Domingo, 21 de Diciembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 09 de Agosto de 2020
PREPAL

Ciudadanía regional

[Img #42488]Todos "los valores regionales", como "los derechos regionales" e igualmente "los deberes regionales", deben ser -.- dentro de un Estado de Derecho normativizado constitucionalmente, como esta instituido el Estado Español de la España Nación -.- siempre tenidos en cuenta y a todos los efectos oportunos de su consideración, ejercicio y prevalencia, en todo momento, lugar y ocasión. (© observancia FIC)

En atención a lo predicho, efectuamos los siguientes considerandos:

{1°} La "ciudadanía" es la situación/condición/requisito "que reconoce" -.- por variadas vías -.- a: 

 

1°) una persona singular o 

2°) a un conjunto social y/o grupal*

 

 *que está definido/perimetrado/descrito por una serie de calificativos/derechos integrales (políticos y sociales) 

 

que le permiten intervenir -.- tanto directa como articuladamente -.- en la vida pública (política, social, económica, cultural, ambiental, antropológica, educativa, cultural, etc.) de un espacio (nación, estado, país, región,...) concreto y determinado. (© observancia FIC)

 

{2°}

"""Estando estribada tal consideración en "el derecho -.- categorizado legal y/o constitucionalmente -.- de la emisión del voto", desde la acepción democrática [libre, individual y secreto], emitido tanto individual como grupalmente (por y en representación legal de un colectivo) en convocatoria explicita al efecto.""" (© observancia FIC).

 

{3°} La "ciudadanía" estaría uncida por:

 

1°) el definidor espacio territorial/social y 

2°) el conjunto formado por los individuos/ciudadanos del mismo.

 

Y lo estaría:

1°) desde el momento iniciático que tal consideración es ejerciente por cualquiera de sus elementos/miembros, 

2°) en la generalidad de sus elementos constitutivos y 

3°) en la continuidad temporal de su ejercitación.

(© observancia FIC)

 

{4°}

Las disposiciones normativas (legales y jurídicas), han conformado la completa territorialización regional de todo el espacio integral (social y físico) de España, desde sus inicios en el Siglo XIX, a través de sus raíces plurales -.- sociales, históricas, culturales y antropológicas, económicas y políticas -.- que efectúan un completo teselar mosaico de quince regiones españolas.(© observancia FIC)

 

{5°}

Todas y cada una de las quince regiones españolas del Estado Español de la España Nación -.- que están pobladas por ciudadanos españoles, que son jurídicamente iguales entre sí -.- alcanzan, de forma mancomunada y en simultaneidad, su especifica ciudanía regional al unísono. (© observancia FIC)

 

{6°}

Asumir, en las cuarenta y una comarcas del todo SaZaLe, la "ciudadanía regional leonesa" es ya, en sí mismo, una parte amplia de la andadura hacia la plenitud, en la umbralidad regionalizada del triprovincial todo SaZaLe, de la Región Reino Leonés en el Estado Español de la España Nación.(© observancia FIC)

 

{7°}

Tal y tan concreta "ciudadanía regional leonesa" se tiene, por todos los nacidos y/o residentes, desde el momento y situación en que el espacio territorial completo de toda la triprovincial Región Reino Leonés aunado con el global de la "sociedad regional leonesa" es sujeto actor jurídico y legal a efectos del democrático ejercicio electoral atribuido a sus integrantes y/o su espacio regional territorializado en conformación a normas constitucionales o legales.(© observancia FIC).

 

La "ciudadanía regional" genera, en todas y cada una de las quince regiones españolas, que están jurídicamente categorizadas (bi)-constitucionalmente -.- por la CE'1931 y la CE'1978 -.-  y en sus respectivos ciudadanos regionales, derechos constitucionales imprescriptibles dentro del Estado Español de la España Nación y en aquellas entidades donde este se incorpore. (© observancia FIC)

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 7-8-2020

 

@PREPALSaZaLe

 

prepalszl@gmail.com

 

#PREPALSaZaLe

 

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