María José Ortiz Esteban
Jueves, 07 de Mayo de 2020
COVID 19

Ayuda al alquiler de la vivienda habitual

[Img #38808]OBJETO

 

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19.

 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad, que, en su condición de personas arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19-

 

Situación de Vulnerabilidad económica:

 

A).-Que haya pasado a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en situación legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud las siguientes cantidades:

 

1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM 548,60 € ).

2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el apartado 1será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el apartado 1 será de cinco veces el IPREM.

 

B).-Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos al período de un mes.

 

CUANTIA

 

1.-La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite máximo de 500 euros al mes.

2. El período máximo subvencionable será de cuatro mensualidades que habrán de estar comprendidas entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2020, ambos incluidos.

 

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 14 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

 

 

Os adjuntamos la orden, en la cual se especifica el procedimiento y forma de presentación de la misma, por si fuese de tu interés.

María José Ortiz Esteban

Abogada

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