CIUDAD
VOX solicita información sobre el contrato de iluminación de Las Tres Cruces
Vox Zamora ha solicitado al Ayuntamiento información sobre el "PROYECTO DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO EXTERIOR A LED EN EL BARRIO DE LAS TRES CRUCES."
Se debe a que ha observado que en la cláusula 27 del mismo, se indica que "El licitador NO podrá subcontratar los trabajos del contrato relativos a adquisición e instalación de la parte eléctrica del conjunto de las obras del Proyecto, lo cual constituye entorno al 78 % del valor estimado del contrato".
El contrato en su conjunto se licita por 421.000 €.
Esta cláusula ha dado lugar a que se haya realizado una impugnación del Proyecto ante el Ayuntamiento, que si no es atendida podría provocar la suspensión del mismo en vía judicial y el retraso en la ejecución de las obras.
Desde VOX Zamora entendemos que esta cláusula impide la concurrencia competitiva a la mayoria de las empresas zamoranas del sector de pequeño tamaño, por lo que se reduce la capacidad de presentar propuestas a muy pocas empresas zamoranas, con la lógica disminución de competencia que podría derivar en un incremento del coste para el Ayuntamiento.
Además, puede contravenir la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), concretamente el art. 215.1 LCSP:
".....los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación”, ya que no se indican las tareas críticas ni se justifica nada en el mencionado expediente.
Entendemos que el Ayuntamiento debe plantear los contratos de modo que puedan participar en ellos el mayor número posible de empresas, y no como hace limitarlos a unas pocas, y correr el riesgo de que al final no salgan adelante, o se eternicen las obras, como por ejemplo ha sucedido con la licitación del contrato de la recogida de basuras suspendido cautelarmente el pasado día 7 de julio, o las obras eternas del Banco de España, dos claros ejemplos de la incapacidad para la gestión de este Ayuntamiento
En consecuencia, VOX ha planteado las siguientes cuestiones al Ayuntamiento de Zamora:
1 ¿Qué justificación tiene la redación que prohíbe subcontratar, según la Cláusula 27 del mencionado Proyecto?
2 ¿Es consciente el Ayuntamiento de la restriccion que para la libre competencia y para la pequeña empresa zamorana lleva implícita esta Cláusula?
Esperamos una respuesta pronta y clara, ya que a ella tenemos derecho y la Corporación tanto presume de transparencia. Veremos.
Vox Zamora ha solicitado al Ayuntamiento información sobre el "PROYECTO DE RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO EXTERIOR A LED EN EL BARRIO DE LAS TRES CRUCES."
Se debe a que ha observado que en la cláusula 27 del mismo, se indica que "El licitador NO podrá subcontratar los trabajos del contrato relativos a adquisición e instalación de la parte eléctrica del conjunto de las obras del Proyecto, lo cual constituye entorno al 78 % del valor estimado del contrato".
El contrato en su conjunto se licita por 421.000 €.
Esta cláusula ha dado lugar a que se haya realizado una impugnación del Proyecto ante el Ayuntamiento, que si no es atendida podría provocar la suspensión del mismo en vía judicial y el retraso en la ejecución de las obras.
Desde VOX Zamora entendemos que esta cláusula impide la concurrencia competitiva a la mayoria de las empresas zamoranas del sector de pequeño tamaño, por lo que se reduce la capacidad de presentar propuestas a muy pocas empresas zamoranas, con la lógica disminución de competencia que podría derivar en un incremento del coste para el Ayuntamiento.
Además, puede contravenir la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), concretamente el art. 215.1 LCSP:
".....los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación”, ya que no se indican las tareas críticas ni se justifica nada en el mencionado expediente.
Entendemos que el Ayuntamiento debe plantear los contratos de modo que puedan participar en ellos el mayor número posible de empresas, y no como hace limitarlos a unas pocas, y correr el riesgo de que al final no salgan adelante, o se eternicen las obras, como por ejemplo ha sucedido con la licitación del contrato de la recogida de basuras suspendido cautelarmente el pasado día 7 de julio, o las obras eternas del Banco de España, dos claros ejemplos de la incapacidad para la gestión de este Ayuntamiento
En consecuencia, VOX ha planteado las siguientes cuestiones al Ayuntamiento de Zamora:
1 ¿Qué justificación tiene la redación que prohíbe subcontratar, según la Cláusula 27 del mencionado Proyecto?
2 ¿Es consciente el Ayuntamiento de la restriccion que para la libre competencia y para la pequeña empresa zamorana lleva implícita esta Cláusula?
Esperamos una respuesta pronta y clara, ya que a ella tenemos derecho y la Corporación tanto presume de transparencia. Veremos.
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