LEONESÍSTICO '2020
De la identidad regional
Estamos aquí, en la herencia integral que hemos recibido de nuestros ancestros y a la cual debemos respeto, anuamos desarrollo y propiciamos su trazabilidad futura, en aras de proseguir nuestra saga social, cumplimiento cívico y personal prospectiva.
Desde tal ubicación preambular sostenemos que:
{1°}
La "identidad regional leonesa", a la data del 6-12-1978, es una y concreta: la leonesa, que se corresponde, en el todo SaZaLe y su diåspora comarcal emigrante, con la bi-constitucional Región Reino Leonés.
{2°}
Los "ciudadanos regionales leoneses", nacidos y/o residentes en el todo SaZaLe, todos ellos atesoran en densidad antropológica y tienen en completitud cívica, a la data del 6-12-1978, la "identidad regional leonesa".
{3°}
En la data del 6-12-1978, cada una de las quince regiones españolas tiene asignada, en forma integral (humana, social, jurídica y legal) su respectiva identidad regional que es del conocimiento de sus miembros y forma parte de la reglada instrucción de todos sus niveles educativos.
{4°}
Tal "identidad regional leonesa", es signado derecho privativo y público, en el todo SaZaLe y su comarcal diáspora emigratoria, de cada "ciudadano regional leonés" a la data del 6-12-1978, tanto en el marco del Estado Español de la España Nación como en aquellos ámbitos co-signados desde tal umbralidad originaria.
{5°}
Las "identidades regionales" de la data del 6-12-1978, en todo el Estado Español de la España Nación, son todas ellas:
(1°) coetáneamente equipotenciales,
(2°) socialmente equivalentemente
(3°) constitucionalmente iguales.
{6°}
Las identidades regionales en el Estado Español de la España Nación, a la data del 6-12-1978, constituyen instrumental, conformada y regladamente un derecho humano en todos y cada uno de sus constitucionales respectivos sujetos actores.
{7°}
Las identidades regionales en el Estado Español de la España Nación, a la data del 6-12-1978, constituyen un derecho legal y jurídico, tanto singular como grupal, en los ciudadanos regionales de cada una de las quince regiones españolas.
La trascendencia de la data del 6-12-1978, se ubica, a todos los efectos y situaciones, dentro de la """Expresión Democrática de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española""".
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 31-8-2020
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
#PREPALSaZaLe
¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!
Estamos aquí, en la herencia integral que hemos recibido de nuestros ancestros y a la cual debemos respeto, anuamos desarrollo y propiciamos su trazabilidad futura, en aras de proseguir nuestra saga social, cumplimiento cívico y personal prospectiva.
Desde tal ubicación preambular sostenemos que:
{1°}
La "identidad regional leonesa", a la data del 6-12-1978, es una y concreta: la leonesa, que se corresponde, en el todo SaZaLe y su diåspora comarcal emigrante, con la bi-constitucional Región Reino Leonés.
{2°}
Los "ciudadanos regionales leoneses", nacidos y/o residentes en el todo SaZaLe, todos ellos atesoran en densidad antropológica y tienen en completitud cívica, a la data del 6-12-1978, la "identidad regional leonesa".
{3°}
En la data del 6-12-1978, cada una de las quince regiones españolas tiene asignada, en forma integral (humana, social, jurídica y legal) su respectiva identidad regional que es del conocimiento de sus miembros y forma parte de la reglada instrucción de todos sus niveles educativos.
{4°}
Tal "identidad regional leonesa", es signado derecho privativo y público, en el todo SaZaLe y su comarcal diáspora emigratoria, de cada "ciudadano regional leonés" a la data del 6-12-1978, tanto en el marco del Estado Español de la España Nación como en aquellos ámbitos co-signados desde tal umbralidad originaria.
{5°}
Las "identidades regionales" de la data del 6-12-1978, en todo el Estado Español de la España Nación, son todas ellas:
(1°) coetáneamente equipotenciales,
(2°) socialmente equivalentemente
(3°) constitucionalmente iguales.
{6°}
Las identidades regionales en el Estado Español de la España Nación, a la data del 6-12-1978, constituyen instrumental, conformada y regladamente un derecho humano en todos y cada uno de sus constitucionales respectivos sujetos actores.
{7°}
Las identidades regionales en el Estado Español de la España Nación, a la data del 6-12-1978, constituyen un derecho legal y jurídico, tanto singular como grupal, en los ciudadanos regionales de cada una de las quince regiones españolas.
La trascendencia de la data del 6-12-1978, se ubica, a todos los efectos y situaciones, dentro de la """Expresión Democrática de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española""".
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 31-8-2020
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
#PREPALSaZaLe
¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!


















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