Sábado, 06 de Diciembre de 2025

Redacción
Martes, 16 de Febrero de 2021
COVID-19

Castilla y León cambia toque de queda por cierre a las 20:00 h. de actividades no esenciales desde mañana

"Asumimos la decisión del Tribunal Supremo e insistimos en que ha sido uno de los elementos fundamentales para frenar la pandemia"

Mañana se publicarán en el Bocyl las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno extraordinario

 

"He procedido de forma inmediata a la firma de un acuerdo para el debido cumplimiento", de la sentencia. "Se fija dejar sin efecto el toque de queda a las 20:00 horas y también que el nuevo toque de queda en Castilla y León será entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana".

 

Se ha celebrado además un Consejo de Gobierno Extraordinario en el que se han adoptado nuevas medidas, como situar a las 20:00 horas el horario máximo para todas las actividades permitidas. Es decir, las actividades culturales y no esenciales: cines, teatros, terrazas de hostelería... seguirán cerrando a las 20:00 h. a partir de mañana.

 

 

El presidente de la Junta ha recordado que el Tribunal Supremo no ha dictado sentencia y la suspensión de esta medida ha quedado sin efecto cautelarmente, hasta que se entre en el fondo de la cuestión: "Nosotros actuamos con responsabilidad, pensando en la protección de las personas de Castillla y León y eso es lo que somos, un Gobierno responsable". Por otra parte, "lo que hace el Tribunal Supremo no es decidir sobre el fondo del asunto, sino decidir dejar sin efecto el toque de queda a las 20:00 horas. Habría que esperar a la sentencia, para la que quedan meses".

 

Fernández Mañueco ha insistido en que "la Junta de Castilla y León sigue esperando que el Gobierno de España dote a las comunidades autónomas de instrumentos jurídicos eficaces para actuar contra la pandemia. Así, ha reclamado que es necesaria una nueva normativa sanitaria ordinaria que permita tomar medidas sin recurrir al estado de alarma y ha anunciado que volverá a solicitar al presidente del Gobierno la convocatoria urgente de una Conferencia de Presidentes, ya que la última se celebró el pasado 26 de octubre".

 

Además, agradeció el comportamiento de "la población de Castilla y León", además de explicar que la incidencia se ha reducido en más de un 50 % cada semana, y que la tendencia es decreciente en todas las provincias.

 

Cierre a las 20.00 horas

 

La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno telemático y extraordinario esta tarde, ha acordado la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios en el marco de las medidas preventivas de carácter excepcional, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria, para la contención de la pandemia por la COVID-19 en el territorio de la Comunidad autónomas castellana y leonesa.

 

Este Acuerdo estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 h de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 h del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico. 

 

El horario máximo de apertura establecido en las ocho de la tarde se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

 

Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:

 

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

 

-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

 

-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

 

-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

 

-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

 

-Velatorios.

 

-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

 

-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.

 

-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

 

-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

 

-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.

 

-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

 

-Escuelas municipales de música y danza.

 

-Las actividades de restauración permitidas.

 

Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

 

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

 

Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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