ALMA EMPRESARIAL
Actuaciones ante la cuarentena y la vuelta al "cole"
Ante la próxima vuelta al cole y las dudas que nos planteaban trabajadores y empresarios realizamos un pequeño informe para resolver las cuestiones mas importantes
¿Tengo que ir a trabajar si mi hijo debe guardar cuarentena por coronavirus? ¿Podemos coger una baja si nuestro hijo tiene el COVID-19? ¿O si el colegio tiene que cerrar por un contagio?
RESUMEN:
1.- BAJA DEL TRABAJADOR POR COVID O AISLAMIENTO DIRECTO POR COVID ES BAJA ASIMILADA A ACCIDENTE LABORAL.
2.- MI HIJO-A TIENE BAJA POR COVID, los padres deben estar en cuarentena y es baja asimilada a accidente laboral
3.- MI HIJO-A no puede ir al cole por aislamiento pero no tiene baja por covid, los padres no tienen derecho a baja y tendrán que pactar con la empresa.
La vuelta a los centros educativos en este mes de septiembre continúa estando llena de incógnitas para las familias. Mientras algunas comunidades autónomas terminan de exponer y perfilar sus planes para un regreso a las aulas seguro en mitad de la pandemia de coronavirus, hay padres y madres que quieren saber cómo van a poder conciliar la educación de sus hijos con sus propios trabajos.
Una de las dudas al respecto es qué ocurriría si el hijo o la hija da positivo en coronavirus:¿qué pasaría con el puesto de trabajo?, ¿van a seguir cobrando?, ¿la empresa facilitará la baja?
Lo primero es que si el menor da positivo, nos deberemos aislar en casa y acudir al médico para que decida si tramita la baja médica. En este caso se tramitará como situación asimilada a accidente de trabajo se cobrará el 75% de la base reguladora salvo que por convenio se tenga complementado el 100%
¿Y si no me dan la baja médica?
Si no tenemos baja médica pero el menor no puede volver al colegio por el positivo de otro compañero, los expertos recomiendan pactar con la empresa el teletrabajo. Pero si el empresario se niega o no podemos teletrabajar, los expertos recomiendan solicitar una adaptación de jornada. Por ejemplo, pasar de los turnos a jornada continua sin merma de salario ni condiciones. Esto se establece en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el deber de modificar el turno de trabajo por cuidar al hijo menor. Habría además otra opción, la reducción de jornada. Aunque en esta ocasión sí implica pérdida de sueldo.
¿Qué ocurre si establecen educación a distancia?
Estas fórmulas ya citadas las podemos utilizar también si el alumno tiene algunos días clase a distancia, pero en ningún caso recomiendan dejar a los menores solos en casa porque la ley lo puede perseguir. Tanto la adaptación como la reducción está pensada para hijos menores de 12 años. Para el resto, los expertos recomiendan otra fórmula que consiste en solicitar una excedencia voluntaria. Esto implicaría que no sería automática la vuelta al mismo puesto de trabajo.
Cómo tramitar la baja por COVID-19
Para realizar los trámites de baja por la COVID-19 debes seguir los siguientes pasos:
- Llamar al centro de salud para pedir cita con el médico de atención primaria. - En lugar de concertar la cita con el médico de atención primaria, le solicitarán un número de teléfono para que sea el médico quien contacte con usted.
- Esté pendiente del teléfono, ya que si el médico llama y no le localiza es posible que al día siguiente tenga que repetir el primer paso.
- Cuando reciba la llamada de su médico de atención primaria le hará una serie de preguntas y, en función de las respuestas, determinará si precisa de baja médica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contacto o exposición, y la fecha que tendrá dicha baja médica. Del mismo modo, emitirá o concertará las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control (presencial o telefónico). Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en la parte administrativa del centro de salud.
- Una persona autorizada (nunca el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes.
- Deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc...).
- La empresa deberá remitir la información de los partes recibidos a través del Sistema RED, informando como contingencia la que conste en el parte recibido por el trabajador (es decir, por enfermedad común). - Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien, tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT). Las empresas deberán confeccionar sus nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.
Gestión administrativa
En este aspecto es importante recordar que: - Corresponde a los médicos de servicio público de salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Tanto en los supuestos de contagio como en los supuestos de cuarentena o aislamiento.
- La baja médica por COVID-19 podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.
- Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad: En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición). En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
- En ningún caso los médicos de las Mutuas emitirán ningún parte para este tipo de enfermedades
. - No computa en la siniestralidad de la empresa, aunque sí en el absentismo.
¿Qué prestación me corresponde al estar de baja por coronavirus?
- Cuantía: la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
- Pago: la prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.
Cómo puede la empresa identificar estas bajas
Ya que los datos no son accesibles a las empresas lo podrán hacer si el propio trabajador facilita la información del diagnóstico voluntariamente. A través de los ficheros FIE, pues estas bajas aparecerán como código 3 (accidente de trabajo) aun cuando la baja médica en papel que haya presentado el trabajador, ponga enfermedad común, o mediante el Informe de Datos para la Cotización (IDC), pues en este informe aparecerá como primer día del tramo a deducir el siguiente a la fecha de la baja y en el tipo de peculiaridad.
Alma Empresarial
¿Tengo que ir a trabajar si mi hijo debe guardar cuarentena por coronavirus? ¿Podemos coger una baja si nuestro hijo tiene el COVID-19? ¿O si el colegio tiene que cerrar por un contagio?
RESUMEN:
1.- BAJA DEL TRABAJADOR POR COVID O AISLAMIENTO DIRECTO POR COVID ES BAJA ASIMILADA A ACCIDENTE LABORAL.
2.- MI HIJO-A TIENE BAJA POR COVID, los padres deben estar en cuarentena y es baja asimilada a accidente laboral
3.- MI HIJO-A no puede ir al cole por aislamiento pero no tiene baja por covid, los padres no tienen derecho a baja y tendrán que pactar con la empresa.
La vuelta a los centros educativos en este mes de septiembre continúa estando llena de incógnitas para las familias. Mientras algunas comunidades autónomas terminan de exponer y perfilar sus planes para un regreso a las aulas seguro en mitad de la pandemia de coronavirus, hay padres y madres que quieren saber cómo van a poder conciliar la educación de sus hijos con sus propios trabajos.
Una de las dudas al respecto es qué ocurriría si el hijo o la hija da positivo en coronavirus:¿qué pasaría con el puesto de trabajo?, ¿van a seguir cobrando?, ¿la empresa facilitará la baja?
Lo primero es que si el menor da positivo, nos deberemos aislar en casa y acudir al médico para que decida si tramita la baja médica. En este caso se tramitará como situación asimilada a accidente de trabajo se cobrará el 75% de la base reguladora salvo que por convenio se tenga complementado el 100%
¿Y si no me dan la baja médica?
Si no tenemos baja médica pero el menor no puede volver al colegio por el positivo de otro compañero, los expertos recomiendan pactar con la empresa el teletrabajo. Pero si el empresario se niega o no podemos teletrabajar, los expertos recomiendan solicitar una adaptación de jornada. Por ejemplo, pasar de los turnos a jornada continua sin merma de salario ni condiciones. Esto se establece en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el deber de modificar el turno de trabajo por cuidar al hijo menor. Habría además otra opción, la reducción de jornada. Aunque en esta ocasión sí implica pérdida de sueldo.
¿Qué ocurre si establecen educación a distancia?
Estas fórmulas ya citadas las podemos utilizar también si el alumno tiene algunos días clase a distancia, pero en ningún caso recomiendan dejar a los menores solos en casa porque la ley lo puede perseguir. Tanto la adaptación como la reducción está pensada para hijos menores de 12 años. Para el resto, los expertos recomiendan otra fórmula que consiste en solicitar una excedencia voluntaria. Esto implicaría que no sería automática la vuelta al mismo puesto de trabajo.
Cómo tramitar la baja por COVID-19
Para realizar los trámites de baja por la COVID-19 debes seguir los siguientes pasos:
- Llamar al centro de salud para pedir cita con el médico de atención primaria. - En lugar de concertar la cita con el médico de atención primaria, le solicitarán un número de teléfono para que sea el médico quien contacte con usted.
- Esté pendiente del teléfono, ya que si el médico llama y no le localiza es posible que al día siguiente tenga que repetir el primer paso.
- Cuando reciba la llamada de su médico de atención primaria le hará una serie de preguntas y, en función de las respuestas, determinará si precisa de baja médica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contacto o exposición, y la fecha que tendrá dicha baja médica. Del mismo modo, emitirá o concertará las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control (presencial o telefónico). Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en la parte administrativa del centro de salud.
- Una persona autorizada (nunca el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes.
- Deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc...).
- La empresa deberá remitir la información de los partes recibidos a través del Sistema RED, informando como contingencia la que conste en el parte recibido por el trabajador (es decir, por enfermedad común). - Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien, tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT). Las empresas deberán confeccionar sus nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.
Gestión administrativa
En este aspecto es importante recordar que: - Corresponde a los médicos de servicio público de salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Tanto en los supuestos de contagio como en los supuestos de cuarentena o aislamiento.
- La baja médica por COVID-19 podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.
- Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad: En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición). En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
- En ningún caso los médicos de las Mutuas emitirán ningún parte para este tipo de enfermedades
. - No computa en la siniestralidad de la empresa, aunque sí en el absentismo.
¿Qué prestación me corresponde al estar de baja por coronavirus?
- Cuantía: la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
- Pago: la prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.
Cómo puede la empresa identificar estas bajas
Ya que los datos no son accesibles a las empresas lo podrán hacer si el propio trabajador facilita la información del diagnóstico voluntariamente. A través de los ficheros FIE, pues estas bajas aparecerán como código 3 (accidente de trabajo) aun cuando la baja médica en papel que haya presentado el trabajador, ponga enfermedad común, o mediante el Informe de Datos para la Cotización (IDC), pues en este informe aparecerá como primer día del tramo a deducir el siguiente a la fecha de la baja y en el tipo de peculiaridad.
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