PREPAL
De la libre voluntariedad
Los modos, formas y procedimientos, en un Estado de Derecho, están adscritos a la `regularización actuante universalizada´ del espacio integral (humano, social, antropológico, económico, ambiental, jurídico, cultural y político) considerado como general, denso y completo todo.
En el Estado Español de la España Nación, todas y cada una de las regiones españolas, sin excepción alguna, son constitucionalmente iguales a las datas del 9-12-1931, 5-1-1977 y de 6-12-1978, y a todos los efectos.
En atención a tales descripciones preambulares, con ellas y desde ellas, efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Parece que la posición actual de la Región Reino Leonés, nuestro todo SaZaLe, pende de la interpretación jurídico/legal de lo que se entiende, en algunos estamentos/posiciones /sitios -.- por definirlos situacionalmente-.- como el PLV (Principio de Libre Voluntariedad).
{2°}
La cuestión no es solo y únicamente si el PLV es algo concreto, determinado y tangible, o sea algo que signifique apoyatura, que si lo es, la relevancia es la ubicación del nivel decisorio y las características que, en situación conformada, lo deben orlar.
{3°}
La cuestión no estriba tanto en si el PLV esta
contenido en los textos constitucionales al uso, como la CE'1978 y otras disposiciones, e incluso que las pueda caracterizar, y si en su condición de instrumentalidad.
{4°}
La situación estriba en definir clara, diáfana y concretizadamente quienes son los sujetos actores del PLV., y desde el nivel competencial asumido describir su incidencia.
{5°}
La acción de la voluntariedad esta ligada a la responsabilidad en la decisión, que es determinativa, sobre la elección. De aqui que el texto de la CE'1978 sea un coadyuvante en aras de la plenitud, dentro de la homogeneización, de todos los ciudadanos.
{6°}
Los sujetos actores primigenios, situados en la umbralidad ambiental integral (social, antropológica y política ), están en la base de la responsabilidad inicial, por encima de cualquier subrogación de la acción inorgánica delegada en la representación.
{7°}
La articulada acción inorgánica, derivada de los procesos democráticos, debe referenciarse en la vivencia de los valores constitucionales -.- dentro del ejercicio de todos los derechos y deberes constitucionales-.- tanto desde el alejamiento de las acciones imperativas como de la quiebra de la igualdad procedimental.
El ejercicio del PLV no puede verse motejado, en ningún estadío y/o nivel, por la discrecionalidad actuante sobre los sujetos actores, ya que ello corroboraría la aconstitucionalización procesual.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 6-9-2020
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
#PREPALSaZaLe
¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!
P.D.
1°)
Todos los procuradores de las Cortes Españolas a fecha del 15-12-1976, conocían la juricidad de las quince regiones españolas del Estado Español de la España Nación.
Ergo los procuradores de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, conocían la juridicidad de la Región Reino Leonés.
2°)
Todos los diputados y senadores de las Cortes Españolas a fecha del 15-6-1977, conocían la juricidad de las quince regiones españolas del Estado Español de la España Nación.
Ergo los diputados y senadores de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, conocían la juridicidad de la Región Reino Leonés.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 6-9-2020
Los modos, formas y procedimientos, en un Estado de Derecho, están adscritos a la `regularización actuante universalizada´ del espacio integral (humano, social, antropológico, económico, ambiental, jurídico, cultural y político) considerado como general, denso y completo todo.
En el Estado Español de la España Nación, todas y cada una de las regiones españolas, sin excepción alguna, son constitucionalmente iguales a las datas del 9-12-1931, 5-1-1977 y de 6-12-1978, y a todos los efectos.
En atención a tales descripciones preambulares, con ellas y desde ellas, efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Parece que la posición actual de la Región Reino Leonés, nuestro todo SaZaLe, pende de la interpretación jurídico/legal de lo que se entiende, en algunos estamentos/posiciones /sitios -.- por definirlos situacionalmente-.- como el PLV (Principio de Libre Voluntariedad).
{2°}
La cuestión no es solo y únicamente si el PLV es algo concreto, determinado y tangible, o sea algo que signifique apoyatura, que si lo es, la relevancia es la ubicación del nivel decisorio y las características que, en situación conformada, lo deben orlar.
{3°}
La cuestión no estriba tanto en si el PLV esta
contenido en los textos constitucionales al uso, como la CE'1978 y otras disposiciones, e incluso que las pueda caracterizar, y si en su condición de instrumentalidad.
{4°}
La situación estriba en definir clara, diáfana y concretizadamente quienes son los sujetos actores del PLV., y desde el nivel competencial asumido describir su incidencia.
{5°}
La acción de la voluntariedad esta ligada a la responsabilidad en la decisión, que es determinativa, sobre la elección. De aqui que el texto de la CE'1978 sea un coadyuvante en aras de la plenitud, dentro de la homogeneización, de todos los ciudadanos.
{6°}
Los sujetos actores primigenios, situados en la umbralidad ambiental integral (social, antropológica y política ), están en la base de la responsabilidad inicial, por encima de cualquier subrogación de la acción inorgánica delegada en la representación.
{7°}
La articulada acción inorgánica, derivada de los procesos democráticos, debe referenciarse en la vivencia de los valores constitucionales -.- dentro del ejercicio de todos los derechos y deberes constitucionales-.- tanto desde el alejamiento de las acciones imperativas como de la quiebra de la igualdad procedimental.
El ejercicio del PLV no puede verse motejado, en ningún estadío y/o nivel, por la discrecionalidad actuante sobre los sujetos actores, ya que ello corroboraría la aconstitucionalización procesual.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 6-9-2020
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#PREPALSaZaLe
¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!
P.D.
1°)
Todos los procuradores de las Cortes Españolas a fecha del 15-12-1976, conocían la juricidad de las quince regiones españolas del Estado Español de la España Nación.
Ergo los procuradores de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, conocían la juridicidad de la Región Reino Leonés.
2°)
Todos los diputados y senadores de las Cortes Españolas a fecha del 15-6-1977, conocían la juricidad de las quince regiones españolas del Estado Español de la España Nación.
Ergo los diputados y senadores de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, conocían la juridicidad de la Región Reino Leonés.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 6-9-2020

















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