declaraciones debe tener lugar en las mismas fechas que hasta ahora.  Las CONDICIONES de los aplazamientos son los siguientes:  - El máximo a aplazar es de 30.000 € por empresa  - La duración del aplazamiento es 6 meses en un único pago (aunque se podría solicitar su pago con anterioridad)  - No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.  
 
El PROCEDIMIENTO para solicitar el aplazamiento es similar al que se venía siguiendo hasta ahora, sin embargo, es muy importante marcar en la modalidad de aplazamiento la opción "Solicitud acogida al Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19". La Agencia Tributa advierte que todo aquel aplazamiento que no se adapte a las instrucciones según el siguiente enlace será rechazado.  
 
 Suspensión y prórroga de los plazos administrativos en el ámbito tributario, comunidades autónomas y entidades locales  
 
Art. 33 RD 8/2020 de 17 de marzo - Art. 53 RD 11/2020 de 31 de marzo  
 
Se aplazan hasta el 30 de abril los plazos abiertos y no concluidos antes del día 18 de marzo correspondientes a:  
 
- Liquidaciones practicadas por la administración y providencias de apremio  - Vencimientos de plazos en los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento comunicados con anterioridad.  

 
Confederación de Organizaciones Zamoranas de Empresarios
- Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información con transcendencia tributaria, diligencias de embargo, formulación de alegaciones, etc.  - Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.  
 
Asimismo, los que se comuniquen a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo salvo que la normativa general indique un plazo de tiempo superior.  
 
Por otra parte, el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril no computará a efectos de caducidad y prescripción de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  
 
La suspensión y prorroga de estos plazos también es aplicable a los plazos dentro del ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales.
 
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras  
 
Art. 52 RD 11/2020 de 31 de marzo   Se podrán aplazar el ingreso de la deuda aduanera y tributaria para declaraciones aduaneras presentadas entre el 1 de abril y el 30 de mayo, siempre que su cuantía sea superior a 100 euros. En ningún caso podrá aplazarse el IVA derivado de la liquidación aduanera. Requisitos:  - Destinatario de la mercancía importada no supere un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros en 2019.  - 6 meses de plazo  - Sin intereses de demora los tres primeros meses.  
 
 
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
 
Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos
  Art. 17 RD 8/2020 de 17 de marzo  
 
Los autónomos cuya actividad hubiera quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o que sus ingresos en el mes anterior a la solicitud de la prestación se hubieran reducido en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior podrán solicitar esta prestación a través de su mutua.  
 
La duración será de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorrogase. Durante este periodo las cuotas de la Seguridad Social no serán cargadas.   

Confederación de Organizaciones Zamoranas de Empresarios
La cuantía a percibir será del 70% de la base reguladora media de los últimos 12 meses, si no se contara con la antigüedad suficiente la cuantía a percibir sería del 70% de la base mínima, 661 €  
 
La prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. La tramitación a través de las Mutuas o SEPE.  
 
El plazo para solicitar esta prestación será hasta el último día del mes siguiente al que finalice el Estado de Alarma (RD 11/2020 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).  
 
Para resolver las dudas relacionadas con la solicitud de esta prestación, La Seguridad Social ha realizado un documento con las preguntas más frecuentes durante estos primeros días y una guía de tramitación, al que se puede acceder a través de este enlace.  
 Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos y empresas  
 
Art. 34 RD 11/2020 de 31 de marzo  
 
La TGSS podrá otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses, a empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establecerán mediante orden ministerial. La moratoria estará referida, en el caso de las empresas, a las cotizaciones a la SS devengadas entre los meses de abril y junio de 2020, y en el caso de los autónomos a las devengadas entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con la declaración del estado de alarma. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la SS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo anteriormente señalados, y su concesión se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes a su solicitud.  
 
 Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
 
Art. 35 RD 11/2020 de 31 de marzo  
 
Empresas y autónomos podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 (siempre que no tengan otros aplazamientos en vigor); siendo de aplicación un interés del 0,5%.  

 

 MEDIDAS FINANCIERAS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
 
LÍNEA DE AVALES ICO COVID-19 para garantizar la liquidez de empresas y autónomos  
 
Art. 29 RD 8/2020 de 17 de marzo - Resolución Secretaría Estado Economía 25 de marzo  
 
Se crea una línea de avales con el objetivo de garantizar los nuevos préstamos y renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.  
 
El importe total de la línea asciende a 100.000 millones de euros aunque por el momento solo se conocen las condiciones de un primer tramo dotado con 20.000 millones.  
 
CARACTERÍSTICAS DE LA LINEA:   • Requisitos  o No estar en situación de morosidad a 31 de diciembre  o No estar en procedimiento concursal a 17 de marzo  • Periodo de aplicación: Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad al 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Se admitirán solicitudes hasta el 30 de septiembre.  • Garantía del aval  o 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitadas por Pymes y autónomos.  o 70% en el resto de empresas (60% si se trata de la renovación de un préstamo ya concedido)  • Vigencia: Se establece una vigencia máxima para los avales de 5 años.  • Coste: Estos avales no tendrán coste para la empresa. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.  • Tramitación: A través de las entidades financieras que mantengan el acuerdo de colaboración con el ICO.
 
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19. También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.  

 
Línea de cobertura aseguradora CESCE para empresas exportadoras  
 
Art. 31 RD 8/2020 de 17 de marzo  
 
Se ha creado una línea de cobertura aseguradora para empresas exportadoras dotada con 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización y gestionada por CESCE.  
 
Deberán responder a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis ocasionada por el COVID-19.   Serán beneficiarios las empresas (siempre que no sean cotizadas) internacionalizadas o en proceso de internacionalización que o bien sean exportadoras regulares o bien su negocio internacional represente al menos un tercio de su cifra de negocios (según los datos reflejados en su última información financiera disponible). Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago.  
 
El porcentaje máximo de cobertura será del 80%.  
 

 Línea de financiación ICE COVID-19 de Apoyo a la liquidez (circulante) para Micropymes y Autónomos (Medidas financieras JCYL ante la crisis del Covid-19)  
 
La Junta de Castilla y León, a través del Instituto para la Competitividad Empresarial (ICE) ha puesto a disposición de los autónomos y pequeñas empresas (hasta 5 trabajadores) la línea ICE COVID-19, destinada a financiar liquidez en las empresas.   Las condiciones de la Línea ICE COVID-19 de Apoyo a la liquidez (circulante) para Micropymes y Autónomos son las siguientes:  
 
• Destinatarios: autónomos y micropymes (hasta 5 trabajadores).  • Importe: 6.000 – 40.000€ con bonificación total de costes financieros.  • Tipo de interés: 0% sin comisiones.  • Plazo: 12 – 36 meses (12 meses de carencia incluidos).  • Tramitación solicitudes: Iberaval.  
 
La tramitación de la presente línea de financiación se deberá realizar en las oficinas de IBERAVAL en Zamora, con teléfono 980 509116 y mail zamora@iberaval.es

 Línea financiación Apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial (Medidas financieras JCYL ante la crisis del Covid-19)  
 
• Destinatarios: pymes de sectores especialmente afectados: Hostelería, Comercio e Industria  • Importe: en función de la necesidad de la empresa a corto plazo y su capacidad de mantenimiento de la actividad  • Plazo: 36 – 48 meses (12 meses de carencia incluidos)  • Tramitación solicitudes: Iberaval  
 
La tramitación de la presente línea de financiación se deberá realizar en las oficinas de IBERAVAL en Zamora, con teléfono 980 509116 y mail zamora@iberaval.es
 

Línea de financiación para la Transformación digital de empresas. Financiación de circulante e inversiones (Medidas financieras JCYL ante la crisis del covid-19)  
 
• Destinatarios: pymes que implementen soluciones digitales de teletrabajo y otros procedimientos de modernización  • Importe: 6.000 – 600.000€ con bonificación de 1,25% de tipo de interés  • Plazo: 12 – 60 meses (12 meses de carencia incluidos)  • Tramitación solicitudes: Iberaval  
 
La tramitación de la presente línea de financiación se deberá realizar en las oficinas de IBERAVAL en Zamora, con teléfono 980 509116 y mail zamora@iberaval.es
 
 Línea de financiación para Aplazamiento cuotas de préstamos ICE (Medidas financieras JCYL ante la crisis del Covid-19)
  • Destinatarios: beneficiarios de préstamos en los programas de Reindustrialización y Crecimiento Empresarial del ICE  • Importe: en función de las cuotas previstas en el cuadro de amortización  • Plazo: aplazamiento de cuotas hasta 6 meses  • Tramitación solicitudes, en esta misma Lanzadera Financiera  
 
La tramitación de la presente línea de financiación se deberá realizar en las oficinas de IBERAVAL en Zamora, con teléfono 980 509116 y mail zamora@iberaval.es
 
 
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS PARA EMPRESAS 
RD 11/2020 de 31 de marzo  
 
• Modificaciones del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME (Secretaria General de Industria y de la pequeña y mediana empresa), así como posibles refinanciaciones de préstamos ya concedidos (artículos 38 y 39).  
 
• ICEX: Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales (Artículo 40).  
 
• Suspensión durante un año, sin necesidad de solicitud previa, del pago de gastos y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Comercio -Línea EMPRENDETUR- (Artículo. 41).  
 
• Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural. Se permite que empresas y autónomos puedan suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro eléctrico o de gas natural sin penalización. (Artículos 42 y 43).  
 
• Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos o PYMES, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación (Artículo 44).  
 
• Posibilidad de destinar fondos de la cuota de formación profesional para el empleo a la financiación de prestaciones de protección por desempleo. Posibilidad de destinar los fondos provenientes de la recaudación de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020 a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo (Disposición Adicional 7ª).  
 
• Disponibilidad de planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad. Durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma, los afectados por desempleo o cese de actividad consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 podrán disponer de sus planes de pensiones según los límites y condiciones desarrollados en la (Disposición adicional 20ª).  
 

 Medidas de apoyo a trabajadores y autónomos en situación de vulnerabilidad  
 
RD 11/2020 de 31 de marzo   • Posibilidad de prórroga durante 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda así como moratoria, aplazamiento y fraccionamiento en los pagos derivados de los mismos para personas en situación de vulnerabilidad, incluidos autónomos y siempre que se den determinadas circunstancias (Artículos 2 a 9).  
 
• Moratoria hipotecaria de 3 meses para vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad económica tanto para personas físicas como para Pymes y autónomos bajo los requisitos establecidos en el Real Decreto. (Artículo 16 y Disposición final 1º)  
 
• Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Se establece también la posibilidad de solicitar la suspensión de las obligaciones de pago derivadas de préstamo o créditos no hipotecarios, para personas económicamente vulnerables (Artículos 21 a 27).  
 
• Se amplía el derecho al bono social de electricidad a trabajadores afectados por EREs y a autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan visto reducida su facturación en un 75% (Artículo 28).  
 
Medidas de apoyo a los consumidores que pueden afectar a las empresas  
 
RD 11/2020 de 31 de marzo   • Derecho de resolución de los contratos (compraventas de bienes o prestaciones de servicios) que hayan suscrito consumidores y usuarios (artículo 36). Se reconoce el derecho de resolución de los contratos (compraventas de bienes o prestaciones de servicios) que hayan suscrito consumidores y usuarios, que resulten ser de imposible cumplimiento por culpa del Coronavid-19 (con opciones entre recuperar más tarde los servicios no recibidos o recibir bonos utilizables en un año, o bien devolución de todos los importes que ya hubieran sido abonados).  
 

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