Miércoles, 21 de Enero de 2026

Francisco Iglesias Carreño
Miércoles, 23 de Diciembre de 2020
PREPAL

Españoles individuales y grupales

[Img #47371]En el momento de la fecha de la data del día 6-12-1978, tenemos aquí, en el Estado Español de nuestra España Nación, su completa estructura con: (a) todos sus municipios; (b) todas sus provincias;(c) todas sus regiones.

 

En tal y tan concreta estructura, y a la fecha de la data del día 6-12-1978, están: (a) todos los ciudadanos españoles; (b) todos los quince pueblos regionales españoles.

 

Ello nos motiva, aquí y ahora, a los siguientes considerandos:

 

{1°}

El tiempo de la Constitución Española tiene un antes, un en y un después, de tal forma que los tres tiempos son para tener en consideración, analizarlos objetivadamente y valorarlos puntual y adecuadamente, en todos y cada uno de sus acontecimientos y contrastados hechos.

 

{2°}

Está contrastado que, el bloque de las quince regiones españolas, está presente en "el ántes de la CE'1978" (y llega a la CE'1931), también lo está en "el en de la CE'1978" (hace a todas las 15 regiones sujetos actores constituyentes) y lo está en ,el después ya vigente la CE'1978".

 

{3°}

Los otros grupos políticos, es de suponer que, por sus acuerdos internos, tomaron una decisión, que tuvo que ser coincidentes en todos ellos, para impedir que la constitucional triprovincial Región Reino Leonés no pasara a la situación de Comunidad Autónoma.

 

{4°}

Tales acuerdos internos, de esos otros grupos políticos, son convergentes en la decisión pos-constitucional, de separar la Región Reino Leonés y, por ende, negativizarla, de la misma condición constituyente, que si arguyen para sí once regiones españolas de la España Nación.

 

{5°}

Ahora vendría aquello de indagar, del hecho inercial o la clave decisoria, en que se "sitúan cuatro grupos políticos", tres años después de estar en vigor la CE'1978, para que, después del casi manido 23'F(del año 1981), alcancen algún acuerdo vetador sobre la Región Reino Leonés.

 

{6°}

Es de suponer que, vista la situación, un "ignoto algo" y/o "desconocido alguien",parece que hizo interesar a tales grupos (de ideología dispar), en que estos optarán por no añadir a nuestra Región Reino Leonés a la condición específica y singular de ser otra Comunidad Autónoma.

 

{7°}

Viene a continuación, claro y textual está, el sí él/ellos (el un "ignoto algo" y/o "desconocido alguien"), así como los presuntos aludidos ("situados cuatro grupos políticos"), estaban presuntamente en momento/pose/ situación/ competencial legal, y a priori, de cualificados instrumentos rectificadores del oficial texto de la CE'1978.

 

El estado de Derecho, en un sistema democrático constitucional, desde nuestro punto de vista y criterio político, no situa nunca la libre voluntariedad de los ciudadanos, al margen del principio de libre voluntariedad de los mismos, en aquellas situaciones que están umbilicalmente ligadas al sentido de igualdad de los mismos, sea a "título individualizado" o sea a "título de concreción grupal", en todo lo que concierne a los valores, derechos y deberes constitucionales.

 

La CE'1978, ¡nuestra constitución!, promueve en todo su articulado,  y lo hace desde el instante de su promulgación ( y no, ¡y nunca!, desde un momento posterior), tanto los "hechos individualizados" como los "hechos grupales. Tal situación debemos tenerla presente siempre

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 21-12-2020

 

¡¡¡ adelante leoneses !!!

¡¡¡ queremos vivir aquí !!!

¡¡¡ camina !!!

 

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

y de siempre

 

¡¡¡ cuídate tú !!!

¡¡¡ protege a tu familia !!!

¡¡¡ sea el "todo SaZaLe'41"!!!

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