COVID 19
CC.OO. considera positivo que Sanidad valore el contagio de Covid como accidente de trabajo
CCOO, en el momento que tuvo conocimiento del cambio de criterio técnico por parte de la Seguridad Social: “No se consideran derivas de accidente de trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social causadas por el personal que trabajando en centros sanitarios o socio-sanitarios desempeñe otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios (a título de ejemplo se puede mencionar: el personal administrativo, el personal de limpieza, celadores, etc.)”, inició contactos con el Ministerio de la Seguridad Social.
En el primer encuentro que se celebró ayer, 26 de noviembre, CCOO trasladó la exigencia de que reviertan la decisión respecto a la limitación que establece este criterio técnico a consulta del INSS y por el cual el personal no sanitario quedaría excluido de la consideración de accidente de trabajo.
Desde Seguridad Social han mostrado disposición a ampliar la cobertura al personal celador y analizar el resto de colectivos que CCOO ha demandado que quedan fuera hoy y deben ser incluidos.
Desde este sindicato se ha hecho mención a celador/a, personal de limpieza, personal administrativo, transporte sanitario, Técnicos/as de PRL, funerarias, incluso personal de seguridad, personal expuesto al Covid como riesgo biológico y que su contagio debe ser considerado como accidente de trabajo.
El reconocimiento como accidente de trabajo va más allá del percibo del 100% de retribuciones, es un requisito para contemplar su reconocimiento futuro como enfermedad profesional en aquellos casos con secuelas, que se están produciendo en muchos contagios producidos.
Desde CCOO esperamos y confiamos en la reversión de estas distinciones y que la Seguridad Social corrija de inmediato el criterio técnico y contemple como accidente de trabajo todos los puestos de trabajo expuestos a contagio.
CCOO, en el momento que tuvo conocimiento del cambio de criterio técnico por parte de la Seguridad Social: “No se consideran derivas de accidente de trabajo las prestaciones del sistema de la Seguridad Social causadas por el personal que trabajando en centros sanitarios o socio-sanitarios desempeñe otras funciones distintas a la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios (a título de ejemplo se puede mencionar: el personal administrativo, el personal de limpieza, celadores, etc.)”, inició contactos con el Ministerio de la Seguridad Social.
En el primer encuentro que se celebró ayer, 26 de noviembre, CCOO trasladó la exigencia de que reviertan la decisión respecto a la limitación que establece este criterio técnico a consulta del INSS y por el cual el personal no sanitario quedaría excluido de la consideración de accidente de trabajo.
Desde Seguridad Social han mostrado disposición a ampliar la cobertura al personal celador y analizar el resto de colectivos que CCOO ha demandado que quedan fuera hoy y deben ser incluidos.
Desde este sindicato se ha hecho mención a celador/a, personal de limpieza, personal administrativo, transporte sanitario, Técnicos/as de PRL, funerarias, incluso personal de seguridad, personal expuesto al Covid como riesgo biológico y que su contagio debe ser considerado como accidente de trabajo.
El reconocimiento como accidente de trabajo va más allá del percibo del 100% de retribuciones, es un requisito para contemplar su reconocimiento futuro como enfermedad profesional en aquellos casos con secuelas, que se están produciendo en muchos contagios producidos.
Desde CCOO esperamos y confiamos en la reversión de estas distinciones y que la Seguridad Social corrija de inmediato el criterio técnico y contemple como accidente de trabajo todos los puestos de trabajo expuestos a contagio.



















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