Sábado, 06 de Diciembre de 2025

Eugenio de Ávila
Martes, 27 de Octubre de 2020
AYUNTAMIENTO

El alcalde aclara la situación sobre los conflictos con el interventor y el jefe de Parques y Jardines

El alcalde aclara la situación respecto a las acusaciones de mantener "conflictos" con algunos funcionarios municipales

[Img #45282]En los últimos tiempos se han generado diversas comunicaciones en las que se ha puesto de manifiesto que el alcalde tiene "conflictos" con algunos funcionarios de alto nivel del Ayuntamiento, refiriéndose más concretamente estas informaciones, al señor interventor general, por un lado, y al señor jefe de parque y jardines, por otro. Ante esta situación, el alcalde ha realizado una cronología de los hechos y ha afirmado que "por el interés público, por responsabilidad ante la sociedad, y por haberse publicado en prensa los anteriores hechos, tenemos la obligación de explicar las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento".

En relación con el señor jefe de parques y jardines. Al alcalde se le informa por parte del concejal delegado de Urbanismo, Medioambiente, Obras y Movilidad que se le ha trasladado información sobre posibles irregularidades relacionadas con la posible falsedad documental y el posible quebranto de la hacienda pública local por exceso de gasolina consumido sin aparente justificación, ambas irregularidades vinculadas con el jefe de parques y jardines del Ayuntamiento de Zamora.

Ante esta información, se abre un periodo de información reservada y documentada, que termina con la apertura de un expediente disciplinario. Una vez tramitado este expediente disciplinario por funcionarios municipales, el propio instructor del expediente, insta al Ayuntamiento a dar cuenta a la administración de Justicia, al advertir que existen indicios racionales de posible delito penal por los conceptos arriba referidos.

A la vista de este expediente disciplinario, siguiendo las peticiones que el señor instructor le solicita a la señora viceinterventora (interventora en ese momento al encontrarse de baja el interventor) y cumpliendo con la obligación legal que tiene, esta presenta denuncia a la administración de Justicia al advertir gastos en el consumo de combustible que se entienden no justificados, y atribuyendo, lo mismo que había efectuado el instructor del expediente disciplinario, ese hecho indiciariamente al jefe de parques y jardines municipal.

Actualmente este expediente sigue su curso en el Juzgado de Instrucción correspondiente de Zamora, lo que ha supuesto que todas las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en materia disciplinaria se hayan suspendido, hasta que la Administración de Justicia se pronuncie. En este caso está personado el Ayuntamiento como perjudicado, por supuesto consumo privado de gasolina y otros supuestos delitos.

En relación al señor interventor y con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora del 5 de octubre de 2020, aparecida en prensa el 20 y 21 de octubre de 2020.  El alcalde tomó la decisión de devolver el Plan Financiero al señor interventor, antes de someterlo a conocimiento del Pleno corporativo para su modificación, respondiendo exclusivamente al objeto de proteger la dignidad personal y profesional y también la salud laboral de la señora viceinterventora, al considerar que el señor interventor vierte comentarios en ese Plan de Control Financiero innecesarios para su fin y, sin embargo, ofensivos para la señora viceinterventora.

La decisión del alcalde se toma después de escuchar a la interventora delegada como técnico en materia de Intervención y de control financiero, de un lado, y de otro, previo informe jurídico perfectamente razonado por el señor secretario general del Ayuntamiento, como responsable jurídico del mismo. Cabe señalar también que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora ha dictado una Sentencia sobre el Plan Financiero, que el Ayuntamiento ha acatado, como siempre ha hecho respecto de las decisiones judiciales.

Dicho esto, consultados los letrados municipales, y al haberle manifestado a la Alcaldía que en la meritada sentencia deberían corregirse ciertas precisiones jurídicas, el Ayuntamiento apelará esta Sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid. Hay que aclarar que el Alcalde no ha quitado competencias al interventor, al contrario, lo que también se dirime en los Juzgados es un reparto equitativo de competencias entre el interventor y la viceinterventora.

Conviene también recordar que la señora viceinterventora ha venido planteando reiteradamente ante el propio Ayuntamiento en primer lugar, pero también ante el Ministerio y ante la Junta de Castilla y León, el maltrato y el acoso laboral que viene ejerciendo el señor interventor sobre su persona, afectando a su salud, asunto pendiente de resolución por la propia Junta de Castilla y León. Hay que recordar también que el interventor ya denunció en 2017 y 2019 respectivamente, al secretario y la viceinterventora por supuesto acoso.

El informe del alcalde, solicitado por las administraciones superiores, manifestó en su día que en su opinión pudiera ser al revés, es decir, que el funcionario que denunciaba pudiera ser el que realmente acosara. A este respecto, hay que resaltar la última denuncia en el Juzgado de fecha 21 de octubre de 2020 por parte de la viceinterventora, en la que queda patente que se ha producido por parte del interventor una supuesta obstrucción en la investigación de los hechos denunciados contra el señor jefe de parques y jardines por falsedad documental y quebranto a la hacienda pública, entre otros, y en concreto por supuestamente utilizar una cantidad importante de dinero para fines privados.

Manifiesta la viceinterventora en esa denuncia lo siguiente: "En relación con el expediente del Juzgado referente al posible perjuicio patrimonial a la Hacienda municipal por repostajes de combustibles efectuados con cargo al Ayuntamiento que parecen no responder a necesidades del servicio municipal, comparezco y pongo en conocimiento del Juzgado determinadas actuaciones del Interventor General de este Ayuntamiento que, a mi juicio, pueden ser constitutivas de obstrucción al cumplimiento de los requerimientos de dicho Juzgado o al menos dirigidas a menoscabar mi dignidad profesional y sembrar la duda sobre los hechos advertidos en la denuncia por mí presentada y que dio lugar al inicio de las actuaciones de investigación" (...)

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.116

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.