Redacción
Domingo, 17 de Enero de 2021
COVID-19

Ni pasear perros ni sacar la basura más allá de las 20:00 h.

 

Ante las múltiples dudas por la aplicación de las nuevas medidas impuestas por la Junta de Castilla y León, antes de que el Consejo Interterritorial de Salud o el Tribunal Supremo dicten otra cosa, la Junta ha publicado una guía, que da respuesta a las preguntas más frecuentes: 

 

- ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 20:00 horas? 

- Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

 

¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 20:00 horas? 

 

- Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.

 

¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 20:00 horas? 

 

Sí, teniendo en consideración que la personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.

 

¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? 

 

El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.

 

¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 20:00 horas? 

 

No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

 

 

 

¿Puedo bajar la basura entre las 20:00 horas y las 6:00 horas? 

 

- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

 

 

¿Puedo pasear al perro entre las 20:00 horas y las 6:00 horas? 

 

- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.

 

-¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 20:00 y las 6:00 horas? 

 

- Sí, está permitido.

 

- ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural o las clases en un academia ? 

 

Toda actividad recreativa, lúdica o cultural o actividad desarrollada en una academia, deberá prever su finalización antes de las 20:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

 

¿Puedo ir a la farmacia después de las 20 horas? 

 

-Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

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