PREPAL
Del mapa de España
En esas indagaciones que cada cual hacemos, hemos topado con mapas que ilustran la situación de España en diferentes momentos y que se corresponde con disposiciones oficiales, vigentes en tales instantes, que nos dicen sobre una escenificación administrativa/política /territorial que, en casos concretos, tiene su mantenimiento en el tiempo (legal y juridicaménte), por la actuación aplicativa sobre sujetos actores constitucionales.
Desde tan preambular reflexión hacemos las siguientes consideraciones:
{1°}
Todos los ciudadanos españoles tenemos, como hecho presente -.- que viene del año 1978 -.-, que todas las regiones españolas -.- {nótese que utilizamos la expresión locucional de: "regiones"} -.- son constitucionales, es más, con un mero repaso del texto de la CE'1978 lo corroboramos en su articulado -.- leyendo su Art. 2 -.- y las datamos, como "regiones" en y desde sus correspondientes momentos (en la ejercitación del referéndum constitucional).
{2°}
La cuestión prevalente, del aserto anterior, es ir con nuestro `mapa regional español´, de nuestra conceptualización propia, y para no estar de oídas, al momento de la data en que "la tal y tan concreta" situación del "hecho constituyente" se establece, para efectuar, por nosotros mismos, la constatación.
{3°}
Tenemos que, en forma instrumental, hay un momento -.- el día 6-12-1978-.-, en el cual la Nación Española, o sea el conjunto de "todos y cada uno de los ciudadanos españoles", se pronuncia -.- en un pronunciamiento democrático -.-, sobre un texto concreto que le es presentado y en donde figura ese completo `reconocimiento constitucional´ para todas las regiones (que ya eran regiones constitucionales con la CE'1931).
{4°}
Estamos ya pues manejando las siguientes situaciones:
1°) mapa regional español
2°) voluntad de la Nación española
3°) data del referendum constituyente
4°) texto de la constitución española
5°) circunscripciones votacionales
6°) reconocimiento constitucional
7°) pronunciamiento
{5
Antes de la votación del referendum constituyente, tenemos una conformación, real y verídica, de una realidad espacial territorial española previa que esta formada por:
1°) el espacio de cada municipio
2°) el espacio de cada provincia
3°) el espacio de cada región
que nos instruye a todos sobre:
1°) el número y nombre de todos los municipios.
2°) el número y nombre de todos las provincias.
3°) el número y nombre de todos las
regiones.
{6°}
Tal situación previa (de municipios, provincias y regiones), esta constatada en las correspondientes disposiciones oficiales, que han sido seguidas por todos y cada uno de los ciudadanos españoles, sin que en ellas se haga, en ningún momento, mención a situaciones de inconcreción alguna.
{7°}
Vemos hasta ahora que no solo, única y exclusivamente se debe hablar (por todos nosotros: los ciudadanos españoles) del `mapa regional de España´, sino que tal y tan concreta consideración se debe aclarar con una denominación más enjundiosa y precisa que, en nuestro criterio e intencionalidad particular, debe ser corroborada en forma, modo y procedimiento constituyente. O sea hablamos del `mapa regional constitucional de España´.
Todos y cada los ciudadanos españoles y de los pueblos de España, estamos en el dominio, nítido y veraz, del mapa regional constitucional de la Nación española a la fecha del 6-12-1978., y sobre el cual viene el reconocimiento democrático que se ejerció en el referéndum constituyente.
Francisco Iglesias Carreño.
Presidente PREPAL
VALORIO 10-9-2020
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
#PREPALSaZaLe
¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!
En esas indagaciones que cada cual hacemos, hemos topado con mapas que ilustran la situación de España en diferentes momentos y que se corresponde con disposiciones oficiales, vigentes en tales instantes, que nos dicen sobre una escenificación administrativa/política /territorial que, en casos concretos, tiene su mantenimiento en el tiempo (legal y juridicaménte), por la actuación aplicativa sobre sujetos actores constitucionales.
Desde tan preambular reflexión hacemos las siguientes consideraciones:
{1°}
Todos los ciudadanos españoles tenemos, como hecho presente -.- que viene del año 1978 -.-, que todas las regiones españolas -.- {nótese que utilizamos la expresión locucional de: "regiones"} -.- son constitucionales, es más, con un mero repaso del texto de la CE'1978 lo corroboramos en su articulado -.- leyendo su Art. 2 -.- y las datamos, como "regiones" en y desde sus correspondientes momentos (en la ejercitación del referéndum constitucional).
{2°}
La cuestión prevalente, del aserto anterior, es ir con nuestro `mapa regional español´, de nuestra conceptualización propia, y para no estar de oídas, al momento de la data en que "la tal y tan concreta" situación del "hecho constituyente" se establece, para efectuar, por nosotros mismos, la constatación.
{3°}
Tenemos que, en forma instrumental, hay un momento -.- el día 6-12-1978-.-, en el cual la Nación Española, o sea el conjunto de "todos y cada uno de los ciudadanos españoles", se pronuncia -.- en un pronunciamiento democrático -.-, sobre un texto concreto que le es presentado y en donde figura ese completo `reconocimiento constitucional´ para todas las regiones (que ya eran regiones constitucionales con la CE'1931).
{4°}
Estamos ya pues manejando las siguientes situaciones:
1°) mapa regional español
2°) voluntad de la Nación española
3°) data del referendum constituyente
4°) texto de la constitución española
5°) circunscripciones votacionales
6°) reconocimiento constitucional
7°) pronunciamiento
{5
Antes de la votación del referendum constituyente, tenemos una conformación, real y verídica, de una realidad espacial territorial española previa que esta formada por:
1°) el espacio de cada municipio
2°) el espacio de cada provincia
3°) el espacio de cada región
que nos instruye a todos sobre:
1°) el número y nombre de todos los municipios.
2°) el número y nombre de todos las provincias.
3°) el número y nombre de todos las
regiones.
{6°}
Tal situación previa (de municipios, provincias y regiones), esta constatada en las correspondientes disposiciones oficiales, que han sido seguidas por todos y cada uno de los ciudadanos españoles, sin que en ellas se haga, en ningún momento, mención a situaciones de inconcreción alguna.
{7°}
Vemos hasta ahora que no solo, única y exclusivamente se debe hablar (por todos nosotros: los ciudadanos españoles) del `mapa regional de España´, sino que tal y tan concreta consideración se debe aclarar con una denominación más enjundiosa y precisa que, en nuestro criterio e intencionalidad particular, debe ser corroborada en forma, modo y procedimiento constituyente. O sea hablamos del `mapa regional constitucional de España´.
Todos y cada los ciudadanos españoles y de los pueblos de España, estamos en el dominio, nítido y veraz, del mapa regional constitucional de la Nación española a la fecha del 6-12-1978., y sobre el cual viene el reconocimiento democrático que se ejerció en el referéndum constituyente.
Francisco Iglesias Carreño.
Presidente PREPAL
VALORIO 10-9-2020
@PREPALSaZaLe
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¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!


















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