JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Fijados los servicios mínimos para la huelga de Médicos que comienza el 27 de octubre
Convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), de forma indefinida
Consistirá en un paro diario al mes, en concreto, el último martes del mes que no sea festivo.

A la vista de la convocatoria de huelga a nivel nacional por parte de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, la Consejería de Sanidad ha publicado los servicios mínimos necesarios para garantizar las asistencia sanitaria, especialmente en las áreas de oncología médica y radioterápica, donde alcanzarán el 100 % de los efectivos, porcentaje que también se ha de alcanzar en el caso de atención de urgencias, emergencias e intensiva.
Por otro lado, el hecho de que la huelga abarque el turno de noche tiene su incidencia, puesto que, con carácter general, según explican desde la consejería, "los turnos nocturnos están concebidos para desarrollarse con una proporción mínima del personal".
Al tratarse de una huelga que afecta a todo el personal sanitario del subgrupo A1 de todo el Sistema Nacional de Salud, se han fijado los servicios imprescindibles con relación al personal propio de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
Así, siendo preciso garantizar un mínimo de actividad asistencial durante la jornada de huelga convocada y tomando en consideración el ámbito temporal y subjetivo preavisado, por la Administración se estima conveniente garantizar, con carácter general, la atención sanitaria de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario. Ese mínimo de actividad asistencial con carácter general será el existente en día festivo con las siguientes particularidades:
-En las consultas ordinarias de Atención Primaria la regla de establecimiento de servicios mínimos equivalentes a los previstos para un domingo o festivo implicaría la alteración del horario de trabajo del personal de los Servicios.
-En el nivel de Atención Especializada, tanto en consultas externas como en las unidades de hospitalización, incluirá la asistencia sanitaria de los enfermos que planteen problemas de salud que requieran atención inmediata, así como la extensión de las altas hospitalarias de los enfermos ingresados.
-Se debe garantizar la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos no aconseja que sean reprogramados o realizados con posterioridad, ya que su demora puede afectar negativamente sobre su situación y/o evolución clínica.
-En los servicios hospitalarios encuadrados dentro de lo que en la práctica hospitalaria suele denominarse «actividad urgente o crítica», como es el caso de Oncología Médica y Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria, servicios en los que se presta una asistencia vital, es necesario el 100% de la asistencia para garantizar la actividad programada y la continuidad de los tratamientos en curso.
-En los servicios centrales hospitalarios: La asistencia sanitaria de los enfermos cuyas determinaciones precisen atención urgente, la asistencia a los enfermos desplazados desde otras localidades o desde otros centros sanitarios que planteen problemas de atención inmediata y la atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.
-La atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva en los distintos centros, unidades y servicios de la Gerencia Regional de Salud se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones.
![[Img #45150]](http://eldiadezamora.es/upload/images/10_2020/7408_atencion-primaria-zamora.png)



A la vista de la convocatoria de huelga a nivel nacional por parte de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, la Consejería de Sanidad ha publicado los servicios mínimos necesarios para garantizar las asistencia sanitaria, especialmente en las áreas de oncología médica y radioterápica, donde alcanzarán el 100 % de los efectivos, porcentaje que también se ha de alcanzar en el caso de atención de urgencias, emergencias e intensiva.
Por otro lado, el hecho de que la huelga abarque el turno de noche tiene su incidencia, puesto que, con carácter general, según explican desde la consejería, "los turnos nocturnos están concebidos para desarrollarse con una proporción mínima del personal".
Al tratarse de una huelga que afecta a todo el personal sanitario del subgrupo A1 de todo el Sistema Nacional de Salud, se han fijado los servicios imprescindibles con relación al personal propio de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
Así, siendo preciso garantizar un mínimo de actividad asistencial durante la jornada de huelga convocada y tomando en consideración el ámbito temporal y subjetivo preavisado, por la Administración se estima conveniente garantizar, con carácter general, la atención sanitaria de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario. Ese mínimo de actividad asistencial con carácter general será el existente en día festivo con las siguientes particularidades:
-En las consultas ordinarias de Atención Primaria la regla de establecimiento de servicios mínimos equivalentes a los previstos para un domingo o festivo implicaría la alteración del horario de trabajo del personal de los Servicios.
-En el nivel de Atención Especializada, tanto en consultas externas como en las unidades de hospitalización, incluirá la asistencia sanitaria de los enfermos que planteen problemas de salud que requieran atención inmediata, así como la extensión de las altas hospitalarias de los enfermos ingresados.
-Se debe garantizar la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos no aconseja que sean reprogramados o realizados con posterioridad, ya que su demora puede afectar negativamente sobre su situación y/o evolución clínica.
-En los servicios hospitalarios encuadrados dentro de lo que en la práctica hospitalaria suele denominarse «actividad urgente o crítica», como es el caso de Oncología Médica y Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria, servicios en los que se presta una asistencia vital, es necesario el 100% de la asistencia para garantizar la actividad programada y la continuidad de los tratamientos en curso.
-En los servicios centrales hospitalarios: La asistencia sanitaria de los enfermos cuyas determinaciones precisen atención urgente, la asistencia a los enfermos desplazados desde otras localidades o desde otros centros sanitarios que planteen problemas de atención inmediata y la atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.
-La atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva en los distintos centros, unidades y servicios de la Gerencia Regional de Salud se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones.
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