Miércoles, 01 de Abril de 2026

Redacción
Domingo, 25 de Octubre de 2020
COVID-19

Aprobado un nuevo estado de alarma, para dar cobertura legal a las nuevas medidas de las comunidades

Se instauran medidas de confinamiento nocturno y las autonomías podrán confinar parte o la totalidad de su territorio

"Necesitamos disciplina, lo mejor de cada uno y la fuerza de todos. Y así, lo conseguiremos. Unidos frente al virus".

Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

 

Las medidas del estado de alarma han entrado en vigor un poco después de las 18:00 horas, al publicarse en el Boletín Oficial del Estado, tal y como anunció Pedro Sánchez en la comparecencia ante los medios de comunicación de esta mañana. 

 

ENLACE AL REAL DECRETO DEL ESTADO DE ALARMA: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

 

 

El Consejo de Ministros aprobó esta mañana la declaración de un nuevo estado de alarma, destinado a dar cobertura jurídica a las medidas para frenar el avance de la pandemia por SARS-CoV-2, después de que hasta diez gobiernos autonómicos (ninguno del PP) y la ciudad autónoma de Melilla hayan pedido que se apruebe este instrumento.

 

El real decreto ley establece el estado de alarma para los próximos 15 días, aunque el Ejecutivo pretende que la prórroga se prolongue seis meses, hasta el 9 de mayo de 2021, para lo que el presidente ha pedido su "respaldo" a todos los partidos. Aunque, como también expresó Pedro Sánchez, si la situación de la pandemia lo permite, el Gobierno de España levantará el estado de alarma “sin demora” ,porque su intención es aplicar esta medida “ni un día más, ni un día menos”.

 

 

"He mencionado que la duración del estado de Alarma será de seis meses, si así lo aprueba el Congreso esta semana. Quiero que sepan que el plazo no es inamovible. Si podemos superar antes la emergencia plenamente, el estado de alarma dejará de aplicarse de inmediato. Pero ese es el plazo que consideramos hoy por hoy necesario en base a la ciencia y también a las recomendaciones de los expertos", puntualizó.

 

Medidas aprobadas de forma general

 

1. Este nuevo estado de alarma establece, con la excepción de Canarias, "la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas, tal y como ha quedado expuesto": durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

 

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

 

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

 

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

 

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Las comunidades podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

 

Medidas que podrán aplicar las comunidades 

 

2. Restricción de la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

 

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

 

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

 

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo.

 

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

 

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

 

Tal y como indicó Pedro Sánchez, este nuevo estado de alarma será menos duro que el iniciado en marzo, "no hay confinamiento general en este estado de alarma, pero, cuanto más nos quedemos en casa y menos salgamos, más protegeremos a nuestros seres queridos. A menos contactos, menos posibilidad tendrá el virus de contagiar. Por tanto, quedémonos en casa".

 

4. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

 

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

 

Las medidas previstas serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

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