Alma empresarial
Martes, 07 de Abril de 2020
COVID 19

Alquileres y suministros por el COVID 19

[Img #37321]Lo primero que debemos hacer, si nos encontramos en la anterior situación, es revisar nuestro contrato de arrendamiento, para comprobar si prevé una situación excepcional, que regule la posibilidad de que el arrendatario no pueda hacer uso durante un tiempo del inmueble arrendado. Si no está prevista esa posibilidad en nuestro contrato, no podemos dejar de pagar la renta de forma unilateral, pues el arrendamiento no se ha suspendido (nosotros como arrendatarios, seguimos teniendo la posesión del bien inmueble). En ese caso, deberemos llegar a un acuerdo con la propiedad, haciéndole ver que nuestro derecho y ordenamiento jurídico, tiene reconocida una figura jurídica para estos supuestos, la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas). Esta cláusula permite la adaptación de los contratos a las nuevas circunstancias, siempre que se den tres requisitos:

? La alteración de las circunstancias vigentes al tiempo en que se firmó el contrato.

? Que esta alteración genere un desequilibrio desproporcionado para alguna de las partes.

? Que la alteración haya sido imprevisible y no generada por ninguno de los contratantes. Los acuerdos más habituales que se están alcanzando están siendo, la exoneración del pago de la renta durante el estado de alarma o la reducción de la renta durante unos meses, pero, mediando consenso, pueden alcanzarse otro tipo de pactos que satisfagan y compensen a ambas partes.

Es muy importante recordar que estos pactos han de recogerse por escrito, como un anexo o adenda al contrato, y ser suscritos o firmados por arrendador y arrendatario.

NUESTRA RECOMENDACIÓN: NEGOCIAR CON EL PROPIETARIO DEL LOCAL, ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS TANTO DEL ARRENDADOR COMO DEL ARRENDATARIO Y UTILIZAR LA CLAUSULA “REBUS SIC STANTIBUS” COMO ARGUMENTO AUNQUE NO SIEMPRES SU UTILIZACION ES CLARA. EN TODO CASO PODEMOS ACUDIR A LAS LINEAS DE FINANCIACION BLANDAS PARA CUBRIR ESTOS COSTES

SUMINISTROS BONO SOCIAL PARA AUTONOMOS (BOE 04/04/2020)
Ayudas para sostener la actividad económica. Flexibilización de los suministros de electricidad y agua
La mayoría de los autónomos han tenido que echar el cierre a sus locales y centros de trabajo y permanecer en sus viviendas sin obtener ingresos para hacer frente a los gastos derivados de esos locales. Por ello, el Gobierno ha aprobado la suspensión o modificación temporal de los contratos de electricidad y agua de los que los
autónomos sean titulares de los mismos durante el estado de alarma.

La vuelta a las condiciones habituales en un plazo de tres meses tras la variación de estos contratos, en forma de reducción de potencia o de caudal por ejemplo, no conllevarán coste ni penalización.

Suspensión de la facturación
El Gobierno también permite la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Si el autónomo se acoge a esta medida, no se podrá realizar cambio de comercializadora mientras no se haya
completado su regularización.

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