Francisco Iglesias Carreño
Martes, 01 de Septiembre de 2020
LEONESÍSTICO '2020

De la identidad regional

[Img #43162]Estamos aquí, en la herencia integral que hemos recibido de nuestros ancestros y a la cual debemos respeto, anuamos desarrollo y propiciamos su trazabilidad futura, en aras de proseguir nuestra saga social, cumplimiento cívico y personal prospectiva.

 

Desde tal ubicación preambular sostenemos que:

 

{1°}

La "identidad regional leonesa", a la data del 6-12-1978, es una y concreta: la leonesa, que se corresponde, en el todo SaZaLe y su diåspora comarcal emigrante, con la bi-constitucional Región Reino Leonés.

 

{2°}

Los "ciudadanos regionales leoneses", nacidos y/o residentes en el todo SaZaLe, todos ellos atesoran en densidad antropológica y tienen en completitud cívica, a la data del 6-12-1978,  la "identidad regional leonesa".

 

{3°}

En la data del 6-12-1978, cada una de las quince regiones españolas tiene asignada, en forma integral (humana, social, jurídica y legal) su respectiva identidad regional que es del conocimiento de sus miembros y forma parte de la reglada instrucción de todos sus niveles educativos.

 

{4°}

Tal "identidad regional leonesa", es signado derecho privativo y público, en el todo SaZaLe y su comarcal diáspora emigratoria, de cada "ciudadano regional leonés" a la data del 6-12-1978, tanto en el marco del Estado Español de la España Nación como en aquellos ámbitos co-signados desde tal umbralidad originaria.

 

{5°}

Las "identidades regionales" de la data del 6-12-1978, en todo el Estado Español de la España Nación, son todas ellas:

(1°) coetáneamente equipotenciales,

(2°) socialmente equivalentemente 

(3°) constitucionalmente iguales.

 

{6°}

Las identidades regionales en el Estado Español de la España Nación, a la data del 6-12-1978, constituyen instrumental, conformada y regladamente un derecho humano en todos y cada uno de sus constitucionales respectivos sujetos actores.

 

{7°}

Las identidades regionales en el Estado Español de la España Nación, a la data del 6-12-1978, constituyen un derecho legal y jurídico, tanto singular como grupal, en los ciudadanos regionales de cada una de las quince regiones españolas.

 

La trascendencia de la data del 6-12-1978, se ubica, a todos los efectos y situaciones, dentro de la """Expresión Democrática de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española""".

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 31-8-2020

 

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

#PREPALSaZaLe

 

¡¡¡ adelante leoneses !!!

¡¡¡ queremos vivir aquí !!!

¡¡¡ camina !!!

y

¡¡¡ cuidate !!!

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