APM AJFV FJI
Disconformidad de tres asociaciones judiciales
Las asociaciones judiciales firmantes muestran su disconformidad con el Acuerdo del Pleno de 25 de junio de 2020 por el que nuestro órgano de gobierno aprueba una “Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”
Valoramos positivamente los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de los jueces, y la mencionada guía podría fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia.
No obstante, el CGPJ ha dado un paso más con esta guía, y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado.
El art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), enraizado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española (CE), prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional».
Y la indicada guía, por muy útil que pueda ser como herramienta de trabajo, supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados. El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o materia. De ninguna manera.
Con ello, el CGPJ ha sentado un precedente muy peligroso. Ninguna buena intención, ni ningún disfraz que quiera dársele, puede justificar que el órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional.
En Madrid, a 1 de julio de 2020
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA
FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE
Valoramos positivamente los esfuerzos que el CGPJ realiza en materia de formación de los jueces, y la mencionada guía podría fácilmente incluirse dentro de dichos esfuerzos, al suponer un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia.
No obstante, el CGPJ ha dado un paso más con esta guía, y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado.
El art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), enraizado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española (CE), prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces «sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional».
Y la indicada guía, por muy útil que pueda ser como herramienta de trabajo, supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados. El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces “criterios de actuación judicial” en ningún ramo o materia. De ninguna manera.
Con ello, el CGPJ ha sentado un precedente muy peligroso. Ninguna buena intención, ni ningún disfraz que quiera dársele, puede justificar que el órgano de gobierno de los jueces se dirija a éstos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional.
En Madrid, a 1 de julio de 2020
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA
ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA
FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE




















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