ZAMORA
El Ayuntamiento amplia los epígrafes de actividades profesiones para acogerse al programa RELAN-ZA
También se acorta de seis a dos meses el periodo mínimo obligatorio de mantener la actividad desde la concesión de la ayuda
El Ayuntamiento de Zamora ampliará el número de epígrafes de actividades
profesionales que podrán acogerse a las subvenciones municipales del programa
RELAN-ZA, con ayudas directas a los autónomos que se han visto obligados al cese
de la actividad o han reducido su facturación a la mitad por la declaración del
estado de alarma. La propuesta incrementa en 15 el número de actividades
profesionales o epígrafes y se incluye en una modificación de las Bases aprobadas
el pasado 13 de abril, que se presentará a dictamen de la Comisión de Hacienda
el jueves para su aprobación en el próximo pleno municipal.
De esta forma su suman a la amplia relación de profesionales y autónomos
que pueden acogerse a estas ayudas los Técnicos de Sonido, Técnicos de
Iluminación, Joyería y Bisutería, Agentes Comerciales, Galerías de Arte, Servicios de
Hospedaje (excepto hoteles y moteles), Agencias de Viaje, Detectives privados y
Servicios de vigilancia, protección y seguridad; Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas, y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares; Profesionales
de la enseñanza; Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p (sin personal
permanente); Expendedores de loterías distintas a las de Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado; Educación e Investigación; Otros establecimientos
sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar; y Espectáculos (excepto
cines, deportes y espectáculos taurinos). Esta incorporación conlleva a su vez la
retirada de tres perfiles por estar incluidos de forma amplia en los nuevos epígrafes,
como es el caso de los servicios al público de agencias de viajes, que está incluido
en el de Agencias de Viaje en general; o enseñanza no reglada y otras actividades
de enseñanza, que se incluyen en la más genérica de Educación e Investigación.
La modificación incluye además otras novedades importantes que flexibilizan
los requisitos exigidos a los beneficiarios, como es la disminución del periodo mínimo
obligatorio que estarán obligados a mantener la actividad empresarial desde la
concesión de la subvención, que se reduce de seis a dos meses; y lo relativo al
ámbito del asentamiento del negocio y desarrollo de la actividad que en las Bases
actuales figura que “el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la
actividad se encuentre en el término municipal de Zamora”, mientras que con esta
modificación se exige solamente que “el desarrollo de la actividad se efectúe en el
término municipal de Zamora”.
Estas modificaciones se incluyen atendiendo las demandas y solicitudes de
determinados colectivos profesionales autónomos que, habiendo sido afectados
igualmente por la situación del estado de alarma no se veían reflejados en las
actividades objeto de subvención, ya que el objetivo es que ningún trabajador
autónomo que atraviese por esa situación se vea excluido de la concesión de las
ayudas. Por ello el alcalde Francisco Guarido no se descarta nuevos cambios en
función de las necesidades y la disponibilidad económica.
Como se recordará a las ayudas del Programa RELAN-ZA pueden acogerse los
profesionales autónomos que se han visto obligados al cese de actividad o cierre
de sus establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de
alarma, con una subvención a fondo perdido de 500 euros; o los que hayan visto
reducida su facturación al menos del 50%, con una aportación de 300 euros.
El Ayuntamiento estableció un fondo inicial de un millón de euros para el pago
de estas ayudas, que podría ser ampliado en el caso de que se agotara sin haber
podido atender todas las solicitudes presentadas que tuvieran derecho a la
subvención. Hasta el momento se han presentado más de 700 solicitudes a través
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: http://zamora.sedectronica.es, que están
siendo resueltas con celeridad desde la Oficina Municipal de Desarrollo, y muchos
de los beneficiarios ya han recibido la transferencia en sus cuentas. El plazo para
presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el día 22 de junio
-Grupos, Agrupaciones y Epígrafes que se incorporan:
Grupo 226: Técnicos en sonido.
Grupo 227: Técnicos en iluminación.
Grupo 491: Joyería y bisutería.
Grupo 511: Agentes comerciales.
Epígrafe 6156: Galerías de Arte.
Agupación 68: Servicios de hospedaje. Se exceptúa el grupo 681: Servicios de
hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 755: Agencias de viaje.
Grupo 773: Detectives privados y profesionales que prestan servicios de
vigilancia, protección y seguridad.
Grupo 776: Doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicólogos,
antropólogos, historiadores y similares.
Agrupación 82: Profesionales de la enseñanza.
Grupo 859: Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal
permanente).
Grupo 872: Expendedores oficiales de loterías distintas de las del Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Agrupación 93: Educación e investigación.
Grupo 942: Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua
dulce y de mar.
Grupo 965: Espectáculos (excepto cines y deportes). Se exceptúa el epígrafe
9655 (espectáculos taurinos).
El Ayuntamiento de Zamora ampliará el número de epígrafes de actividades
profesionales que podrán acogerse a las subvenciones municipales del programa
RELAN-ZA, con ayudas directas a los autónomos que se han visto obligados al cese
de la actividad o han reducido su facturación a la mitad por la declaración del
estado de alarma. La propuesta incrementa en 15 el número de actividades
profesionales o epígrafes y se incluye en una modificación de las Bases aprobadas
el pasado 13 de abril, que se presentará a dictamen de la Comisión de Hacienda
el jueves para su aprobación en el próximo pleno municipal.
De esta forma su suman a la amplia relación de profesionales y autónomos
que pueden acogerse a estas ayudas los Técnicos de Sonido, Técnicos de
Iluminación, Joyería y Bisutería, Agentes Comerciales, Galerías de Arte, Servicios de
Hospedaje (excepto hoteles y moteles), Agencias de Viaje, Detectives privados y
Servicios de vigilancia, protección y seguridad; Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas, y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares; Profesionales
de la enseñanza; Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p (sin personal
permanente); Expendedores de loterías distintas a las de Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado; Educación e Investigación; Otros establecimientos
sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar; y Espectáculos (excepto
cines, deportes y espectáculos taurinos). Esta incorporación conlleva a su vez la
retirada de tres perfiles por estar incluidos de forma amplia en los nuevos epígrafes,
como es el caso de los servicios al público de agencias de viajes, que está incluido
en el de Agencias de Viaje en general; o enseñanza no reglada y otras actividades
de enseñanza, que se incluyen en la más genérica de Educación e Investigación.
La modificación incluye además otras novedades importantes que flexibilizan
los requisitos exigidos a los beneficiarios, como es la disminución del periodo mínimo
obligatorio que estarán obligados a mantener la actividad empresarial desde la
concesión de la subvención, que se reduce de seis a dos meses; y lo relativo al
ámbito del asentamiento del negocio y desarrollo de la actividad que en las Bases
actuales figura que “el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la
actividad se encuentre en el término municipal de Zamora”, mientras que con esta
modificación se exige solamente que “el desarrollo de la actividad se efectúe en el
término municipal de Zamora”.
Estas modificaciones se incluyen atendiendo las demandas y solicitudes de
determinados colectivos profesionales autónomos que, habiendo sido afectados
igualmente por la situación del estado de alarma no se veían reflejados en las
actividades objeto de subvención, ya que el objetivo es que ningún trabajador
autónomo que atraviese por esa situación se vea excluido de la concesión de las
ayudas. Por ello el alcalde Francisco Guarido no se descarta nuevos cambios en
función de las necesidades y la disponibilidad económica.
Como se recordará a las ayudas del Programa RELAN-ZA pueden acogerse los
profesionales autónomos que se han visto obligados al cese de actividad o cierre
de sus establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de
alarma, con una subvención a fondo perdido de 500 euros; o los que hayan visto
reducida su facturación al menos del 50%, con una aportación de 300 euros.
El Ayuntamiento estableció un fondo inicial de un millón de euros para el pago
de estas ayudas, que podría ser ampliado en el caso de que se agotara sin haber
podido atender todas las solicitudes presentadas que tuvieran derecho a la
subvención. Hasta el momento se han presentado más de 700 solicitudes a través
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: http://zamora.sedectronica.es, que están
siendo resueltas con celeridad desde la Oficina Municipal de Desarrollo, y muchos
de los beneficiarios ya han recibido la transferencia en sus cuentas. El plazo para
presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el día 22 de junio
-Grupos, Agrupaciones y Epígrafes que se incorporan:
Grupo 226: Técnicos en sonido.
Grupo 227: Técnicos en iluminación.
Grupo 491: Joyería y bisutería.
Grupo 511: Agentes comerciales.
Epígrafe 6156: Galerías de Arte.
Agupación 68: Servicios de hospedaje. Se exceptúa el grupo 681: Servicios de
hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 755: Agencias de viaje.
Grupo 773: Detectives privados y profesionales que prestan servicios de
vigilancia, protección y seguridad.
Grupo 776: Doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicólogos,
antropólogos, historiadores y similares.
Agrupación 82: Profesionales de la enseñanza.
Grupo 859: Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal
permanente).
Grupo 872: Expendedores oficiales de loterías distintas de las del Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Agrupación 93: Educación e investigación.
Grupo 942: Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua
dulce y de mar.
Grupo 965: Espectáculos (excepto cines y deportes). Se exceptúa el epígrafe
9655 (espectáculos taurinos).




















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