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Redacción
Miércoles, 06 de Mayo de 2020
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El TC admite el recurso de Vox contra el estado de alarma y sus prórrogas

El Tribunal Constitucional también admite los recursos de inconstitucionalidad del PP y Vox contra el decreto que facilita que Pablo Iglesias forme parte de la comisión del CNI.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 senadores del Partido Popular y más de 50 diputados de VOX contra la disposición final segunda del Decreto Ley 8/2020 que acuerda que el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, forme parte de la comisión delegada del CNI

 

El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.

 

Los grupos parlamentarios recurrentes consideran que la norma impugnada ha podido vulnerar los artículos 86.1 y 9.3 de la Constitución.

 

Estado de alarma y medidas en relación con velatorios y ceremonias fúnebres

 

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario VOX contra los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, y los Reales Decretos 465/2020, de 17 de marzo, 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma.

 

También se impugna la Orden del Ministerio de Sanidad 298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19. El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes. El recurrente considera que dicho real decreto ha podido vulnerar los artículos 10.1, 16, 17, 19, 21, 25, 27, 35, 38, 55 y 116 de la Constitución.

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