PREPAL
Idea Regional Leonesa
Cotejar las varias y plurales opininiones, tanto singulares como grupales, puede ser, parece que de hecho lo es, una de las muchas formas de visualización de los procedimientos democráticos, y a la vez constitucionales, dentro de un Estado de Derecho (con texto/carta constitucional), que los individuos podemos situar como activo referencial en nuestro hacer diario (con)vivencial.
Ello nos lleva a efectuar las siguientes consideraciones.
A saber:
{1°}
Algunos tenemos la idea de que la Región Reino Leonés es solo eso: una región. Situación que pudiera parecer simple y tal vez escueta, pero que tiene, desde nuestra observancia particular y propio criterio, una amplia importancia y a la vez extraordinaria significación integral.
{2°}
Tal idéa supone, y de salida, que para tal y tan concreta región, que es la nuestra, sus habitantes, ¡todos ellos!, y vivan donde vivan del espacio de las cuarenta y una Comarcas Naturales del todo SaZaLe o sí estan en la que es abundante diáspora de la emigración regional leonesa, son ciudadanos regionales leoneses.
{3°}
Hablamos aquí, y le damos importancia básica y de carácter fundamental, de constitucionales ciudadanos españoles, ya igualmente ciudadanos europeos, que son, por nacencia y/o residencia, ciudadanos regionales leoneses.
{4°}
Hablamos aquí, en el Estado Español de la España Nación, de concreciones regladas (tanto de índole previa como sobrevenida), de las cuales son activos sujetos actores constitucionales:
(1°) las regiones.
(2°) los ciudadanos regionales.
(3°) los pueblos regionales.
{5°}
Hablamos aquí de:
(1°) una región bi-constitucional, la Región Reino Leonés del Estado Español de la España Nación.
(2°) sus leonesas tres provincias: Salamanca, Zamora y León.
(3°) sus leonesas cuarenta y una Comarcas Naturales.
(4°) todos y cada uno de sus habitantes los ciudadanos regionales leoneses.
(5°) la constitucionalidad del regional pueblo leonés.
(6°) los derechos humanos, detentados por los ciudadanos regionales leoneses.
(7°) los derechos constitucionales, desde cada momento constitucional, que tienen asidos.
{6°}
También hablamos aquí de:
1°) la igualdad regional entre todas y cada una de las bi-constitucionales quince regiones españolas.
2°) la constitucional igualdad regional ciudadana, de todos y cada uno de los habitantes, de las quince regiones españolas.
3°) la constitucional igualdad grupal de todos y cada uno de los quince pueblos regionales españoles.
4°) los iguales derechos humanos de todos los ciudadanos regionales españoles.
5°) los iguales derechos humanos de todos los quince pueblos regionales españoles.
6°) la reglada libre voluntariedad constitucional para cada región española ser comunidad autónoma.
7°) la convivencialidad constitucional de las
quince regiones españolas.
{7°}
Hablamos aquí en: orden, atención, cumplimiento y respeto, del ordenamiento constitucional y su obligada aplicación para:
(1°) tanto cada región española en singular
(2°) como para el conjunto global del teselado marco regional de las quince regiones españolas.
Lo indicado, a forma de guía instrumental, trata sobremanera de ubicar, y hacerlo cimeramente, y como paradigma, la igualdad constitucional, al nivel de las interacciones de los individuos, sean estas singulares o sean estas grupales.
Pero con el añadido de proponerlo con nuestra proximidad, en la observancia de nuestro vecinal "todo SaZaLe'41", desde nuestra expresión argumental, datada y contrastada, de la Región Reino Leonés y en aras de su mediata utilidad.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 8-1-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
.
Cotejar las varias y plurales opininiones, tanto singulares como grupales, puede ser, parece que de hecho lo es, una de las muchas formas de visualización de los procedimientos democráticos, y a la vez constitucionales, dentro de un Estado de Derecho (con texto/carta constitucional), que los individuos podemos situar como activo referencial en nuestro hacer diario (con)vivencial.
Ello nos lleva a efectuar las siguientes consideraciones.
A saber:
{1°}
Algunos tenemos la idea de que la Región Reino Leonés es solo eso: una región. Situación que pudiera parecer simple y tal vez escueta, pero que tiene, desde nuestra observancia particular y propio criterio, una amplia importancia y a la vez extraordinaria significación integral.
{2°}
Tal idéa supone, y de salida, que para tal y tan concreta región, que es la nuestra, sus habitantes, ¡todos ellos!, y vivan donde vivan del espacio de las cuarenta y una Comarcas Naturales del todo SaZaLe o sí estan en la que es abundante diáspora de la emigración regional leonesa, son ciudadanos regionales leoneses.
{3°}
Hablamos aquí, y le damos importancia básica y de carácter fundamental, de constitucionales ciudadanos españoles, ya igualmente ciudadanos europeos, que son, por nacencia y/o residencia, ciudadanos regionales leoneses.
{4°}
Hablamos aquí, en el Estado Español de la España Nación, de concreciones regladas (tanto de índole previa como sobrevenida), de las cuales son activos sujetos actores constitucionales:
(1°) las regiones.
(2°) los ciudadanos regionales.
(3°) los pueblos regionales.
{5°}
Hablamos aquí de:
(1°) una región bi-constitucional, la Región Reino Leonés del Estado Español de la España Nación.
(2°) sus leonesas tres provincias: Salamanca, Zamora y León.
(3°) sus leonesas cuarenta y una Comarcas Naturales.
(4°) todos y cada uno de sus habitantes los ciudadanos regionales leoneses.
(5°) la constitucionalidad del regional pueblo leonés.
(6°) los derechos humanos, detentados por los ciudadanos regionales leoneses.
(7°) los derechos constitucionales, desde cada momento constitucional, que tienen asidos.
{6°}
También hablamos aquí de:
1°) la igualdad regional entre todas y cada una de las bi-constitucionales quince regiones españolas.
2°) la constitucional igualdad regional ciudadana, de todos y cada uno de los habitantes, de las quince regiones españolas.
3°) la constitucional igualdad grupal de todos y cada uno de los quince pueblos regionales españoles.
4°) los iguales derechos humanos de todos los ciudadanos regionales españoles.
5°) los iguales derechos humanos de todos los quince pueblos regionales españoles.
6°) la reglada libre voluntariedad constitucional para cada región española ser comunidad autónoma.
7°) la convivencialidad constitucional de las
quince regiones españolas.
{7°}
Hablamos aquí en: orden, atención, cumplimiento y respeto, del ordenamiento constitucional y su obligada aplicación para:
(1°) tanto cada región española en singular
(2°) como para el conjunto global del teselado marco regional de las quince regiones españolas.
Lo indicado, a forma de guía instrumental, trata sobremanera de ubicar, y hacerlo cimeramente, y como paradigma, la igualdad constitucional, al nivel de las interacciones de los individuos, sean estas singulares o sean estas grupales.
Pero con el añadido de proponerlo con nuestra proximidad, en la observancia de nuestro vecinal "todo SaZaLe'41", desde nuestra expresión argumental, datada y contrastada, de la Región Reino Leonés y en aras de su mediata utilidad.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 8-1-2021
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prepalszl@gmail.com
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