PREPAL
El Principio de Libre Voluntariedad
El hecho regional español, que no confundir y/o equivocar con el hecho autonómico español, denota por sí mismo, la pervivencia del ejercicio del principio de libre voluntariedad y , en todo caso, el estado de salud, legal y jurídica, del mismo.
Ello nos ha motivado a los siguientes considerandos:
{1°}
En la sociedad regional leonesa, ubicada en el "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigrante, todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses son, a todos los efectos y situaciones, sujetos actores constitucionales, como lo es igualmente la propia triprovincial Región Reino Leonés
{2°}
Este acontecer no tiene nada de superfluo y/o baladí y si, y por el contrario, es de extraordinaria importancia cívica y de mayestático cimero posicionamiento procedimental, en la categorización de todas y cada una de las actuaciones que conllevan tanto la propia situación de la libre actividad cívica de los individuos como la que conlleva, desde su raíz jurídica originaria (sea tanto por la CE'1931 como por el RD'1833), su agrupamiento social regional.
{3°}
La idea básica de nuestro ordenamiento constitucional, se haya entendido o no tal cuestión, estriba sobre la especificidad permanente de que cada ciudadano está tomado con dos referencias constitucionales activas, sea en tanto individuo aislado o sea en tanto como individuo social, que son operativas al unísono.
{4°}
Tal dualidad de un mismo individuo, le hace en todo caso ser:
(1°) por una parte portador atesorado de valores y derechos individuales constitucionales y
(2°) por otra parte, pero al mismo tiempo, portador atesorado de valores y derechos grupales igualmente constitucionales.
No pudiendo ser suplantado, en el ejercicio protagonístico de la actividad de tal y ran concreto dual tal procedimiento por estructuras ajenas, sean estas de tipo tanto orgánico como inorgánico.
{5°}
Esta situación precedente, hace aquí efectivo y por tanto activo que, en cada ciudadano español, ¡y en todos ellos a la vez!, por tanto en todas y cada una, dentro del Estado Español de la España Nación y ya de la Unión Europea, de las quince regiones españolas bi-constitucionales, la vivencia del principio de voluntariedad alcance cotas que, tal vez pudiera suceder, no son alcanzables en otros Estados.
{6°}
Tenemos pues que, a y en la sociedad regional leonesa, los valores y los derechos constitucionales la orlan taxativamente desde el momento del día del referéndum constituyente (estamos hablando de la data de fecha del día 6-12-1978) y en asunción completa de todos aquellos valores y derechos previos a tal momento que (por mor de la CE'1931, y disposiciones derivadas y concomitantes), hayan sido protagonizadas por cualquiera de las quince regiones españolas en cualquier momento.
{7°}
Con el referéndum constituyente, en el ejercicio democrático de la libre Voluntad Soberana de la Nación Española, se inviste a cada ciudadano español de la capacidad constitucional sobre la decisión de optar a:
(1°) niveles singulares
(2°) niveles colectivos
sin que ello presuponga, sobre el libre ejercicio de ambos, el más mínimo asomo de la hipotética existencia, sea presencial o tácita, de una acción imperante externa.
Cuando por cualquier circunstancia se denota, en la forma que fuere, la existencia de una acción imperativa externa, debemos colegir, de forma mediata, en que el principio de libre voluntariedad, y por ende, la aplicación del texto constitucional, no se ha cumplido.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 19-2-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
LEÓNICO'2021
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El hecho regional español, que no confundir y/o equivocar con el hecho autonómico español, denota por sí mismo, la pervivencia del ejercicio del principio de libre voluntariedad y , en todo caso, el estado de salud, legal y jurídica, del mismo.
Ello nos ha motivado a los siguientes considerandos:
{1°}
En la sociedad regional leonesa, ubicada en el "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigrante, todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses son, a todos los efectos y situaciones, sujetos actores constitucionales, como lo es igualmente la propia triprovincial Región Reino Leonés
{2°}
Este acontecer no tiene nada de superfluo y/o baladí y si, y por el contrario, es de extraordinaria importancia cívica y de mayestático cimero posicionamiento procedimental, en la categorización de todas y cada una de las actuaciones que conllevan tanto la propia situación de la libre actividad cívica de los individuos como la que conlleva, desde su raíz jurídica originaria (sea tanto por la CE'1931 como por el RD'1833), su agrupamiento social regional.
{3°}
La idea básica de nuestro ordenamiento constitucional, se haya entendido o no tal cuestión, estriba sobre la especificidad permanente de que cada ciudadano está tomado con dos referencias constitucionales activas, sea en tanto individuo aislado o sea en tanto como individuo social, que son operativas al unísono.
{4°}
Tal dualidad de un mismo individuo, le hace en todo caso ser:
(1°) por una parte portador atesorado de valores y derechos individuales constitucionales y
(2°) por otra parte, pero al mismo tiempo, portador atesorado de valores y derechos grupales igualmente constitucionales.
No pudiendo ser suplantado, en el ejercicio protagonístico de la actividad de tal y ran concreto dual tal procedimiento por estructuras ajenas, sean estas de tipo tanto orgánico como inorgánico.
{5°}
Esta situación precedente, hace aquí efectivo y por tanto activo que, en cada ciudadano español, ¡y en todos ellos a la vez!, por tanto en todas y cada una, dentro del Estado Español de la España Nación y ya de la Unión Europea, de las quince regiones españolas bi-constitucionales, la vivencia del principio de voluntariedad alcance cotas que, tal vez pudiera suceder, no son alcanzables en otros Estados.
{6°}
Tenemos pues que, a y en la sociedad regional leonesa, los valores y los derechos constitucionales la orlan taxativamente desde el momento del día del referéndum constituyente (estamos hablando de la data de fecha del día 6-12-1978) y en asunción completa de todos aquellos valores y derechos previos a tal momento que (por mor de la CE'1931, y disposiciones derivadas y concomitantes), hayan sido protagonizadas por cualquiera de las quince regiones españolas en cualquier momento.
{7°}
Con el referéndum constituyente, en el ejercicio democrático de la libre Voluntad Soberana de la Nación Española, se inviste a cada ciudadano español de la capacidad constitucional sobre la decisión de optar a:
(1°) niveles singulares
(2°) niveles colectivos
sin que ello presuponga, sobre el libre ejercicio de ambos, el más mínimo asomo de la hipotética existencia, sea presencial o tácita, de una acción imperante externa.
Cuando por cualquier circunstancia se denota, en la forma que fuere, la existencia de una acción imperativa externa, debemos colegir, de forma mediata, en que el principio de libre voluntariedad, y por ende, la aplicación del texto constitucional, no se ha cumplido.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 19-2-2021
@PREPALSaZaLe
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LEÓNICO'2021
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