PREPAL
Constitucionalización Regional
La triprovincial Región Reino Leonés cumple todos y cada uno de los requisitos constitucionales, para conformarse, con la CE'1978 en la mano, en la Comunidad Autónoma Región Reino Leonés.
Cuando venimos de la efeméride del 9-2-560, es lógico estimar que no es por falta de herencia histórica, de raigambre (lease raíz) y si a ello se le añade antropología, súmese también ambientación y , claro está, la gente de aquí, resulta infumable que, en la madrileña reunión del 31-7-1981, aquellos cuatro grupos -.- con sus quince representantes y sus externos once asesores -.- , hicieran una valoración integral de nuestra constitucional triprovincial Región Reino Leonés.
Otra cosa distinta, ¡ y hasta diferente!, es que nadie, !parece que absolutamente nadie!, y en tal fija y precisa circunstancia {(a) lugar: Madrid, (b) momento: en verano y (c) situación: tras el 23'F(1981)}, defendiera, ante tales y tan concretos representantes y externales asesores, ¡y a tres años ya de estar en vigencia todo el texto de la CE'1978!, la dual situación que, legal jurídicamente, representaban entonces, como representan ahora:
(1°) los legítimos derechos e intereses grupales de la constitucional triprovincial Región Reino Leonés,
(2°)asi como la prevalencia de los valores y derechos constitucionales individuales de todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
Claro que también tenemos que el hecho de que tales acuerdos se establecieran en la concreta fecha del 31-7-1981, significan de forma directa e interpretativamente temporalizada, ¡y entre otras cosas!, que en la fecha del 30-7-1981, o sea el día antes, tales acuerdos aún no estaban.
Es más, que tampoco estaban entre el 30-2-1981 y el 6-12-1978, no tampoco antes de esta última data.
Pero lo que sí que estaba, entre las las datas de las fechas del 30-2-1981 y el 6-12-1978, era el texto completo de la CE'1978.
El hecho de que tales y tan concretos acuerdos de la fecha del 31-7-1981, no estén antes de la misma, lo cual es lógico, no significa, y en modo alguno, que existiera un vacío aplicativo, de índole legal y de significación jurídica, sobre todo el conjunto teselar regional del completo formado por las quince regiones españolas.
Entonces resulta muy relevante, y a todas luces constitucionalmente instructivo, el constatar el tránsito, de los quince pueblos regionales de la España Nación {que se citan expresamente el Preámbulo de la Constitución Española}, entre las datas de las fechas del 6-12-1978 y el 30-7-1981.
Análogamente sobre las quince regiones de España {todas y cada una de ellas reconocidas constitucionalmente}, también entre las datas de las fechas del 6-12-1978 y el 30-7-1981.
E idem sobre los ciudadanos regionales, insertados en los quince pueblos regionales, de sus respectivas quince regiones españolas, entre las fechas del 6-12-1978 y el 30-7-1981.
Tenemos, y por ir abundando, que el sistema monárquico, del ciudadano español Borbón y Borbón Battenberg Dos Sicilias Habsburgo y Lorena y Orleans. (D. Juan Carlos Alfonso Víctor María), entronizado como Rey de España como SM Juan Carlos I, que se hace vehicular en la transición política {con Presidencias del Gobierno del Reino de España de los ciudadanos españoles Arias Navarro (D. Carlos) y Suarez González Guerra Prados (D.Adolfo)} entre las datas de las fechas del 22-11-1975 y del 15-12-1976, así como igualmente entre las datas de fechas del 15-12-1976 y del 6-12-1978, deja incólume en tal espacio temporal a:
(1°) todos los quince pueblos regionales españoles;
(2°) todas la las respectivas quince regiones españolas;
(3°) todas las correspondientes quince ciudadanías regionales españolas.
En la transición política no se anularon los pueblos regionales españoles, tampoco las respectivas regiones españolas, e igualmente las ciudadanías regionales españolas.
Parece, más que evidente, que el régimen/sistema/dictadura pasado, del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo), no se dedico a cambiar y/o inventar:
(1°) ni pueblos regionales españoles
(2°) ni tampoco regiones españolas.
Utilizando, eso sí, los ya existentes durante la II República.
Resulta que con la CE'1931, ¡y en plena igualdad!, se constitucionalizan todas y cada una de las quince regiones españolas y que la CE'1978 actúa analogamente(manteniendo la igualdad del trato constitucional a las quince regiones españolas) , dando prevalencia constitucional a:
(1°) todos los pueblos regionales españoles, (2°) todas sus respectivas regiones españolas
(3°) todas sus correspondientes ciudadanías regionales, dentro del Estado Español de la España Nación.
La necesaria, diríamos que hasta obligada, lectura comprensiva del texto completo de la Constitución Española, que fue votada en referéndum en la jornada de data del día 6-12-1978, se debe hacer sin olvido, ¡en ningún momento!, de tal y tan concreta fecha.
No olvidemos nunca que, en esa fecha del 6-12-1978, y no,¡y nunca!, en otra cualquiera, tiene lugar la manifestación democrática de la libre expresión de la Voluntad Soberana de la Nación Española.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 10-2-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
©¤? ©¤? ©¤?
¡¡¡ con la CE'1978 en la mano !!!
LEÓNICO'2021
©¤?
La triprovincial Región Reino Leonés cumple todos y cada uno de los requisitos constitucionales, para conformarse, con la CE'1978 en la mano, en la Comunidad Autónoma Región Reino Leonés.
Cuando venimos de la efeméride del 9-2-560, es lógico estimar que no es por falta de herencia histórica, de raigambre (lease raíz) y si a ello se le añade antropología, súmese también ambientación y , claro está, la gente de aquí, resulta infumable que, en la madrileña reunión del 31-7-1981, aquellos cuatro grupos -.- con sus quince representantes y sus externos once asesores -.- , hicieran una valoración integral de nuestra constitucional triprovincial Región Reino Leonés.
Otra cosa distinta, ¡ y hasta diferente!, es que nadie, !parece que absolutamente nadie!, y en tal fija y precisa circunstancia {(a) lugar: Madrid, (b) momento: en verano y (c) situación: tras el 23'F(1981)}, defendiera, ante tales y tan concretos representantes y externales asesores, ¡y a tres años ya de estar en vigencia todo el texto de la CE'1978!, la dual situación que, legal jurídicamente, representaban entonces, como representan ahora:
(1°) los legítimos derechos e intereses grupales de la constitucional triprovincial Región Reino Leonés,
(2°)asi como la prevalencia de los valores y derechos constitucionales individuales de todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
Claro que también tenemos que el hecho de que tales acuerdos se establecieran en la concreta fecha del 31-7-1981, significan de forma directa e interpretativamente temporalizada, ¡y entre otras cosas!, que en la fecha del 30-7-1981, o sea el día antes, tales acuerdos aún no estaban.
Es más, que tampoco estaban entre el 30-2-1981 y el 6-12-1978, no tampoco antes de esta última data.
Pero lo que sí que estaba, entre las las datas de las fechas del 30-2-1981 y el 6-12-1978, era el texto completo de la CE'1978.
El hecho de que tales y tan concretos acuerdos de la fecha del 31-7-1981, no estén antes de la misma, lo cual es lógico, no significa, y en modo alguno, que existiera un vacío aplicativo, de índole legal y de significación jurídica, sobre todo el conjunto teselar regional del completo formado por las quince regiones españolas.
Entonces resulta muy relevante, y a todas luces constitucionalmente instructivo, el constatar el tránsito, de los quince pueblos regionales de la España Nación {que se citan expresamente el Preámbulo de la Constitución Española}, entre las datas de las fechas del 6-12-1978 y el 30-7-1981.
Análogamente sobre las quince regiones de España {todas y cada una de ellas reconocidas constitucionalmente}, también entre las datas de las fechas del 6-12-1978 y el 30-7-1981.
E idem sobre los ciudadanos regionales, insertados en los quince pueblos regionales, de sus respectivas quince regiones españolas, entre las fechas del 6-12-1978 y el 30-7-1981.
Tenemos, y por ir abundando, que el sistema monárquico, del ciudadano español Borbón y Borbón Battenberg Dos Sicilias Habsburgo y Lorena y Orleans. (D. Juan Carlos Alfonso Víctor María), entronizado como Rey de España como SM Juan Carlos I, que se hace vehicular en la transición política {con Presidencias del Gobierno del Reino de España de los ciudadanos españoles Arias Navarro (D. Carlos) y Suarez González Guerra Prados (D.Adolfo)} entre las datas de las fechas del 22-11-1975 y del 15-12-1976, así como igualmente entre las datas de fechas del 15-12-1976 y del 6-12-1978, deja incólume en tal espacio temporal a:
(1°) todos los quince pueblos regionales españoles;
(2°) todas la las respectivas quince regiones españolas;
(3°) todas las correspondientes quince ciudadanías regionales españolas.
En la transición política no se anularon los pueblos regionales españoles, tampoco las respectivas regiones españolas, e igualmente las ciudadanías regionales españolas.
Parece, más que evidente, que el régimen/sistema/dictadura pasado, del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo), no se dedico a cambiar y/o inventar:
(1°) ni pueblos regionales españoles
(2°) ni tampoco regiones españolas.
Utilizando, eso sí, los ya existentes durante la II República.
Resulta que con la CE'1931, ¡y en plena igualdad!, se constitucionalizan todas y cada una de las quince regiones españolas y que la CE'1978 actúa analogamente(manteniendo la igualdad del trato constitucional a las quince regiones españolas) , dando prevalencia constitucional a:
(1°) todos los pueblos regionales españoles, (2°) todas sus respectivas regiones españolas
(3°) todas sus correspondientes ciudadanías regionales, dentro del Estado Español de la España Nación.
La necesaria, diríamos que hasta obligada, lectura comprensiva del texto completo de la Constitución Española, que fue votada en referéndum en la jornada de data del día 6-12-1978, se debe hacer sin olvido, ¡en ningún momento!, de tal y tan concreta fecha.
No olvidemos nunca que, en esa fecha del 6-12-1978, y no,¡y nunca!, en otra cualquiera, tiene lugar la manifestación democrática de la libre expresión de la Voluntad Soberana de la Nación Española.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 10-2-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
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LEÓNICO'2021
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