PREPAL
Ciudadanos Regionales Españoles Iguales {CC.RR.EE.II.}
Las distinciones entre los ciudadanos españoles, de todas las quince regiones españolas históricas [-.- constitucionales tanto en el 9-12-1931 como en el 6-12-1978 -.-], deben ser sólo en atención a sus individuales méritos y a sus singulares y específicas capacidades.
{1°}
Lo normal sería que todos y cada uno de los ciudadanos regionales de las quince regiones históricas españolas, todas ellas de categoría bi-constitucional, estuvieran a los asuntos y temáticas de sus "correspondientes quince espacios regionales históricos", asumiendo el protagonismo que le da la específica letra de la Constitución Española (de la data de fecha 6-12-1978), con la amplia solidaridad fraternal dentro del Estado Español de la España Nación.
{2°}
Ello sucede, o sea lo precitado, en once regiones históricas españolas y no acontece en cuatro regiones históricas españolas. Lo cual de entrada implica, a todas luces, una diferencia a la vez que una singularidad que, en principio, las negativiza.
{3°}
Con la Constitución Española en la mano, tenemos que:
1°) Los valores constitucionales son iguales para todos los ciudadanos españoles.
2°) Los derechos constitucionales son iguales para todos los ciudadanos españoles.
3°) los deberes constitucionales son iguales
para todos los ciudadanos españoles.
aconteciendo desde la data del 6-12-1978, y lo son, por ende, en las quince regiones históricas españolas.
{4°}
Mismamente tenemos en el espacio territorial de la Corona Leonesa tal dislate y/o desvío de la norma de aplicación al grupo regional histórico mayoritario, ya que las regiones históricas de: Extremadura, Galicia y Asturias, sí que están dentro del grupo de las once regiones españolas consideradas y el Reino Leonés no.
{5°}
Tales cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa se corresponden [ -.- en el Estado Español de la España Nación -.- ], con las constitucionales "identidades regionales históricas" integrales (-.- antropológicas, legales y jurídicas -.-) de los ciudadanos regionales españoles que son:
1°) extremeños
2°) leoneses
3°) gallegos
4°) asturianos
{6°}
Tales cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa se corresponden [ -.- en el Estado Español de la España Nación -.- ], con los constitucionales "hechos diferenciales regionales históricos" de las regiones históricas españolas de:
1°) Extremadura
2°) Reino Leonés
3°) Galicia
4°) Asturias
{7°}
Lo normal, en un Estado de Derecho {en el que debe estar la sociedad española dentro del Estado Español de la España Nación}, sería que tales cuatro regiones históricas españolas tuvieran el mismo tratamiento constitucional, en gran parte porque la propia Constitución Española no especifica, ¡en ningún momento!, que se puedan producir situaciones discriminantes en el teselar bloque regional español.
De forma epilogar resaltamos:
{A}
Los ciudadanos regionales españoles no pueden ser tratados constitucionalmente en:
1°) forma diferente,
2°) aplicación distinta
3°) consideración minusvalorante
en atención al lugar donde hayan nacido y/o residan.
{B}
Tenemos presente que:
(1°) De todos los ciudadanos españoles iguales ante la Constitución Española (desde la data del 6-12-1978), pasamos a
(2°) todas las regiones históricas españolas iguales ante la Constitución Española (desde la idéntica data del 6-12-1978),
(3°) todas las identidades regionales históricas españolas iguales ante la Constitución Española (desde la directa data del 6-12-1978).
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 1-9-2020
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
#PREPALSaZaLe
¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!
©¤?
Las distinciones entre los ciudadanos españoles, de todas las quince regiones españolas históricas [-.- constitucionales tanto en el 9-12-1931 como en el 6-12-1978 -.-], deben ser sólo en atención a sus individuales méritos y a sus singulares y específicas capacidades.
{1°}
Lo normal sería que todos y cada uno de los ciudadanos regionales de las quince regiones históricas españolas, todas ellas de categoría bi-constitucional, estuvieran a los asuntos y temáticas de sus "correspondientes quince espacios regionales históricos", asumiendo el protagonismo que le da la específica letra de la Constitución Española (de la data de fecha 6-12-1978), con la amplia solidaridad fraternal dentro del Estado Español de la España Nación.
{2°}
Ello sucede, o sea lo precitado, en once regiones históricas españolas y no acontece en cuatro regiones históricas españolas. Lo cual de entrada implica, a todas luces, una diferencia a la vez que una singularidad que, en principio, las negativiza.
{3°}
Con la Constitución Española en la mano, tenemos que:
1°) Los valores constitucionales son iguales para todos los ciudadanos españoles.
2°) Los derechos constitucionales son iguales para todos los ciudadanos españoles.
3°) los deberes constitucionales son iguales
para todos los ciudadanos españoles.
aconteciendo desde la data del 6-12-1978, y lo son, por ende, en las quince regiones históricas españolas.
{4°}
Mismamente tenemos en el espacio territorial de la Corona Leonesa tal dislate y/o desvío de la norma de aplicación al grupo regional histórico mayoritario, ya que las regiones históricas de: Extremadura, Galicia y Asturias, sí que están dentro del grupo de las once regiones españolas consideradas y el Reino Leonés no.
{5°}
Tales cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa se corresponden [ -.- en el Estado Español de la España Nación -.- ], con las constitucionales "identidades regionales históricas" integrales (-.- antropológicas, legales y jurídicas -.-) de los ciudadanos regionales españoles que son:
1°) extremeños
2°) leoneses
3°) gallegos
4°) asturianos
{6°}
Tales cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa se corresponden [ -.- en el Estado Español de la España Nación -.- ], con los constitucionales "hechos diferenciales regionales históricos" de las regiones históricas españolas de:
1°) Extremadura
2°) Reino Leonés
3°) Galicia
4°) Asturias
{7°}
Lo normal, en un Estado de Derecho {en el que debe estar la sociedad española dentro del Estado Español de la España Nación}, sería que tales cuatro regiones históricas españolas tuvieran el mismo tratamiento constitucional, en gran parte porque la propia Constitución Española no especifica, ¡en ningún momento!, que se puedan producir situaciones discriminantes en el teselar bloque regional español.
De forma epilogar resaltamos:
{A}
Los ciudadanos regionales españoles no pueden ser tratados constitucionalmente en:
1°) forma diferente,
2°) aplicación distinta
3°) consideración minusvalorante
en atención al lugar donde hayan nacido y/o residan.
{B}
Tenemos presente que:
(1°) De todos los ciudadanos españoles iguales ante la Constitución Española (desde la data del 6-12-1978), pasamos a
(2°) todas las regiones históricas españolas iguales ante la Constitución Española (desde la idéntica data del 6-12-1978),
(3°) todas las identidades regionales históricas españolas iguales ante la Constitución Española (desde la directa data del 6-12-1978).
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 1-9-2020
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¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
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y
¡¡¡ cuidate !!!
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