DIPUTACIÓN DE ZAMORA
Propuesta de IU para profesionalizar los parques de bomberos de la provincia
Ante la propuesta de IU de adaptar la RPT del Consorcio Provincial de Incendios, el diputado responsable se compromete a negociarla cuando finalice el periodo transitorio de implantación de la ley en marzo de 2021
El Grupo de IU presenta todos los años una enmienda a los Presupuestos de la Diputación con el fin de que se promueva la profesionalización de todos los parques de bomberos de la provincia, puesto que el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios tiene dos parques con personal funcionario, pero mantiene convenios –además de con otros parques de profesionales- con dos parques de voluntarios, el del Ayuntamiento de Toro y el de Tierras de Aliste.
Consideramos loable e imprescindible el trabajo de voluntariado en materia de protección civil, pero no debe sustituir al trabajo de los profesionales en quienes debe recaer mayor grado de responsabilidad en una materia tan sensible e importante como es la seguridad ciudadana.
De la misma manera, el funcionamiento de los parques que dependen directamente del Consorcio, debe ser profesional, y por lo tanto adecuarse a las necesidades de la provincia y a la normativa que rige su funcionamiento.
Sin embargo, en la modificación de la RPT del Consorcio que se presenta, las categorías profesionales no se corresponden con las recogidas en la última modificación de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, como son las de suboficial coordinador y cabo-jefe de parques.
Por ello presentamos la siguiente PROPUESTA:
Que la RPT del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Zamora se configure con las categorías profesionales recogidas en la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, que según la LEY 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León son las siguientes: a) en el Cuerpo superior (A1), Oficial Superior y Oficial Técnico; b) en el Cuerpo técnico (A2), Suboficial y Sargento; c) en el Cuerpo básico (C1), Cabo y Bombero/a.
Que en el caso de que los actuales trabajadores del Consorcio no reúnan alguno de los requisitos de la nueva RPT, se equipare su actual situación a la nueva RPT respetando los mismos derechos con los que accedieron al puesto que desempeñan, pero en situación de “a extinguir”. Esto permite mantener sus derechos e ir adaptando la RPT a la Ley de Protección Ciudadana.
RUEGO DE IU AL CONSORCIO PROVINCIAL DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 PARA LA PROFESIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)
Que la RPT del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Zamora se configure con las categorías profesionales recogidas en la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, que según la LEY 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León son las siguientes: a) en el Cuerpo superior (A1), Oficial Superior y Oficial Técnico; b) en el Cuerpo técnico (A2), Suboficial y Sargento; c) en el Cuerpo básico (C1), Cabo y Bombero/a.
Que en el caso de que los actuales trabajadores del Consorcio no reúnan alguno de los requisitos de la nueva RPT, se equipare su actual situación a la nueva RPT respetando los mismos derechos con los que accedieron al puesto que desempeñan, pero en situación de “a extinguir”. Esto permite mantener sus derechos e ir adaptando la RPT a la Ley de Protección Ciudadana.
Que los puestos creados en la RPT se provean por concurso o por oposición, de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito y capacidad, y no por el sistema de libre designación.
Que para la provisión de los puestos de superior categoría se recoja el derecho a la promoción interna de los empleados del Consorcio.
Que se promueva la profesionalización de los parques de bomberos que forman parte del Consorcio mediante Convenio con éste.
Que se promueva el voluntariado en los términos recogidos en la Ley de Protección Ciudadana citada: “Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación en las materias de esta Ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención y colaboración con los servicios de asistencia en la organización y desarrollo de las actividades de protección civil”.
El Grupo de IU presenta todos los años una enmienda a los Presupuestos de la Diputación con el fin de que se promueva la profesionalización de todos los parques de bomberos de la provincia, puesto que el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios tiene dos parques con personal funcionario, pero mantiene convenios –además de con otros parques de profesionales- con dos parques de voluntarios, el del Ayuntamiento de Toro y el de Tierras de Aliste.
Consideramos loable e imprescindible el trabajo de voluntariado en materia de protección civil, pero no debe sustituir al trabajo de los profesionales en quienes debe recaer mayor grado de responsabilidad en una materia tan sensible e importante como es la seguridad ciudadana.
De la misma manera, el funcionamiento de los parques que dependen directamente del Consorcio, debe ser profesional, y por lo tanto adecuarse a las necesidades de la provincia y a la normativa que rige su funcionamiento.
Sin embargo, en la modificación de la RPT del Consorcio que se presenta, las categorías profesionales no se corresponden con las recogidas en la última modificación de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, como son las de suboficial coordinador y cabo-jefe de parques.
Por ello presentamos la siguiente PROPUESTA:
Que la RPT del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Zamora se configure con las categorías profesionales recogidas en la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, que según la LEY 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León son las siguientes: a) en el Cuerpo superior (A1), Oficial Superior y Oficial Técnico; b) en el Cuerpo técnico (A2), Suboficial y Sargento; c) en el Cuerpo básico (C1), Cabo y Bombero/a.
Que en el caso de que los actuales trabajadores del Consorcio no reúnan alguno de los requisitos de la nueva RPT, se equipare su actual situación a la nueva RPT respetando los mismos derechos con los que accedieron al puesto que desempeñan, pero en situación de “a extinguir”. Esto permite mantener sus derechos e ir adaptando la RPT a la Ley de Protección Ciudadana.
RUEGO DE IU AL CONSORCIO PROVINCIAL DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 PARA LA PROFESIONALIZACIÓN Y MEJORA DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)
Que la RPT del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Zamora se configure con las categorías profesionales recogidas en la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, que según la LEY 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León son las siguientes: a) en el Cuerpo superior (A1), Oficial Superior y Oficial Técnico; b) en el Cuerpo técnico (A2), Suboficial y Sargento; c) en el Cuerpo básico (C1), Cabo y Bombero/a.
Que en el caso de que los actuales trabajadores del Consorcio no reúnan alguno de los requisitos de la nueva RPT, se equipare su actual situación a la nueva RPT respetando los mismos derechos con los que accedieron al puesto que desempeñan, pero en situación de “a extinguir”. Esto permite mantener sus derechos e ir adaptando la RPT a la Ley de Protección Ciudadana.
Que los puestos creados en la RPT se provean por concurso o por oposición, de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito y capacidad, y no por el sistema de libre designación.
Que para la provisión de los puestos de superior categoría se recoja el derecho a la promoción interna de los empleados del Consorcio.
Que se promueva la profesionalización de los parques de bomberos que forman parte del Consorcio mediante Convenio con éste.
Que se promueva el voluntariado en los términos recogidos en la Ley de Protección Ciudadana citada: “Se denominan voluntarios de protección civil aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación en las materias de esta Ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención y colaboración con los servicios de asistencia en la organización y desarrollo de las actividades de protección civil”.
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