COVID-19
Fase de desconfinamiento del estado de alarma
Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada
La Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”.
A modo de resumen, los puntos fundamentales son los siguientes:
Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre los trabajadores y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
Las causas de las medidas extraordinarias de flexibilidad establecidas en el RD-ley 8/2020, permitieron responder plenamente y con el carácter dinámico preciso a las necesidades por las cuales fueron aplicadas inicialmente, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento
El procedimiento será el siguiente: Comunicación a la autoridad laboral de la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra de la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección o desafección de cada una de las personas trabajadoras. Señala la Dirección General que de esta forma el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
En resumen, según la DGT, se trata de compatibilizar el objetivo de mantener el empleo evitando la destrucción de puestos de trabajo con la flexibilidad y agilización de los mecanismos imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias, priorizando la recuperación de la actividad laboral y reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo (atendiendo a las medidas preventivas necesarias y decisiones sanitarias acordadas por las autoridades competentes).
DEPARTAMENTO JURIDICO
Abogada: Mª. José Ortiz Esteban
La Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”.
A modo de resumen, los puntos fundamentales son los siguientes:
Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre los trabajadores y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
Las causas de las medidas extraordinarias de flexibilidad establecidas en el RD-ley 8/2020, permitieron responder plenamente y con el carácter dinámico preciso a las necesidades por las cuales fueron aplicadas inicialmente, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento
El procedimiento será el siguiente: Comunicación a la autoridad laboral de la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra de la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección o desafección de cada una de las personas trabajadoras. Señala la Dirección General que de esta forma el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
En resumen, según la DGT, se trata de compatibilizar el objetivo de mantener el empleo evitando la destrucción de puestos de trabajo con la flexibilidad y agilización de los mecanismos imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias, priorizando la recuperación de la actividad laboral y reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo (atendiendo a las medidas preventivas necesarias y decisiones sanitarias acordadas por las autoridades competentes).
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Abogada: Mª. José Ortiz Esteban




















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