COVID-19
Medida para la nueva normalidad
A partir de hoy, día 21/06/2020, comenzamos la denominada nueva realidad, bajo supervisión del ministerio de sanidad cada comunidad autónoma es la que tiene las competencias para la regulación de las actividades y la adopción de medidas.
Os presentamos un adelanto de las princípiales medidas aunque desarrollaremos un informe más detallado ( medidas de geles , higiene y desinfección son semejantes a las que se estaban realizando)
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL Y UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS.
Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ESENCIAL PARA LA TRAZABILIDAD DE CONTACTOS.
En algunos sectores o establecimiento se podrá establecer medidantes carteleria, pegatinas,…trazabilidad de los movimientos
MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL DE AFORO.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal
ACTIVIDAD COMERCIOS
Capacidad hasta su límite de aforo con separación distancia de seguridad
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
1. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75%.
2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.
ALMA EMPRESARIAL ASESORIA FISCAL, LABORAL Y CONTABLE
ALMA EMPRESARIAL-TALENT TEAM ZAMORA- VALLADOLID- MADRID- SEVILLA 980 672093 677 567 295
3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
4. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
CONDICIONES PARA OCUPACIÓN DE ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo.
ALBERGUES TURÍSTICOS.
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO.
Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) No podrá superarse un tercio del aforo.
b) El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas.
c) Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual. (NO PISTA DE BAILE)
d) El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.
e) Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
f) Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75%.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
ACTIVIDAD E INSTALACIONES DEPORTIVAS. GIMNASIOS
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físicodeportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.
Alma Empresarial
A partir de hoy, día 21/06/2020, comenzamos la denominada nueva realidad, bajo supervisión del ministerio de sanidad cada comunidad autónoma es la que tiene las competencias para la regulación de las actividades y la adopción de medidas.
Os presentamos un adelanto de las princípiales medidas aunque desarrollaremos un informe más detallado ( medidas de geles , higiene y desinfección son semejantes a las que se estaban realizando)
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL Y UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS.
Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros y, si esto no resulta posible será obligatorio el uso de mascarilla
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ESENCIAL PARA LA TRAZABILIDAD DE CONTACTOS.
En algunos sectores o establecimiento se podrá establecer medidantes carteleria, pegatinas,…trazabilidad de los movimientos
MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL DE AFORO.
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal
ACTIVIDAD COMERCIOS
Capacidad hasta su límite de aforo con separación distancia de seguridad
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
1. El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no podrá superar el 75%.
2. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.
ALMA EMPRESARIAL ASESORIA FISCAL, LABORAL Y CONTABLE
ALMA EMPRESARIAL-TALENT TEAM ZAMORA- VALLADOLID- MADRID- SEVILLA 980 672093 677 567 295
3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.
4. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
CONDICIONES PARA OCUPACIÓN DE ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo.
ALBERGUES TURÍSTICOS.
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO.
Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y salas de fiesta para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) No podrá superarse un tercio del aforo.
b) El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas.
c) Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual. (NO PISTA DE BAILE)
d) El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso, deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.
e) Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo.
f) Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión de su actividad.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75%.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
ACTIVIDAD E INSTALACIONES DEPORTIVAS. GIMNASIOS
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físicodeportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva.
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