Jueves, 27 de Noviembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Sábado, 16 de Enero de 2021
PREPAL

Sociedad Regional Leonesa

[Img #48419]Parece acontecer, con una evidencia cuasi cierta, que con ocasión de la promulgación de la Constitución Española, aquella de la data de fecha del día 9-12-1931, no sólo y únicamente aparecieron, ¡ y de forma constitucional!, todas y cada una de “las regiones españolas”, en número de quince, del Estado Español de la España Nación, también aparecieron todas y cada una de “las sociedades regionales españolas”, igualmente en número de quince, y a mayores, por ende, análogamente aparecieron, y en número de quince, todos y cada uno de “los pueblos regionales españoles”.

 

Ocurre y sucede que, en el trasunto temporal que va desde el año 1931 hasta el año 1978, `nadie se entretiene´ en borrar a: (1º) “las regiones españolas”; (2º) “las sociedades regionales españolas”; (3º)“los pueblos regionales españoles”, y menos a variar su número de quince.

 

El régimen/sistema/dictadura del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo), solo interviene, y por la vía de la Gaceta de Madrid, sobre “la variante autonomista” de algunas muy concretas regiones españolas, pero no suprime a “las regiones españolas”, tampoco a “las sociedades regionales españolas” y menos a “los pueblos regionales españoles”. Es más, tampoco alteró el número de quince para su catalogación y/o estudio.

 

Resulta altamente curioso y hasta didáctico, por su transversalidad y efecto vehicular, que en aportación aún mas constatable,, de tal citado anteriormente ciudadano español, tanto sus partidarios como sus detractores, son general y globalmente coincidentes, en términos amplios y puede que sorpresivos, en que siempre actuó como gallego.

 

En el año 1978 y en la data de la fecha del día 6-12-1978, se aprueba,¡ y en referéndum nacional!,  el texto de la nueva Constitución Española. En tal texto, y en su Preámbulo (que forma parte íntegra del texto constituyente), se cita expresamente a “los pueblos de España”.

 

Sabido es que nadie se invento `pueblos españoles nuevos´, entre las datas de las fechas del 22-11-1975 y 6-12-1978, por lo que se podría argüir, con bastante fundamento, que se mantuvo incólume el número de quince para ellos, e igualmente para todas  “las sociedades regionales españolas” y para todas “las regiones españolas”.

 

Algunos vemos, en lo previamente indicado, la pervivencia constitucional en el proceso histórico y antropológico, de toda la España Nación,  de “la triprovicial Región Reino Leonés”, de “la sociedad regional leonesa” y del “pueblo regional leonés”, donde todos sus habitantes, sean nacidos y/o residentes en el “todo SaZale´41”, son constitucionales ciudadanos regionales leoneses y, por ende, ¡y de siempre”,  ciudadanos españoles y, ¡claro está”, también ciudadanos europeos.

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

En la festividad de San Fulgencio de Écija

VALORIO 16-1-2021

@PREPALSaZaLe    prepalszl@gmail.com

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.134

Todavía no hay comentarios

Quizás también te interese...

El Día de Zamora

Ir al contenido
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.