PREPAL
Sujetos Actores Grupales Constitucionales
De la importancia constitucional estamos percatados, por ello debemos intentar extraer toda su trascendente significación y hacerlo desde los momentos preambulares a su introducción.
Esos tales momentos preambulares pre-constitucionales, que no tienen porque ser plenamente inmediatos, son también informantes para el encuadre ciudadano del texto constitucional.
Ello nos motiva a los siguientes considerandos:
{1°}
Todos y cada uno de los ciudadanos españoles deberían estar al corriente de: "las regiones españolas y sus derechos constitucionales", para que pudieran evaluar, ¡y por si mismos!, como tales y tan concretos derechos están en el propio texto constitucional.
{2°}
Ello significa, y en certidumbre, que los sujetos actores de derechos constitucionales, ¡todos ellos!, que son aplicables a (todas y cada una de) las regiones españolas, estan reconocidos a plenitud en el propio texto constitucional y lo están a fecha fija de la data del 6-12-1978 y con destino en (todas y cada una de) las regiones españolas constatables y reales a tal misma data del 6-12-1978.
{3°}
Ello da paso a los criterios sobre el completo mantenimiento de todo el bloque regional español de índole preconstitucional, como ente constituyente y ,por ende, aprioristico sobre el cual va a actuar "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española" en la data de fecha del día 6-12-1978.
{4°}
De aqui la alta y extraordinaria importancia de estar plena, total y completamente definidos los sujetos actores, ¡todos ellos!, del texto constitucional y de cómo se activa y enmarca en ellos el principio de libre voluntariedad, en detrimento de ocasionales y/o extemporáneos pretendidos y/o supuestos imperativos a-democráticos.
{5°}
Tal y tan concreta acción de "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española", en la data de fecha del día 6-12-1978, desde el reforzamiento de la acción democrática, conlleva directa e inexorablemente hacia la plena prevalencia y, por tanto, pervivencia completa del bloque regional español preconstitucional.
{6°}
La plena importancia de los derechos constitucionales singulares, como son los atribuidos a cada ciudadano español, no escatima, ni tampoco rebaja, la análoga importancia de los derechos constitucionales grupales, antes al contrario los aporta como una novedad concluyente del sistema constitucional español.
{7°}
Los derechos constitucionales grupales no están, en el completo articulado constituyente, atemperados y cuantificados para momentos discretos y si lo están para situaciones de completa continuidad, impulsiones veraces y atribuciones democráticas y lo están, y al igual rasero, para toda la España Nación y en todo su bloque regional.
Los Sujetos Actores Grupales Constitucionales {SS.AA.GG.CC.} de la CE'1978, sitúan al bloque de las quince regiones del Estado Español de la España Nación en plena, completa y total asonancia con los mismos de la CE'1931, lo cual, y desde nuestra perspectiva, no tiene porque extrañar, antes al contrario debe servir de general y convivencial regocijo.
Después vendrá, y con la CE'1978 en la mano, aquello otro del enlace, ¡ obligado enlace!, entre los {SS.AA.GG.CC.} y los Hechos Antropológicos Regionales y todo ello en rango y categorización constituyente.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 19-1-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
LEÓNICO'2021
De la importancia constitucional estamos percatados, por ello debemos intentar extraer toda su trascendente significación y hacerlo desde los momentos preambulares a su introducción.
Esos tales momentos preambulares pre-constitucionales, que no tienen porque ser plenamente inmediatos, son también informantes para el encuadre ciudadano del texto constitucional.
Ello nos motiva a los siguientes considerandos:
{1°}
Todos y cada uno de los ciudadanos españoles deberían estar al corriente de: "las regiones españolas y sus derechos constitucionales", para que pudieran evaluar, ¡y por si mismos!, como tales y tan concretos derechos están en el propio texto constitucional.
{2°}
Ello significa, y en certidumbre, que los sujetos actores de derechos constitucionales, ¡todos ellos!, que son aplicables a (todas y cada una de) las regiones españolas, estan reconocidos a plenitud en el propio texto constitucional y lo están a fecha fija de la data del 6-12-1978 y con destino en (todas y cada una de) las regiones españolas constatables y reales a tal misma data del 6-12-1978.
{3°}
Ello da paso a los criterios sobre el completo mantenimiento de todo el bloque regional español de índole preconstitucional, como ente constituyente y ,por ende, aprioristico sobre el cual va a actuar "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española" en la data de fecha del día 6-12-1978.
{4°}
De aqui la alta y extraordinaria importancia de estar plena, total y completamente definidos los sujetos actores, ¡todos ellos!, del texto constitucional y de cómo se activa y enmarca en ellos el principio de libre voluntariedad, en detrimento de ocasionales y/o extemporáneos pretendidos y/o supuestos imperativos a-democráticos.
{5°}
Tal y tan concreta acción de "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española", en la data de fecha del día 6-12-1978, desde el reforzamiento de la acción democrática, conlleva directa e inexorablemente hacia la plena prevalencia y, por tanto, pervivencia completa del bloque regional español preconstitucional.
{6°}
La plena importancia de los derechos constitucionales singulares, como son los atribuidos a cada ciudadano español, no escatima, ni tampoco rebaja, la análoga importancia de los derechos constitucionales grupales, antes al contrario los aporta como una novedad concluyente del sistema constitucional español.
{7°}
Los derechos constitucionales grupales no están, en el completo articulado constituyente, atemperados y cuantificados para momentos discretos y si lo están para situaciones de completa continuidad, impulsiones veraces y atribuciones democráticas y lo están, y al igual rasero, para toda la España Nación y en todo su bloque regional.
Los Sujetos Actores Grupales Constitucionales {SS.AA.GG.CC.} de la CE'1978, sitúan al bloque de las quince regiones del Estado Español de la España Nación en plena, completa y total asonancia con los mismos de la CE'1931, lo cual, y desde nuestra perspectiva, no tiene porque extrañar, antes al contrario debe servir de general y convivencial regocijo.
Después vendrá, y con la CE'1978 en la mano, aquello otro del enlace, ¡ obligado enlace!, entre los {SS.AA.GG.CC.} y los Hechos Antropológicos Regionales y todo ello en rango y categorización constituyente.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 19-1-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
LEÓNICO'2021




























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